SAP Baleares 271/2018, 26 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 2 (penal)
Número de resolución271/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00271/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 27/2017

SENTENCIA 271/18

SS.SS. Ilmas/Ilmo

Dña. María del Carmen González Miró

  1. Juan Jiménez Vidal

Dña. Mónica de la Serna de Pedro

En Palma de Mallorca, a 26 de junio de 2018

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo 27/2017 dimanante de las Diligencias Previas 2126/2016 como pieza separada de Diligencias Previas 339/2016, del Juzgado de Instrucción Nº 12 de Palma de Mallorca, seguidas contra

. D. Oscar r con DNI NUM000 0, representado por Procurador/ Procuradora D.. Francisco Arbona Casasnovas y asistido por el Letrado/Letrada D./Dña. Eduardo Valdivia Santandreu

. D. Rafael l, con DNI NUM001 1 representado por Procurador/ Procuradora D.. Francisco Arbona Casasnovas y asistido por el Letrado/Letrada D./Dña. Fernando Merino Flores

. D. Rubén n, con DNI NUM002 2 representado por Procurador/ Procuradora D./Dña. Nancy Ruis Van Noolen y asistido por el Letrado/Letrada D./Dña. Gerard Pere Palmer Álvarez

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Ilmos. Sres. D. Juan Carrau Mellado y D. Miguel Angel Subirán Espinosa

Ha sido parte acusadora Dña. Irene e, representada por Procurador/ Procuradora D./Dña. Francisco Barceló Obrador y asistida por el Letrado/Letrada D./Dña. Pilar Barceló

Ha sido parte el Ayuntamiento de Palma representado por Letrado D. Miguel Antich Verdera

Es Ponente de la presente, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, S.Sª Dña. María del Carmen González Miró

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas Nº 2126/2016, pieza separada de las Diligencias Previas 339/2016 del Juzgado de Instrucción Nº 12 de Palma de Mallorca

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló acusación contra Rubén n, Oscar r y Rafael l, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de

  1. un delito continuado contra la integridad moral de los arts. 175, 74 en relación con el art. 173.1

  2. un delito continuado contra la integridad moral en su modalidad omisiva de los arts. 176, 74 en relación con el art. 175 en concurso de normas con el delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 a resolver a favor del delito del art. 176

  3. un delito de lesiones del art. 147

  4. un delito de acusación y denuncia falsa del art. 456.1

  5. un delito de falso testimonio del art. 458.2

  6. un delito de presentación de testigos falsos en grado de tentativa del art. 461.1 en relación al 458.2 y 16

  7. un delito contra la administración de justicia de los arts. 464.1 y 2

Todos preceptos del Código Penal

Del que serían autores como responsables materiales del art. 28.1

Oscar r y Rafael l del delito continuado contra la integridad moral de los arts. 175, 74 en relación con el art. 173.

Rubén n del delito continuado contra la integridad moral en su modalidad omisiva de los arts. 176, 74 en relación con el art. 17

Oscar r y Rafael l delito de lesiones del art. 14

Rubén n del delito de lesiones del art. 147 por su conducta omisiva en relación con el art. 11 a

Oscar r del delito de acusación y denuncia falsa, del delito de falso testimonio, del delito intentado de presentación de testigos falso

Oscar r y Rafael l del delito contra la administración de justici

Todos preceptos del Código Penal

Interesa la concurrencia de la agravante de actuar por motivos de discriminación por orientación sexual del art. 22.4 del Código Penal en los delitos 1, 2 y 3 en relación con los tres acusados

En el orden civil solicitó que los tres acusados de manera directa, conjunta y solidaria indemnicen a Irene e en la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia, con responsabilidad civil subsidiaria del art. 121 Código Penal del Ayuntamiento de Palma

La ACUSACIÓN PARTICULAR presentó escrito adhiriéndose íntegramente al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fisca

TERCERO

Las representaciones procesales de los acusados presentaron escritos de defensa negando la autoría de los hechos y solicitando el dictado de una sentencia absolutoria

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se señaló día para vista previa en la que se concretaron por las partes las pruebas que interesaban, se renunció a parte de ellas y se fijó calendario para la celebración del acto del juicio

El juicio se celebró en varias sesiones, documentándose en grabación oficial del Ministerio de Justicia. Se practicaron las pruebas personales conforme consta en la grabación

Se presentaron por Ministerio Fiscal y Acusación Particular por escrito la relación de documentales, adhiriéndose verbalmente la acusación particular y añadiendo folios 346 a 382. Las defensas presentaron la relación de su prueba documental también por escrito. La documental fue introducida en juicio, no produciéndose impugnaciones

