STSJ Andalucía 1393/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2018:6647
Número de Recurso6/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1393/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1393/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 7 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 6/18, interpuesto por DON Jesús Ángel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 10 de noviembre de 2017 en Autos número 528/16 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús Ángel contra GRUPO ALVIC FR MOBILIARIO, SL, con citación del FOGASA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 528/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 10 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra la empresa GRUPO ALVIC FR MOBILIARIO S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas, convalidándose la extinción del contrato de trabajo del actor con fecha 12 de septiembre de 2016".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Para la empresa GRUPO ALVIC FR MOBILIARIO S.L., con domicilio social en Alcaudete (Jaén) y C.I.F. B64542152, dedicada a la actividad de transformados de madera, ha prestado sus servicios como trabajador

dependiente, con categoría jefe de ventas, antigüedad de 2 de junio de 2008 y un salario bruto mensual de

3.238,59 € (106,47 €), incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, el actor D. Jesús Ángel, con D.N.I. NUM000 .

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo para las industrias de la madera y el corcho de la provincia de Jaén (B.O.P. de Jaén de 23 de febrero de 2017).

  1. .- Según nómina del actor (folio 81) de julio de 2016, el mismo percibió un bruto dicho mes de 2.811,77 €, cotizando la empresa por el mismo 3.238,59 € (2.811,77 € más 426,82 € correspondiente al prorrateo de pagas extras). En el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de 2015 (año anterior al despido), figura el actor (folio 132) como perceptor por parte de la empresa de 39.157,87 €).

  2. .- El 1 de septiembre de 2016, tras incorporarse de sus vacaciones, el actor recibió la siguiente comunicación de la empresa (folio 134):

    "He sido informado de actividades mercantiles, en la que usted ha participado, que pudieran ser perjudiciales para nuestra empresa, en razón a ello, he ordenado iniciar una investigación para conocer los hechos y su trascendencia.

    En consecuencia, le concedo unos días de permiso retribuido, sin pérdida de derechos de clase alguna, debiendo reintegrarse a su puesto de trabajo el viernes, día 9 de los corrientes, al inicio de su jornada laboral.

    Durante este periodo de permiso, podrá ser usted convocado a la empresa por el responsable de la investigación, si lo considerase oportuno, por lo que le ruego esté localizable a tal objeto".

  3. .- El 9 de septiembre de 2016 se envió por burofax al actor, que la recibió el 12 de septiembre siguiente, carta de despido (folios 135 a 146), del siguiente tenor literal:

    "En Alcaudete, a 9 de septiembre de 2016.

    Muy Sr. mío:

    Mediante la presente carta le traslado la decisión de la Dirección de la empresa de proceder a su despido con efectos desde la recepción de esta carta, por las causas que a continuación se relatan.

    Como quiera que en esta carta se hará referencia a FARO y a ALVIC, deseo dejar constancia de algo que usted conoce perfectamente y es el hecho de que está adscrito a la Sociedad GRUPO ALVIC FR MOBILIARIO, S.L., que es la cabecera de las empresas del conocido como Grupo ALVIC, esto es, en su caso concreto, su trabajo y responsabilidades lo son para y dentro del citado grupo empresarial.

    En segundo lugar, y para que usted no alegue indefensión, cuando en esta carta se haga referencia al Sr. " Fausto

    ." nos estaremos refiriendo a su anterior jefe inmediato, gerente que fue de la empresa, con el que usted, además, tiene una estrecha relación de amistad y, como veremos, estrechísima relación de complicidad en gran parte de los hechos que relatamos, bien entendido que el no poner su nombre es para preservar la confidencialidad de esta carta, cuya publicidad será la que usted quiera darle.

    Partiendo de la base de ser usted comercial de esta casa, es de asumir que, entre sus tareas habituales, está la búsqueda de clientes y de los mejores colaboradores.

    A raíz de la salida de la empresa del Sr. Fausto . en febrero del año en curso y la entrada del Sr. Estanislao para cubrir su puesto, añadido el hecho de que también abandona la empresa el Sr. Millán el pasado mes de junio, a la sazón con funciones de director comercial y, en consecuencia, hacerse cargo de las áreas vacantes, comienza las labores tendentes a conocer la realidad de la empresa, examinando los datos de clientes, de cartera, de facturación, de proveedores, etc., visitando a unos y a otros, detectando datos que pudieran corresponder a errores o prácticas no del todo correctas.

