SAP Almería 316/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2018:155
Número de Recurso590/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución316/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 316/2018

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la ciudad de Almería a 29 de mayo de 2018.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 590/17, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Huercal-Overa, seguidos con el nº 688/15, entre partes, de una como demandante apelante D. Vidal, representado por la Procuradora Dª. Antonia Parra Ortega y dirigida por el Letrado D. José Angel De La Torre Moran y, de otra, como demandado apelado D. Jose Pedro, representado por el Procurador D. Juan Martínez Ruiz y dirigido por la Letrada Dª. Juana Giménez Ballesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Huercal-Overa, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 29 de noviembre de 2016, cuyo Fallo dispone:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Vidal contra Jose Pedro DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL DEMANDADO DE TODAS LAS PRETENSIONES CONTENDAS CONTRA EL EN LA DEMANDA, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 29 de mayo de 2018, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, estimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La

parte demandada apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora articula en la presente litis una acción de reclamación por daños en una edificación, al amparo la Ley de Ordenación de le Edificación, dirigiendo la acción ejercitada frente al Arquitecto proyectista y según el demandante también director de la obra. El demandado se opone a la demandada alegando como primer motivo de impugnación la prescripción, para luego deducir otros motivos referidos al fondo. La sentencia de instancia, desestimatoria de la demandada, entiende que están prescrita la acción. Por el demandante se interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, estimando los pedimentos de la demanda, articulando como motivo error en la valoración de la prueba practicada e infracción de las normas sustantivas aplicables al supuesto de hecho y de la doctrina jurisprudencial ad hoc . La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

El motivo alegado por el actor apelante para combatir la resolución apelada, es la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que la apelante trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por la Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En consecuencia, cuando de valoraciones probatorias se trata, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y, que las conclusiones fácticas a las que así llegue no denoten un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio objetivo del Juez por el personal e interesado de la parte apelante.

Dicho esto, la revisión en la alzada del material probatorio obrante en autos, permite alcanzar a este Tribunal una conclusión plenamente coincidente con la sentada en la resolución recurrida, en la medida en que sus pronunciamientos se sustentan en el resultado de la prueba practicada, que detalladamente examina la Juez " a quo ". A este respecto, las pretensiones impugnatorias planteadas en el recurso, han de sucumbir a tenor de las consideraciones que se expondrán.

SEGUNDO

En lo que no existe discusión, estando las partes conformes en la aparición de los desperfectos descritos, así la demanda recoge " En el presente caso, los daños objeto de la reclamación consisten, según se afirma en la demanda, en una serie de fisuras y deformaciones de cerramientos, así como de elementos de cimentación y estructura causadas fundamentalmente por la inestabilidad de la cimentación de la vivienda dadas las características del terreno que provocó asientos diferenciales, como así se pone ya de manifiesto en el informe pericial aportado con la demanda ". A saber, según la pericial de la actora los desperfectos que presenta la vivienda son consecuencia de una: " la falta de conocimiento del suelo necesario para proyectar una cimentación correcta y eficaz puede deberse a la falta de estudio geotecnico ", por lo tanto incorrecta elección del sistema de cimentación que provoca la existencia de asientos continuos, no se ha tenido en cuenta la naturaleza del terreno sobre el que asienta la vivienda. El informe pericial aportado por el demandado afirma: " el origen de las patologías de la edificación esta en la ejecución de unos rellenos de tierra deficientes que han experimentado asientos excesivos al apoyar la cimentación del muro de carga y pilares de la fachada oeste. ".

En primer lugar conviene destacar que la única normativa a la que alude tanto la demanda como la sentencia y que se acepta, sin ambages en el recurso, como aplicable a la controversia que nos ocupa es la Ley de Ordenación de la Edificación, única en la que se ha amparado la parte demandante, dado que no se ejercitan acciones derivadas del cumplimiento contractual, entre promotor hoy actor y el demandado como director de ejecución de la obra,...

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