SAP Pontevedra 194/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2018:864
Número de Recurso161/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución194/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00194/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36057 42 1 2017 0006522

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 BIS de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000061 /2017

Recurrente: Valeriano

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido: CAIXABANK SA

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 161/18

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 61/17

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 14 bis de Vigo

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A NÚM. 194

En Pontevedra, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 161/18, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación incoado con el núm. 61/17 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 bis de Vigo, siendo apelante el demandante D. Valeriano, representado por el procurador Sr. Fraile Mena y asistido por el letrado Sr. Ortiz Serrano, y apelada la demandada CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por el procurador Sr. Gil Tranchez y asistida por el letrado Sr. Riesco Milla. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de octubre de 2017 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 bis de Vigo, en el procedimiento ordinario sobre condiciones generales de la contratación del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador don Javier Fraile Mena actuando en nombre y representación de don Valeriano frente a CAIXABANK S.A. y en consecuencia:

- DECLARO NULA, por abusiva, la cláusula sexta bis de "CAUSAS DE RESOLUCION ANTICIPADA", de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre don Valeriano y CAIXABANK S.A. otorgada ante la notaria doña María Ángeles Otero Seivane, el 5 de enero de 2005. Y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo eliminar la referida cláusula.

- DECLARO NULA, por abusiva, la cláusula quinta "GASTOS A CARGO DE LA PARTE ACREDITADA" de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre don Valeriano y CAIXABANK S.A. otorgada ante la notaria doña María Ángeles Otero Seivane, el 5 de enero de 2005. Y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo eliminar la referida cláusula.

- CONDENO a CAIXABANK S.A. a abonar al actor el importe de 229,26 €, más los intereses legales de la presente resolución. Esta cantidad devengará interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

No se hace especial pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la de primera instancia y se estime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas de la primera instancia a la demandada, así como de las costas de la alzada en caso de oponerse al recurso de apelación.

TERCERO

Del referido recurso de apelación se dio traslado a la entidad demandada, que se opuso al mismo e interesó la confirmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 26 de enero de 2018 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, si bien debido a la situación de huelga del personal funcionario no se turnaron hasta el 3 de mayo siguiente, repartiéndose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones legales, con excepción de las relativas a los plazos y términos procesales para el dictado y notificación de la presente resolución, debido a la huelga iniciada el 7 de febrero de 2018 por el personal de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución de los recursos de apelación formulados por ambas partes los siguientes:

  1. En escritura pública autorizada por la notaria de Cangas de Morrazo, Sra. Otero Seivane, en fecha 05/01/2005, con número de protocolo 26, D. Valeriano compró a Dña. Estefanía un piso identificado como NUM000 NUM001 del edificio situado en Cangas, parroquia de Darbo, lugar de Ximeu, destinado a primera vivienda habitual del comprador (cfr. el expositivo primero de la escritura pública a la que luego se hará mención).

  2. En virtud de escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada ante la mencionado notaria en la misma fecha 05/01/2005 y con el siguiente número de protocolo, la entidad Caixa de Estalvis i Pensions de Barcelona (hoy, CAIXABANK, S.A.) concedió a D. Valeriano un préstamo por importe de 90.000 €, destinado a financiar la adquisición de la vivienda anteriormente señalada y con un plazo de duración de treinta años, distribuido en cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses y calculadas, para el primer año, a un interés fijo del 3,00%, y, en los sucesivos períodos anuales, a un interés variable a determinar mediante la adición al interés de referencia o "Euribor" de un margen constante de 1,00 puntos (cfr. la copia de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria).

  3. En garantía de la devolución del préstamo, las partes pactaron la constitución a favor de la entidad financiera de una hipoteca sobre la vivienda anteriormente descrita (cfr. la cláusula octava de la escritura).

  4. En la repetida escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria se recogían, entre otras, las siguientes estipulaciones:

    " PACTO QUINTO.- Gastos a cargo de la parte acreditada .

    La PARTE ACREDITADA asume el pago de los gastos de tasación del inmueble hipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento y el de su cancelación tengan acceso al registro de la Propiedad incluso los causados por las cartas de pago total o parcial de los créditos, de los derivados de la gestión de las correspondientes escrituras para su inscripción en el referido Registro, así como de los honorarios de letrado y despachos de procurador en caso de reclamación judicial con imposición de ostas al deudor. "

    " PACTO SEXTO BIS.- Causas de resolución anticipada .- 1º) En caso de falta de pago por la parte prestataria al BANCO de alguno de los plazos convenidos.

    1. - Por incumplimiento de la parte prestataria de cualquiera de las obligaciones derivadas de la operación garantizada y demás contraidas en la escritura (...)."

  5. En fecha 08/06/2017, D. Valeriano presentó demanda contra CAIXABANK, S.A, en la que ejercitaba con carácter principal una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en relación con las cláusulas quinta y sexta bis del contrato de préstamo con garantía hipotecario celebrado entre ambas partes y que califica de abusivas, al imponer a la prestataria, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio en los derechos y obligados que derivan del contrato, interesando la eliminación de las citadas cláusulas y que se declare que la demandada es la obligada a abonar los aranceles de Notario y Registrador derivados de la constitución de la hipoteca, así como liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados y los gastos de gestoría, y, en consecuencia, se condene a la misma a devolver las cantidades soportadas por la demandante en exceso por aplicación de la cláusula de gastos y que se cuantifican en 1.627,45 €; subsidiariamente, se limitaba la acción de nulidad a la cláusula quinta, con los efectos ya expresados; y, con carácter subsidiario, se ejercitaba una acción en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (deber de información), y, para el caso de desestimación de ésta, una acción por enriquecimiento injusto, en ambos casos por el importe de 1.627,45 €, en que se cuantifican los gastos derivados de los aranceles notariales y registrales, el impuesto de actos jurídicos documentos y los gastos de gestoría.

  6. La entidad financiera demandada invoca con carácter previo la caducidad de la acción de nulidad por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 1301 CC . En cuanto al fondo, se opone a la demanda afirmando la validez de ambas cláusulas: la relativa a los gastos, porque expone con claridad los que correrán a cargo del prestatario y no imponen gastos que legalmente correspondan al empresario o que se correspondan con servicios no solicitados por el consumidor, habiendo sido aceptada de forma libre, espontánea y suficientemente informada por el prestatario, que satisfizo todas las facturas sin plantear objeción alguna, lo que constituye un acto propio que le vincula por...

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