    Como se desprende del texto de esta carta, no está siendo ni cómodo, ni claro, ni fácil, desentrañar la maraña de sociedades y actuaciones, investigación que aún continúa, razón por la que, al término de sus vacaciones se le han concedido unos días adicionales de permiso a tal objeto.

    Una de las circunstancias que llaman la atención del Sr. Estanislao, es la relación con un proveedor con el que FARO tiene, al parecer, un supuesto contrato verbal de maquila para la fabricación de lavabos y platos de ducha de resina, como complemento a los muebles fabricados por nuestro grupo.

    Esa relación mercantil sin contrato físico, se acuerda por el Sr. Fausto . con la Sociedad ELITE BATH COMPONENTS S.L. (en adelante, ELITE), de la que, según el Registro Mercantil, es socio y Administrador único,

    1. Ruperto, aunque, según veremos más adelante, la persona con quien hay mayor relación personal y mediante correos, es D. Torcuato . (En negrita los apellidos por los que serán identificados en adelante).

      Según manifestaciones del propio Sr. Torcuato, es usted quien le recomienda ante el Sr. Fausto . para esa relación entre FARO y ELITE, relación que acepta pura y llanamente, así como sus consecuencias, su jefe entonces, el citado Sr. Fausto ., iniciándose a finales del año 2014 y que ha continuado a lo largo de los años 2015 y el actual hasta hoy, si bien en este momento no hay ruptura oficial, aunque sí oficiosa.

      Según el Registro, ELITE tiene su domicilio social en el domicilio particular del Sr. Ruperto, aunque donde se encuentra su personal (quien fabrica los lavabos, etc.,) es en una nave de la Carretera de Córdoba-Málaga, Km. 73,500, en el término municipal de Lucena (Córdoba).

      En esta relación, ELITE hacía los pedidos que consideraba oportunos, tanto de maquinaria, como de componentes para la fabricación, que se enviaba por los proveedores a la dirección arriba indicada, remitiendo las facturas a FARO, quien las abonaba, previa la autorización del Sr. Fausto . sin objeción alguna.

      En igual forma, y sin objeción, se aprobaban y abonaban las facturas por maquila giradas a cargo de FARO por parte de ELITE.

      Si esta relación, en la que FARO pagaba sin rechistar todo lo que le era girado por proveedores por material que no comprobaba, pues no lo recibía en sus dependencias sino en las habilitadas para ELITE, no sabemos aún por quién, parece, cuanto menos, sospechosa, nos encontramos con que aparece en escena otra sociedad, veamos:

      COCINAS, VESTIDORES Y BAÑOS, S.L. Esta Sociedad es creada en diciembre de 2014, con un capital social de

      3.200.- €, del que participan el Sr. Ruperto con 3.040.- € y el Sr. Torcuato con 160.- €.

      También el administrador único de esta sociedad, es el Sr. Ruperto, teniendo el domicilio fiscal en el domicilio personal del Sr. Torcuato .

      Sin que exista contrato, ni causa alguna para ello, esta sociedad emite facturas, que son aceptadas por el Sr. Fausto . (sin pasar por el circuito normal de compras, por lo que sólo él las puede examinar), en las que se pagan supuestas compras necesarias para los componentes que fabrica y se paga a ELITE como maquila, entre otras: Bidones de disolventes varios, Trabajos de afilados de fresa de diamante, de sierras circulares, de trituradoras, polivinilos, poliéster, 500 Kg. de cola blanca, 100 cajas de silicona, etc., así como, cuatro facturas distintas por compras de cajas de cartón para los embalajes de los lavabos y platos de ducha fabricados por ELITE para ser suministrados a FARO, esto es, estamos hablando de material suministrado a ELITE por los proveedores y que es facturado por ellos a FARO, según queda dicho. De algunos de estos materiales hablaremos más adelante, concretamente, de las cajas de cartón para embalaje.

      Para "clarificar" más aún la situación, aparece en escena otra sociedad llamada VESTIBAÑO, S.L., de la que es Administrador Único el Sr. Torcuato (en este momento desconocemos aún a quién pertenecen y en qué proporción las participaciones sociales) y cuyo domicilio fiscal coincide con el particular de una persona física que fue empleada de dicho Sr. Torcuato, aunque también recibe suministros en la tan citada dependencia empresarial sita en Ctra. De Córdoba-Málaga, Km. 73,500.

      Como no podía ser menos, dicha Sociedad se suma a la lucrativa tarea de emitir facturas a cargo de FARO por cajas de camerino de distintos tamaños, cuyo volumen es excesivo para las necesidades de...

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