SAP Madrid 280/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2018:11186
Número de Recurso276/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución280/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2016/0000705

Recurso de Apelación 276/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 74/2016

APELANTE: MAPFRE SA

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

C.P. AVENIDA000, NUM000 GETAFE y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE GETAFE

PROCURADOR D./Dña. FELIX GONZALEZ POMARES

APELADO: MANTENIMIENTOS AMBIENTALES DOÑA LIMPIA SL

PROCURADOR D./Dña. PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

SENTENCIA Nº 280/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 74/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Getafe a instancia de MAPFRE SA y MAPFRE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE GETAFE, apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO y el Procurador D.FELIX GONZÁLEZ POMARES, respectivamente y defendidos por Letrado, contra

MANTENIMIENTOS AMBIENTALES DOÑA LIMPIA SL apelado - demandante, representado por el/la Procurador

D./Dña. PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON y defendido por lETRADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/07/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 17/07/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Miguel Arrillaga Pison, en nombre y representación procesal de Mantenimientos Ambientales Doña Limpia, S.L., contra Mapfre, S.A., representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, y contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000, nº NUM000, de Getafe, representada por el Procurador D. Félix González Pomares, y en consecuencia, condeno a dichas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 27.740,05 euros, y los intereses, legales desde la formulación de la demanda, a la segunda demandada, y los del artículo 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro, desde el 11 d Junio del 2015, en cuanto a la cantidad de 16.982,05 euros, y desde el 19 de Octubre del 2015, respecto a la cantidad de 10.758 euros, a la primera demandada; y sin hacer imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de mayo de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de MANTENIMIENTOS AMBIENTALES DOÑA LIMPIA SL se interpone demanda contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE GETAFE y la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE en la que se ejercita acción de reclamación de daños por desperfectos ruinosos como consecuencia de obras incorrectamente ejecutadas, por importe de 36.099,87 euros IVA incluido. La demanda la ejercita la actora en calidad de perjudicada y arrendataria del local sito en la planta baja y sótano del edificio (doc. 1 de la demanda). La dirige contra la demandada porque considera que la Comunidad de Propietarios es responsable de los daños y perjuicios que viene sufriendo su local por inundaciones cuando se producen lluvias en la zona, por una incorrecta ejecución de la red de saneamiento de la finca, que se inician en octubre de 2013 y terminan el 30 de mayo de 2014 (doc. 3 y 4). También la dirige contra su aseguradora (doc. 2). Para acreditar la responsabilidad de las demandadas en las inundaciones y el importe de los perjuicios sufridos como consecuencia de los siniestros, aporta informe pericial del Aparejador D. Juan Luis (doc. 5 y 6).

En fecha 17 de julio de 2017 se dictó sentencia por el Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, en la que se estima parcialmente la demanda y se condena a las demandadas al pago de la suma de

27.740,05 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y a la aseguradora los intereses del art. 20 de la LCS, sin hacer expresa imposición de las costas procesales. En la sentencia se tiene en cuenta que en este procedimiento se reclama la suma de 3.258,75 euros por daños, 5.101,07 euros por reparación y 27.740,05 euros por los bienes afectados por las inundaciones. También hace mención a un procedimiento anterior, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, autos de juicio ordinario nº 61/2015, por una inundación previa, en el que como consecuencia del acuerdo transaccional al que llegaron las partes, MANTENIMIENTOS AMBIENTALES DOÑA LIMPIA SL percibió en concepto de indemnización la suma de 33.100 euros, tal y como reconoció ésta en su interrogatorio durante el juicio. También reconoció que no se hizo la reparación y que las inundaciones posteriores en junio y octubre de 2015, por las que la actora reclama en este pleito, se producen sobre los daños causados en el siniestro anterior. Considera que la causa de los siniestros es una defectuosa reparación por la demandada Mapfre en la red de saneamiento de la finca, que le fue encargada por la comunidad de propietarios, pero estima parcialmente la demanda y condena solo a las demandadas al pago de los materiales y productos adquiridos con posterioridad a la primera inundación que,

según el informe pericial Juan Luis, se valoran en la suma de 16.982,05 euros (los de la inundación de 11 de junio de 2015) y 10.758 euros (los de la inundación de 19 de octubre de 2015).

SEGUNDO

Por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE GETAFE se interpone recurso de apelación. Se insiste en el recurso en la falta de legitimación activa, porque el contrato de arrendamiento sobre el local solo fue suscrito por uno de los cotitulares, cuestión sobre la que se aduce que no se pronuncia la sentencia apelada, por lo que incurre en incongruencia omisiva.

La incongruencia omisiva, también denominada falta de exhaustividad, consiste en la falta de respuesta explícita en la resolución definitiva a determinadas peticiones o pretensiones de las partes. Como ya se señaló por esta Sala en sentencia de fecha 16-3-17, como establece reiterada doctrina jurisprudencial ( STS 30-4-12, 4-12-12 y 4-6-13 ), no puede confundirse con la falta de motivación porque se trata de presupuestos procesales diferentes que, aunque regulados un mismo artículo, el 218 LEC, se hallan contemplados en apartados distintos y porque la primera "se resuelve en la ausencia de la indeclinable adecuación sustancial, racional y flexible -no rígida o literal- que ha de existir entre la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones formuladas en los suplicos de los escritos rectores del proceso, no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos, que constituyen su objeto"

Además, es contante la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, que «... este derecho se satisface también cuando se resuelven genéricamente las pretensiones de las partes aunque no se haya pronunciado concretamente sobre todas las alegaciones expuestas, siempre que el razonamiento permita conocer el motivo que justifica y garantiza, consecuentemente, la no arbitrariedad del fallo ...», no se incurre en defecto procesal por no contestar a todas y cada una de las afirmaciones o razonamientos expuestos en los escritos procesales, pues el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface cuando se resuelven genéricamente las pretensiones de las partes aunque no se haya pronunciado concretamente sobre las alegaciones expuestas, tal y como viene declarando pacífica doctrina, entre otras STS 4-3-2000, 28-5-2009 y 25-6-2009 . Tiene declarado con reiteración la Sala Primera del Tribunal Supremo que la infracción del deber que pesa sobre los órganos jurisdiccionales, por exigencias del principio de efectividad de la tutela judicial reconocido en el art. 24 CE, de conocer y decidir acerca de todas las pretensiones oportunamente ejercitadas, pero sin exigir una contestación judicial explícita y detallada, bastando, en atención a las circunstancias del caso, con una respuesta global.

En el presente caso se ha dado respuesta en la sentencia a todas las cuestiones planteadas en la demanda y en la contestación, por tanto, no puede apreciarse la existencia de la incongruencia omisiva denunciada. Se hace mención expresa en la resolución recurrida a los extremos que se dicen omitidos, al referirse dentro de las cuestiones planteadas en la contestación a la desestimación de la excepción planteada de falta de legitimación activa. La Sala...

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