SAP Valencia 318/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2018:3203
Número de Recurso95/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 95/18

SENTENCIA Nº 318/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Xátiva, con el nº 292/2016, por JOCASEPAMA SL. representada en esta alzada por el Procurador D. José Juan Amorós García y dirigida por el Letrado D. José Luís González Roncero contra Dª Marí Juana representada en esta alzada por el Procurador Dª Mª Tatiana Descals Vidal y dirigida por el Letrado D. Jaume Ramir Espí Peris y contra D. Higinio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marí Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Xátiva, en fecha 13/11/17, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR JOCASEPAMA SL CONTRA DON Higinio Y DOÑA Marí Juana . A) DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A DON Higinio Y DOÑA Marí Juana AL PAGO DE 2.471,36 EUROS MAS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA INTERPOSIÓN DE LA DEMANDA ( 29/4/16). LAS COSTAS SERAN SATISFECHAS POR LA PARTE DEMANDADA."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Marí Juana, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Junio de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil JOCASEPAMA S.L. interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por rentas debidas por importe de 3.021'36 €. La representación de Marí Juana se opuso alegando por una parte prescripción de rentas al amparo del artículo 1966.2 de la LEC ., por otra alegó que había abonado cantidades por importe de 550 € por lo que debía detraerse de la cantidad reclamada y por último que estuvo trabajando para la actora quedando en deber dos mensualidades de salario cuando finalizó la relación laboral

por lo que se llegó al acuerdo de compensar los salarios con lo adeudado. En el acto de la vista la demandada reconoció el cobro de la cantidad de 550 € recayendo finalmente la sentencia que desestimó la prescripción y estimó la demanda condenando a pagar a la demandada la cantidad de 2.471'36 €.

Apela la representación de Marí Juana el pronunciamiento contenido en el fundamento de derecho tercero y fallo de la sentencia respecto a la imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada, por entender que se está ante una estimación parcial que no debe llevar condena en costas.

La parte recurrida se opone al recurso de apelación interesando la confirmación de la resolución recurrida. Alega que la cantidad que reclama es la que reconocieron adeudar los demandados en el documento 15 de marzo de 2010 (documento tres de la demanda) y que al haber conocido posteriormente a la presentación de la demanda solicitó la reducción de la cantidad de 550 € que la demandada alegó haber satisfecho.

SEGUNDO

El artículo 394 de la L.E.C . dispone:

  1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte...

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