SAP Asturias 293/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteEDUARDO GARCIA VALTUEÑA
ECLIES:APO:2018:2037
Número de Recurso238/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución293/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00293/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

TPV

N.I.G. 33024 42 1 2017 0004332

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2017

Recurrente: BETA RENOWABLE GROUP SA. BETA RENOVABLE GROUP S.A.

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado:

Recurrido: BIOCARBURANTES DE GALICIA S.L.

Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado: JOSE LUIS LOPEZ BLANCO

S E N T E N C I A nº 293/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. EDUARDO GARCIA VALTUEÑA

En GIJON, a catorce de junio de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238/2018, en los que aparece como parte apelante, BETA RENOWABLE GROUP S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Pedro Pablo Otero Fanego, asistido por el Abogado D. Juan Antonio Signes García, y como parte apelada, BIOCARBURANTES DE GALICIA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Abel Celemin Larroque, asistido por el Abogado D. José Luis López Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2018, en el procedimiento Ordinario nº 404/17, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Montserrat González Álvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Biocarburantes de Galicia, S.L." (en concurso), siendo su administrador concursal D. Bienvenido, contra la también entidad mercantil "Beta Renowable Group, S.A.", representada por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se condena a "Beta Renowable Group, S.A." a abonar a "Biocarburantes de Galicia, S.L." (en concurso) la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho euros con noventa y siete céntimos (245.698,97 €) que le debe.

  2. / Se impone a "Beta Renowable Group, S.A.", además, el pago del total de las costas causadas en la presente "litis".

SEGUNDO

Notificada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de BETA RENOWABLE GROUP S.A., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 238/18 y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado 13 de junio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. EDUARDOGARCIA VALTUEÑA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal de la mercantil Biocarburantes de Galicia S.L. formuló demanda frente a Beta Renowable Group, SA en reclamación de la suma de 245.698,97 euros por suministros prestados previamente a ser declarada en estado de concurso, pretensión a la que la sociedad demandada opuso la compensación de un crédito por cuantía superior, lo que habría determinado la extinción del crédito con carácter previo a la declaración de concurso. La sentencia recurrida desestimó la compensación opuesta y estimó la demanda argumentando que la demandada no había aportado documentación que sirviera para acreditar que concurrían todos los requisitos establecidos en el artículo 1.196 del Código Civil para poder entender que se había producido la compensación; en...

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