SAP A Coruña 173/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2018:1300
Número de Recurso254/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución173/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15061 41 1 2015 0100277

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2015

Recurrente: HORTICINA SA Procurador: MARIA YOLANDA BORRAS VIGOAbogado: GERMAN ACCION LOPEZRecurrido:

Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 173/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 254/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ortigueira, en Juicio Ordinario núm. 182715, sobre "Acción declarativa", siendo la cuantía del procedimiento 18.875,50 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: HORTICINA S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Borras Vigo; como APELADO: DON Ovidio y DOÑA Visitacion, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Díaz.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ortigueira, con fecha 13 de diciembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

desestimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Doña María Yolanda Borras Vigo, en nombre y representación de HORTICINA, S.A y debo absolver y absuelvo a DON Ovidio y DOÑA Visitacion . Con imposición de costas a la entidad demandante

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de enero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Ortigueira acordó en su parte dispositiva la desestimación total de la demanda interpuesta por la representación procesal de Horticina SA, absolviendo a Don Ovidio y Doña Visitacion, con imposición de las costas a la entidad demandante.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Horticina SA., ejercita una acción declarativa de dominio frente a D. Ovidio y Doña Visitacion que se fundamenta en el artículo 348 del Código Civil, alegando que Horticina SA., es propietaria de la finca con referencia catastral NUM000, sita en A Barqueira, Cerdido, La Coruña, correspondiente a la parcela NUM001 del polígono NUM002, con una superficie aproximada de 37.751 metros cuadrados, siendo el resultado de la agrupación de la parcela NUM003 del polígono NUM002, referencia catastral NUM000, NUM010 y NUM009, referencia catastral NUM004, estando inscrita a favor de la parte actora en el Registro de la Propiedad de Ortigueira, formando parte de una mayor extensión que lleva el número de finca NUM005, obrante al Folio NUM006 del Tomo NUM007, Libro NUM008 del Ayuntamiento de Cerdido. Las fincas NUM003 y NUM009 fueron adquiridas al Grupo Gaper SA., por la entidad Ticina Boiro SA., el 30 de octubre de 2003 ante un Notario de Barcelona, quedando reseñadas las fincas con el número catastral expuesto, Gaper SA., adquirió tales propiedades de la Sociedad Agraria de Transformación > el 10 de marzo de 1998 ante un Notario de Barcelona, la sociedad Ticina Boiro SA., adquirió de D. Carmelo, Doña Margarita y Don Constantino la parcela NUM010 el 13 de diciembre de 2004 ante el Notario de Cedeira, resultando que las fincas NUM003, NUM009 y NUM010 fueron compradas por la sociedad Ticina Boiro, entidad que cambió de denominación social en escritura de 20 de mayo de 2005 realizada ante el Notario de Boiro,pasando a denominarse Horticina SA., pagando el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente el Grupo Gaper, SA y después Horticina, SA,, abonándose en principio cada parcela por separado, hasta que a partir del año 2007 se paga un único recibo correspondiente a la agrupación de las tres parcelas de referencia.

Los demandados han invadido dicha finca y realizado unas escrituras totalmente ajenas a la realidad, llenas de irrealidades, todo ello con el fin de hacerse con documentos con los que pretenden acceder a un dominio que en modo alguno les corresponde, el 18 de diciembre de 2002 ante el Notario de Narón, D. Juan Antonio Puig Camps vende a D. Fernando, entre otros, la finca con el número 1, en igual fecha de 18 de diciembre de 2002 ante el Notario de Narón, D. Santiago Martínez Otero vende a D. Fernando, entre otros, la finca con el número 1, el 18 de diciembre de 2002 ante el Notario de Narón D. Fernando vende a D. Ovidio y Doña Visitacion, entre otros, las dos fincas citadas y el 26 de diciembre de 2002 ante el Notario de Narón D. Ovidio y Doña Visitacion proceden a agrupar las dos fincas compradas, describiéndolas como terreno dedicado a monte sitio de "Porto do Chao", de una extensión superficial de tres hectáreas cincuenta y seis áreas y treinta centiáreas, equivalentes a setenta ferrados, linda al Norte con camino, al Sur con río, al Este con vallado, herederos de Remigio y Carmelo y al Oeste con rio, haciendo figurar, también, que es la parcela NUM003 NUM011, NUM003 NUM012 y NUM009 del Polígono NUM002 del catastro de rústica, destacando que tres de las escrituras públicas de compra y venta fueron realizadas el mismo día, en el mismo Notario y con números de protocolo notarial sucesivo, que D. Fernando es padre de D. Ovidio y D. Miguel Ángel es hermano de Doña Visitacion y que en las citadas escrituras el titular registral era Grupo Gaper I SA., que la superficie no se corresponde con parcela alguna en el momento de hacer la operación de compraventa, que no consta inscrita, no acreditándose referencia ni inscripción catastral, que la descripción del inmueble, su titularidad