El MINISTERIO FISCAL ha presentado conclusiones definitivas por escrito solicitando lo que literalmente se transcribe

Los hechos descritos constituyen

  1. - Un delito continuado contra la integridad moral de los artículos 175 y 74 del Código Penal en relación con el 173.1. La concertación de dos funcionarios para atentar de modo reiterado e intencionado contra la integridad moral de otra persona

  2. - Un delito continuado contra la integridad moral en su modalidad omisiva del artículo 176 y 74 del Código Penal en relación con el 175. La omisión por parte del superior que puede impedir que continúen los actos de acoso contra una subordinada a su cargo

    Este delito se da en concurso de normas con el delito de omisión del deber de perseguir delitos contemplado en el artículo 408 del Código Penal . Dicho concurso se debe resolver conforme a las normas del artículo 8 en favor del delito del artículo 176

  3. - Un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal . La voluntad de atacar la intencionadamente la integridad moral supone así mismo la voluntad de ocasionar un menoscabo en la salud psíquica

  4. - Un delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456.1.2º del Código Penal . La presentación de una denuncia que se sabe inveraz ante la autoridad judicial supone este delito

  5. - Un delito falso testimonio del artículo 458.2 del Código Penal . La declaración judicial intencionadamente falsa en procedimiento penal contra un denunciado

  6. - Un delito de presentación de testigos falsos en grado de tentativa del artículo 461.1 en relación al 458.2 y 16 del C.P . Al tratar de reclutar testigos falsos para que declaren contra la denunciada Irene e

  7. - Dos delitos contra la administración de justicia de los artículos 464.1 y 2 del Código Penal . Cuando se trata de intimidar directa e indirectamente a dos testigos (Sras. Irene e y Reyes s) y/o se toman represalias contra ellas por su declaración en causa penal

    De manera subsidiaria, si no se considera el delito anterior, serían dos delitos de coacciones de los artículos 172.1 del Código Penal

    TERCERA CONCLUSIÓN.

    Son responsables los acusados en relación a los delitos del siguiente modo

  8. - Los acusados Oscar r y Rafael l son responsables en concepto de autores materiales ( artículo 28 párrafo primero del Código Penal ) del delito continuado contra la integridad moral de los artículos 175 y 74 del Código Penal en relación con el 173.1

  9. - El acusado Rubén n es responsable en concepto de autor material ( artículo 28 párrafo primero del Código Penal ) del delito continuado contra la integridad moral en su modalidad omisiva del artículo 176 y 74 del Código Penal en relación con el 175

  10. - Los acusados Oscar r y Rafael l son responsables en concepto de autores materiales ( artículo 28 párrafo primero del Código Penal ) del delito de lesiones del artículo 147.1 el Código Penal

    El acusado Rubén n es responsable en concepto de autor material por su conducta omisiva teniendo el deber legal de impedirla conforme al artículo 11 apartado a) del Código Penal

  11. - El acusado Oscar r es responsable en concepto de autor material ( artículo 28 párrafo primero del Código Penal ) del delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456.1.2º del C.P

  12. - El acusado Oscar r es responsable en concepto de autor material ( artículo 28 párrafo primero del Código Penal ) del delito de falso testimonio del artículo 458.2 del C.P

  13. - El acusado Oscar r es responsable en concepto de autor material ( artículo 28 párrafo primero del Código Penal ) del delito intentado de presentación de testigos falsos del artículo 461.1 en relación al 458.2 y 16 del C.P

  14. - Los acusados Oscar r y Rafael l son responsables en concepto de autores materiales ( artículo 28 párrafo primero del Código Penal ) de los dos delitos contra la administración de justicia 464.1 y 2

    Subsidiariamente, si no se considera el delito anterior, serían ambos acusados autores materiales ( artículo 28 párrafo primero del Código Penal ) de dos delitos de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal

    CUARTA CONCLUSIÓN.

    Concurre la circunstancia agravante de actuar por motivos de discriminación por orientación sexual del articulo

    22.4 en los tres acusados en relación a los delitos 1.- (delito continuado contra la integridad moral de los artículos 175 y 74 del Código Penal ), 2.- (delito continuado contra la integridad moral en su modalidad omisiva del artículo 176 y 74 del Código Penal ) y 3.- (delito de lesiones del artículo 147 el Código Penal )

    QUINTA CONCLUSIÓN.

    Procede imponer las siguientes penas

    a) A Oscar r (2)

  15. - Las de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de policía local por tiempo de...

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