STSJ Castilla y León 476/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2018:2530
Número de Recurso461/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución476/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00476/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 461/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 476/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Julio de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 461/18 interpuesto por Dª Regina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 686/17 seguidos a instancia de la recurrente, contra EXTERNA TEAM S.L., HOTEL NORTE Y LONDRES S.L., D. Jose Antonio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de Prescripción en cuanto a las cantidades reclamadas anteriores al mes de septiembre de 2.016 y entrando a conocer sobre el fondo del asunto en cuanto a las cantidades no prescritas,

desestimando la demanda presentada por DOÑA Regina contra EXTERNA TEAM S.L., HOTEL NORTE Y LONDRES S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Jose Antonio, FOGASA debo absolver y absuelvo a las empresas EXTERNA TEAM S.L., y HOTEL NORTE Y LONDRES S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda, abvolviendo asimismo a la ADMINISTRACION CONCURSAL DE EXTERNA TEAM S.L.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DOÑA Regina viene prestando servicios para la empresa EXTERNA TEAM S.L., con una antigüedad de 2 de octubre de 2.015, ostentando la categoría profesional de Segundo Responsable de Equipo, desarrollando su actividad en el Hotel Norte y Londres de la localidad de Burgos, realizando funciones consistentes en limpieza de habitaciones y organización de ropa y cuando no está la Gobernanta, la sustituye en sus funciones, prestando servicios en el citado Hotel de manera habitual 4 trabajadoras incluida la demandante, el cual figura en hojas publicitarias como de 2 estrellas.

SEGUNDO

En contrato de trabajo indefinido celebrado entre DOÑA Regina y EXTERNA TEAM S.L., en fecha 2 de octubre de 2.016 figura como categoría profesional "2ª Responsable de Equipo", que es la que figura asimismo en sus hojas salariales, constando en dicho contrato de trabajo como actividad económica de la citada empresa "Limpieza Edificios".

En contrato anterior suscrito entre dichas partes en fecha 2 de octubre de 2.015 para la formación y el aprendizaje, figura como actividad económica de EXTERNA TEAM S.L., "otra gestión de Recursos".

TERCERO

La empresa demandada ha venido abonando su retribución a la actora conforme al Convenio Colectivo de empresa, publicado en el BOE de fecha 25 de abril de 2.013, el cual ha sido declarado nulo por Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 18 de octubre de 2.013, habiéndole abonado durante el periodo comprendido entre el mes de enero de 2.016 al mes de octubre de 2.017 las

cantidades que constan en el Hecho Cuarto de la demanda en el

apartado "cobró", cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

El Convenio Colectivo para la Industria de Hostelería de la Provincia de Burgos señala en su artículo 3 que el mismo es de aplicación a las empresas y trabajadores del Sector de Hostelería, incluyéndose en él, todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencia, exceptuadas las geriátricas y las de tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicio de productos listos para su consumo, tales como: Restaurantes, establecimientos de catering, de comida rápida, hamburgueserías, creperías, etc., cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las salas de baile y discotecas, cafés- teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo billares, parques infantiles cubiertos y toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio y esparcimiento incluidos los cibercafés, no siendo esa relación exhaustiva, sino susceptible de ser ampliada o complementada con actividades incluidas en ella, que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura, requiriendo la inclusión dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.

El citado texto convencional fija en cuanto a la categoría profesional de Subgobernante/a o Encargado/a de Sección, en el Área Funcional Cuarta (pisos y limpieza), Grupo II, referido a Hotel de 2 estrellas, las siguientes cantidades retributivas:

Año 2.016

- Salario base: 1.078,32 € mensuales

- P/P Pagas Extraordinarias: 193,93 € mensuales

- Plus Transporte: 48,95 € mensuales hasta junio y 49,29 € mensuales a partir de julio

- Plus Sector: 85,25 € mensuales

Año 2.017

- Salario base: 1.088,02 € mensuales

- P/P Pagas Extraordinarias: 195,67 € mensuales

- Plus Transporte: 49,73 € mensuales

- Plus Sector: 86,01 € mensuales

QUINTO

El V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería define la categoría profesional de Subgobernante/a o Encargado/a Sección, como la que desempeña el trabajador que sustituye el Gobernante/ a o al Encargado/a General, ejecutando de manera cualificada, autónoma y responsable, las tareas relativas a los pisos, áreas públicas, áreas internas, lencería y lavandería, selecciona los productos de mantenimiento y limpieza para el uso diario, inspecciona y participa en la limpieza de áreas, lleva el control de las habitaciones y su ocupación, así como de las salas, participa en estadísticas y elabora informes en relación con las tareas propias de su área.

SEXTO

El objeto social de EXTERNA TEAM S.L., consiste en la prestación de servicios tanto para empresas como para particulares y organismos públicos a desarrollar en las instalaciones de la empresa, en las del cliente o en las que éste indique, a través de contratas o subcontratas, aportando asesoramiento, recursos humanos y cuantos medios técnicos y materiales sean necesarios, en cualquiera de las siguientes áreas:

División Primera:

- La gestión de almacenes o cualquiera de los procesos de recepción, colocación de mercancías, carga y descarga, preparación de pedidos, envasado y embalaje de productos.

- El montaje, ensamblado y manipulación de todo tipo de aparatos eléctricos, electrónicos y mecánicos.

- El transporte y la distribución, la carga y descarga de mercancías de todo tipo y las actividades auxiliares.

- Servicios de reposición de productos en lineales y estantes y merchandising en general.

División Segunda:

- Limpieza y mantenimiento integral de todo tipo de equipos, instalaciones y edificios en general

- La prestación de servicios auxiliares y complementarios por medio de conserjes, ordenanzas, bedeles, ujieres, cobradores, cuidadores, socorristas, azafatas y profesionales afines o que complementen sus funciones, consistentes en el mantenimiento y conservación de locales, así como la atención y servicio a los vecinos, ocupantes, visitantes y clientes o usuarios, excluidas en todo caso aquéllas que la ley reserva a las empresas de seguridad.

División Tercera:

- La prestación de servicios de asesoramiento, asistencia, grabación de videos y ejecución de trabajos administrativos, técnicos, jurídicos, organizativos e informáticos (incluidos los de desarrollo de programas) a través de especialistas en las citadas materias y de traductores, intérpretes, proyectistas, mecanógrafos, taquígrafos, telefonistas, estenotipistas, operadores de ordenador, grabadores de datos y programadores y secretarias.

- Consultores de organización y recursos humanos, formación y entretenimiento, selección de personal y asesoramiento en colocación y recolocación de personal.

- Desarrollo, compra, venta e intermediación de productos y servicios, tanto a nivel nacional como internacional.

- La explotación y administración de instalaciones propias, o de terceros, cualquiera que sea la forma de relación jurídica con estos, dedicadas a la hostelería, turismo, espectáculos y en sentido amplio, de recreo, ocio y entretenimiento, tales como hoteles, apartamentos, villas, bungalows, residencias, restaurantes, cafeterías, bares, pub, agencias de viajes, parques acuáticos y de atracciones, teatros, salas de fiestas y discotecas y demás del ramo cualquiera que sea su categoría, localización régimen de funcionamiento, así como apartamentos turísticos, incluyéndose en dichas actividades el arrendamiento, traspaso o cesión de tales explotaciones.

SEPTIMO

En la actualidad EXTERNA TEAM S.L., realiza los siguientes servicios:

- Limpieza de las Oficinas de:

Ayesa Advance Tecnologies S.A.

Ayesa Ingeniería y Arquitectura

Exposuiza S.L.

Atech BPO. S.L.U.

- Servicios adjudicados por licitación pública:

Centralita y recepción de la Agencia Pública de Educación

Centralita y recepción de la Agencia Pública Empresarial

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