STSJ Extremadura 118/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2018:893
Número de Recurso116/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución118/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00118/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 118

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ /

En Cáceres a, doce de julio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso de apelación nº 116/2018 interpuesto por el apelante DON Ceferino, representado por el Procurador Don Jorge Campillo Álvarez, designado por el turno de oficio, siendo parte apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra sentencia nº 40/2018, de fecha 05/04/2018, dictada por el Juzgado nº 2 de Badajoz, en sus autos del Procedimiento Abreviado número 23/2018 que, en definitiva, declara ajustada a Derecho la extinción de la autorización de residencia de familiar comunitario, acordada por resolución de 10/10/2017, posteriormente confirmada en alzada por resolución de fecha 27/11/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala el Procedimiento Abreviado número 23/2018, en cuyo proceso recayó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de las demandadas, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación, se tuvo por personadas a las partes comparecientes, y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la sentencia nº 40/2018, de fecha 05/04/2018, dictada por el Juzgado nº 2 de Badajoz, en sus autos PA 23/2018 que, en definitiva, declara ajustada a Derecho la extinción de la autorización de residencia de familiar comunitario, acordada por resolución de 10/10/2017, posteriormente confirmada en alzada por resolución de fecha 27/11/2017.

La resolución de fecha 10/10/2017 se sustenta en que "han desaparecido las circunstancias que sirvieron de base para su concesión", produciéndose el presupuesto base necesario para iniciar la extinción de su autorización de residencia temporal, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.2 b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en concreto: "Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión", en relación con el artículo 2 y 14.3 (es realidad 14.2) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero ". Y ello por cuanto "el artículo 9 bis del Real Decreto 240/2007 señala que los miembros de los ciudadanos de la Unión Europea gozarán del derecho de residencia mientras cumplan las condiciones que motivaron la concesión", con lo que "los descendientes de ciudadano comunitario mayores de 21 años que acceden a una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, dejaran de estar a cargo del ciudadano comunitario y por tanto deberán cambiar de régimen aplicable de extranjería, modificando su situación al régimen general contenido en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento (artículo 200.3 en relación con el artículo 3 del Real Decreto 240/2007 )".

Y consta en esa resolución, así como en la iniciadora del expediente de extinción, que la Administración sabe que ha dejado de estar a cargo de su madre, ciudadana española, porque "con fecha 04/08/2017 ha presentado solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial como titular de tarjeta de residencia temporal de familiar ciudadano de la UE que cesa en su condición ( art. 200.3 del Real Decreto 557/2011, alegando llevar a cabo una actividad por cuenta ajena a tiempo completo desde el 01/12/2016", resultando que la "solicitud ha sido archivada por desistimiento al no haber aportado la documentación requerida (abono de tasas) el 04/08/2017".

Esta resolución antecedente sobre desistimiento lastra todo el conflicto, pues la demanda, y ahora también el recurso de apelación, sostiene que la resolución de extinción se sustenta en la previa decisión de desistimiento de su solicitud de cambio al régimen general de autorización de residencia como consecuencia de haber dejado de estar a cargo de su madre, cuando niega que se le haya requerido para el pago de la tasa y que se le haya notificado la resolución acordando el archivo por desistimiento, de tal forma que ello le produce "indefensión", pues es "LANZADO" por la Administración a un limbo jurídico que no tendrá otra consecuencia que la apertura de un expediente de expulsión como residente ilegal en España".

Sin embargo, ni la sentencia ni la Administración aceptan este planteamiento. La resolución de desistimiento sólo tiene relación con la resolución de extinción (único objeto del recurso) en cuanto da a conocer a la Administración la realización de una actividad laboral por cuenta ajena y, por tanto, deja de estar a cargo de su madre. Nada más. Niegan, además, que no se hubiera notificado en forma, siendo una resolución que devino firme y consentida.

El recurso de apelación se sustenta en la indefensión que le produce el que se le notifique la extinción de la autorización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR