STSJ Castilla y León 556/2018, 7 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2018:2300 |
Número de Recurso | 666/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 556/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Tercera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00556/2018
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2017 0000755
PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 666/2017
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000666 /2017
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. Gervasio
ABOGADO D. LUIS LABANDA URBANO
PROCURADORA D.ª MERCEDES PEREZ FERNANDEZ
Contra TEAR
ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a siete de junio de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Núm. 556/18
En el recurso contencioso-administrativo núm. 666/17 interpuesto por don Gervasio, representado por la Procuradora Sra. Pérez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Labanda Urbano, contra Resolución de
25 de mayo de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, actuando como órgano unipersonal (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011 (liquidación).
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2017 don Gervasio interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 25 de mayo de 2017 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada frente a la inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional n° NUM001, practicada por el IRPF, ejercicio 2011, por importe de 2020,45 €.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 12 de diciembre de 2017 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se tenga por presentado en tiempo y forma el recurso de reposición contra la referida liquidación provisional.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2018 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 2020,45 €, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 26 de marzo de 2018 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 1 de junio de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).
Resolución impugnada y pretensiones de las partes.
Es objeto del presente recurso la Resolución de 25 de mayo de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Gervasio frente a la inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional n° NUM001, practicada por el IRPF, ejercicio 2011, por importe de 2020,45 €.
La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que habiendo sido notificado el acto administrativo impugnado el 22 de agosto de 2016, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial -positivizada en el actual artículo 30.4 de la Ley 39/15, no aplicable al caso-, el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado establecido en el artículo 223.2 de la LGT finalizó el día 22 de septiembre de 2016, por lo que el recurso de reposición interpuesto el día 23 de septiembre de 2016 se realizó fuera del plazo legalmente establecido.
Don Gervasio alega en la demanda que puesto que la notificación se recibió el 22 de agosto de 2016, el plazo de un mes, contando desde el día siguiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 223.1 LGT, venció el día 23 de septiembre en que efectivamente fue presentado, sin que sea de aplicación el actual artículo 30 de la Ley 39/15 ya que entró en vigor con posterioridad a la presentación del recurso, llevando aquella interpretación a agravios...
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