y el estado de cargas resultan de las manifestaciones realizadas por las partes transmitentes, advirtiendo al Notario a los otorgantes que > y que se modifican lindes para dar apariencia de veracidad.

D. Ovidio y Doña Visitacion se opusieron alegando que la citada finca fue adquirida por los demandados en escrituras públicas notariales con números de protocolo 1418 y 1419, otorgadas el 18 de diciembre de 2002 ante el Notario de San Sadurniño en la que compraban entre otras, tres parcelas colindantes entre si, el 26 de diciembre de 2002, en escritura otorgada ante Notario D. Ovidio y Doña Visitacion procedieron a agrupar las parcelas reseñadas con los números 1 y 3 dando lugar a una finca, es la parcela NUM003 NUM011, NUM003 NUM012 y NUM009 del polígono NUM002 del catastro de rústica, el vendedor de las fincas 1 y 2,

D. Fernando, padre de D. Ovidio, había comprado los citados inmuebles a D. Damaso, socio y administrador de la sociedad Grupo Gaper I, SA., en la escritura pública notarial otorgada el 18 de diciembre de 2002 ante el Notario de San Sadurniño, siendo el motivo por el cual se realizaron dos ventas a que lo aconsejó el notario al objeto de poder inmatricular los inmuebles que se adquirían, lo que fue efectivamente verificado en lo que respecta a las fincas litigiosas el 7 de febrero de 2003, dando lugar a las fincas registrales NUM013, NUM014 y NUM015, dando lugar la primera y la tercera, tras las agrupación a la finca registral NUM016, todas ellas del Registro de la Propiedad de Ortigueira, siendo los demandados titulares registrales de las fincas NUM014 y NUM016, gozando por ello de la protección que dispensa el derecho registral, especialmente el artículo 38 de la Ley Hipotecaria .

En el mismo momento de adquirir las parcelas a los demandados les fue entregada la posesión por los vendedores, poseyendo desde entonces los inmuebles en concepto de dueños, pública pacífica e ininterrumpidamente, tratándose de un predio perfectamente delimitado en todos sus vientos que utilizan junto con otros más para la cría del ganado de la explotación ganadera de la que son titulares en la parroquia de A Barqueira, ayuntamiento de Cerdido, siendo la referencia catastral de la parcela propiedad de los demandados la NUM000, correspondiente a la parcela NUM001 polígono NUM002, no constando que esta parcela catastral sea el resultado de la agrupación de la parcela NUM003 del polígono NUM002 y de las parcelas NUM010 NUM009 .

El 30 de octubre de 2003 Ticina Boiro SA., actualmente Horticina SA, adquirió del Grupo Gaper I, SA, una finca rústica, finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad de Santa Marta de Ortigueira, finca que no incluye los inmuebles que adquirieron los demandados, los cuales están separados por una pista pública de más de cuatro metros de ancho, siendo inmuebles distintos e independientes de los de la entidad demandante, estando delimitada la finca registral NUM005 en todo su contorno, desde hace más de treinta años, por una valla metálica que la cierra en todo su perímetro, siendo absurdo pretender, doce años después de adquirir la propiedad y haber tomado la posesión del cuerpo cierto adquirido por la demandante, que se le declare propietaria de unos inmuebles que se encuentran al otro lado de la pista que hay después del cercado y que nunca poseyó al no...

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