SAP Madrid 308/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2018:11488
Número de Recurso451/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución308/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0247707

Recurso de Apelación 451/2018 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1583/2015

APELANTE: ENTUSIASMO Y MUCHO VALOR DOS SL y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ALVAREZ UBEDA

MANGUSTA CAPITAL S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

ENTUSIASMO Y MUCHO VALOR DOS, S.L. y MARKETING RESEARCH AND COMUNICATION S.L.

PROCURADOR D./Dña. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

APELADO: AURA CAPITAL PROPERTY MANAGEMENT, S.A.

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 308/2018

ILMO.SR. DON JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMA. SRA.DOÑA LUISA MARÍA HERNÁN PEREZ MERINO

ILMA. SRA.DOÑA MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1583/2015, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Demandante-Apelado, AURA CAPITAL PROPERTY MANAGEMENT S.A, representado por la Procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez, y de otra, como parte Demandados-Apelantes, ENTUSIASMO Y MUCHO VALOR DOS S.L, EDICIONES TROFEO, DON Sebastián y DOÑA Ariadna, representados por la Procuradora Doña Ana Álvarez Úbeda, y RESEARCH AND COMUNICATION S.L, representado por el procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover, y MANGUSTA CAPITAL S.L, representado por la procuradora Doña María José Rodríguez Teijeiro.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA HERNÁN PEREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 48 de Madrid, en fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Procurador Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ en nombre y representación de AURA CAPITAL PROPERTY MANAGEMENT SA contra MANGUSTA CAPITAL S.L., representada por Procurador Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO; MARKETING RESEACH AND COMUNICATION SL representada por Procurador D. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER; EDICIONES TROFEO S.L., D. Sebastián, Dña. Ariadna y ENTUSIASMO Y MUCHO VALOR DOS SL, representados por Procurador Dña. ANA MARIA ALVAREZ UBEDA, debo condenar y condeno a EDICIONES TROFEO S.L. representada por Procurador Dña. ANA MARIA ALVAREZ UBEDA a que abone a la actora la suma de 140.000 euros condenando solidariamente a MANGUSTA CAPITAL S.L. representada por Procurador Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO, ENTUSIASMO Y MUCHO VALOR DOS SL, MARKETING RESEACH AND COMUNICATION SL, D. Sebastián, y Dña. Ariadna a que abonen dicha suma en proporción a sus respectivas participaciones con imposición de costas a los demandados .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las partes demandadas, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 27 de junio de dos mil dieciocho.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló demanda por AURA CAPITAL PROPERTY MANAGEMENT SA contra ENTUSIAMO Y MUCHO VALOR DOS SL, EDICIONES TROFEO SL, Sebastián, Ariadna, MARKETING RESEARCH AND COMUNICATION SL y MANGUSTA CAPITAL SL en reclamación de 63.525 euros de principal y 19.057,5 euros que se preveían para intereses y costas, contra EDICIONES TROFEO SL como deudor principal y contra los restantes demandados como fiadores en la proporción que se especificaba en la demanda, instando la condena solidaria de los codemandadas a pagar las cantidades determinadas en el mismo suplico. Posteriormente se modificó la demanda por escrito de 27 de enero de 2016 en cuanto a la cantidad reclamada, acordándose por decreto de 7 de marzo de 2016 tener por ampliada en los términos solicitados la demanda.

Las demandadas, con la excepción de la mercantil MANGUSTA CAPITAL SL, se personaron y contestaron la demanda, oponiéndose a su estimación. Precluido el trámite de contestación se personó en autos MANGUSTA CAPITAL S.L que promovió nulidad de actuaciones, la cual fue desestimada.

La sentencia de instancia estima la demanda en los términos trascritos.

Contra los pronunciamientos estimatorios se alzan en apelación las condenadas.

SEGUNDO

I.RECURSO DE ENTUSIAMO Y MUCHO VALOR DOS SL, Sebastián y Ariadna .

Se realizan las siguientes alegaciones impugnatorias:

Primera

Error en el porcentaje en que resulta condenada la sra. Ariadna, que debe ser 12% sino 6%, porcentaje de participación en la sociedad EDICIONES TROFEO.

Segunda

Falta de congruencia de la sentencia, reconoce la subsidiariedad de la garantía y sin embargo condena solidariamente a los fiadores.

Tercera

Infracción de normativa sobre la mancomunidad de las obligaciones con pluralidad de sujetos .A tenor del art. 1137 del cc, en las obligaciones con pluralidad de sujetos, posición activa o pasiva, el principio que rige en nuestro derecho es el de «no presunción de solidaridad». Es más, de acuerdo con la regulación positiva del Código Civil, una relación de solidaridad sólo cabe en la medida en que «expresamente» sea establecida, ya porque las partes así lo hubieran manifestado, ya porque los preceptos correspondientes establezcan tal tipo de vinculación. La regla general en materia de obligaciones plurales, atendiendo a la normativa vigente -art. 1138 del CC -, consiste indefectiblemente en la mancomunidad.

Cuarta

La apelante reitera y amplia los argumentos expuestos en las contestaciones a la demanda y en la vista, argumentos indebidamente ignorados por la sentencia recurrida. Considera que no existía litisconsorcio pasivo, ni necesario ni voluntario. No ostentan las demandadas titularidad alguna de la relación jurídica controvertida, no tiene vinculación con el objeto litigioso, salvo de modo subsidiario y no principal ni solidario. En lo que respecta a la reclamación pecuniaria, la parte actora no requirió en forma a la mercantil EDICIONES TROFEO S.L., con carácter previo a requerir de pago a los "supuestos avalistas". El artículo 235 de la Ley de Sociedades de Capital, establece que las notificaciones deben dirigirse al Presidente del Consejo de Administración.

La fianza adolece de una serie de deficiencias que impide que despliegue eficacia alguna contra los supuestos avalistas. En el documento de la supuesta garantía no constan los intervinientes; no se sabe quiénes son las personas que firman el documento, ni se sabe si tenían poderes suficientes para ello, y no consta intervención alguna del acreedor, ni mucho menos, la aceptación de la supuesta garantía.

La supuesta fianza también adolece de defectos en lo que respecta a su contenido, por absoluta falta de claridad.

El documento que supuestamente constituye la fianza no identifica el negocio jurídico que se garantiza, la responsabilidad de la que responderían los supuestos avalistas, ni la repartición de dicha responsabilidad entre los mismos.

Incurre el juzgador en un notable y notorio error en la valoración de la prueba.

La parquedad del fallo incumple el requisito de motivación del art. 218.2 de la LEC concreta los principios y preceptos constitucionales en la materia recogidos en el art. 24.1 y 120.3 de la CE .

Por ultimo bajo el motivo cuarto alega la apelante que al tratarse de un procedimiento ordinario, no procede repercutir un 30% del principal en concepto de "cantidad presupuestada provisionalmente para intereses y costas"

Quinta

La parte actora tras las contestaciones a la demanda presentó con fecha 26 de septiembre de 2016, lo que denominó un escrito de "aclaración", escrito que no se ajustó a ninguno de los trámites procesales admisibles y en dicho escrito alteró de modo manifiesto el petitum de la demanda.

En la demanda rectora solicitaba la condena solidaria de los fiadores y en este escrito extemporáneo e inadmisible, a la vista del error cometido en la demanda mutó la pretensión de una condena solidaria de los fiadores a una condena subsidiaria de los mismos.

En la Audiencia Previa (09.16.10 HORAS) y como alegación complementaria reiteró esta actuación y en ambos casos fue indebidamente admitida por la juzgadora. Por ello, si suponemos que en la razón del Fallo el Juzgado atendió a esta modificación irregular en cualquier caso, debía haber dictado una Sentencia en la que - en su caso- hubiera declarado la subsidiariedad de la responsabilidad de los fiadores condenados. Por tanto procedería revocar el fallo. En otro escenario, si suponemos que el juzgado se atuvo al principio de la demanda, en la que se solicitaba la condena solidaria, nueva e igualmente es revocable, por cuanto infringe la normativa civil sobre la subsidiariedad de la fianza.

Sexta

Incumplimiento por la sentencia recurrida los requisitos intrínsecos de la misma, entre los cuales destacan los de congruencia, exhaustividad y motivación, que se exigen en el artículo 218 de la LEC .

Séptima

Infracción de la prohibición de mutatio libelli

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