SAP Tarragona 234/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2018:950
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 68/2014

Procedimiento Abreviado nº 164/2014

Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona

Tribunal:

Magistrados

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albacar

SENTENCIA NÚM. 234/2018

En Tarragona, a 21 de mayo de 2018.

Se ha sustanciado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona bajo el número de Procedimiento Abreviado nº 164/2014, por presunto delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y delito de constitución e integración en grupo criminal para la comisión de delitos graves, contra los siguientes acusados, todos ellos mayores de edad y en situación de libertad provisional por esta causa: Onesimo, representado por la procuradora Sra. Ferrer y asistido por el letrado Sr. Marcos; Purificacion y Rafael, representados por el Procurador Sr. Gracia y asistidos por el letrado Sr. Amigó; Roberto, representado por la procuradora Sra. Sole Llopis y asistido por la letrada Sra. Perea; Romulo, representado por el procurador Sra. Muñoz y asistido por la letrada Sra. Portabales; Salvador, representado por la procuradora Sra. Muñoz y asistido por el letrado Sr. Peña; Santos, representado por el procurador Sr. Granadero y asistido por el letrado Sr. Rosas; Sergio, representado por la procuradora Sra. López y asistido por el letrado Sr. Reigh; Teodoro, representado por la procuradora Sra. García y asistido por el letrado Sr. Escoda; Valentín, representado por el procurador Sr. Sánchez y asistido por el letrado Sr. Pardo; Vidal, representado por el procurador Sr. Recuero y asistido por el letrado Sr. Gilabert; Jose Manuel, representado por la procuradora Sra. Vidiella y asistido por el letrado Sr. Albiac y Sr. Signes; y Carlos Manuel, representado por la procuradora Sra. Amela y asistido por el letrado Sr. Tarragó. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia la Magistrada María Espiau Benedicto

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, el día 22 de septiembre de 2017, el Tribunal instó a las partes a fin de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la necesidad o no de dar lectura, en aplicación del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los escritos de acusación y defensa, procediéndose a la lectura del escrito de acusación por el letrado de la Administración de Justicia, a petición de la defensa del Sr. Salvador .

Ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio de prueba, las defensas pretendieron la nulidad de las intervenciones telefónicas ordenadas por el juez instructor en diferentes autos y su consiguiente inutilizabilidad acreditativa, por considerar, entre otros gravámenes de afirmada por las partes transcendencia constitucional, que las mismas habían vulnerado el artículo 18 CE que consagra el derecho al secreto de las comunicaciones y en lógica correspondencia funcional el derecho a un proceso con todas las garantías que implica la imposibilidad de aprovechar evidencias obtenidas con vulneración de derechos fundamentales ( artículo 24 CE y artículo 11 LOPJ ).

Asimismo la defensa del Sr. Salvador planteó además vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en cuanto que pretendió la exclusión de la acusación a su patrocinado por el delito previsto en el artículo 570 ter de la Lecr, así como proposición, con el carácter de subsidiario, de medios de prueba que ya fueron denegados en el auto de admisión de pruebas de fecha 30 de marzo de 2015.

A su vez, el Ministerio Fiscal solicitó que se hiciesen suyas las pruebas propuestas por las partes, en cuanto a las declaraciones de funcionarios policiales que no hubiesen sido propuestos en su caso por el Ministerio Público; la letrada Sra. Perea, en defensa del acusado Sr. Roberto, aportó prueba documental; el letrado Sr. Peña, en defensa del Sr. Salvador, propuso como medios de prueba la declaración testifical de Gregorio y documental; y el letrado Sr. Escoda, en defensa de Teodoro, propuso como medio de prueba, prueba documental consistente en documentación médica a fin de que por parte del Médico Forense que ya había emitido informe sobre su representado se valorara aquella documentación a los efectos oportunos.

La sala, previa deliberación, admitió los medios de prueba propuestos por las partes en los términos solicitados de acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente, y acordó la suspensión de la sesión del juicio con el fin de resolver anticipadamente las otras cuestiones previas planteadas, convocando a las partes el día 27 de septiembre de 2017, siendo notificada la resolución dictada con fecha anterior aquel día.

En fecha 26 de septiembre de 2017 se dictó el auto que a continuación se transcribe:

"AUTO RESOLUTORIO DE CUESTIONES PREVIAS

Tribunal:

Magistrados

Susana Calvo González (presidente)

María Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona, a 26 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Tras iniciar el acto del juicio oral y al amparo del artículo 786 LEcrim, se ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa.

En dicho trámite, las defensas pretenden la nulidad de las intervenciones telefónicas ordenadas por el juez instructor en diferentes autos y su consiguiente inutilizabilidad acreditativa, por considerar, entre otros gravámenes de afirmada por las partes transcendencia constitucional, que las mismas han vulnerado el artículo 18 CE que consagra el derecho al secreto de las comunicaciones y en lógica correspondencia funcional el derecho a un proceso con todas las garantías que implica la imposibilidad de aprovechar evidencias obtenidas con vulneración de derechos fundamentales ( artículo 24 CE y artículo 11 LOPJ ).

Así el letrado Sr. Marcos, en defensa de los intereses del inculpado Onesimo, solicitó la nulidad de los autos de fecha 27 de septiembre de 2013, 3 de octubre de 2013, 11 de octubre de 2013, 25 de octubre de 2013, 11 de noviembre de 2013 que acordaron intervenciones telefónicas, así como la nulidad de los autos de fechas 16 de noviembre de 2013 y 18 de noviembre de 2013 que acordaron distintas entradas y registros domiciliarias, alegando que no concurren los requisitos legales y jurisprudenciales para la adopción de las medidas, considerando de esta forma que se han vulnerado los derechos fundamentales consagrados en el

artículo 18 CE, procediendo en consecuencia y al amparo del artículo 11 LOPJ declarar la ilicitud de las pruebas obtenidas en los registros domiciliarios y de todas las pruebas derivadas directa o indirectamente de aquellas intervenciones telefónicas, al operar la teoría de la conexidad de la antijuridicidad.

En concreto, para justificar su petición, alude, por un lado, a la falta de consistencia de la información contenida en los oficios policiales a través de los cuales se solicitaron las iniciales intervenciones telefónicas y por otro a una cuestión de naturaleza procesal o procedimental. Así viene a poner de manifiesto que ante la presentación del primer oficio policial en fecha 19 de septiembre de 2013 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, por este y mediante providencia obrante al folio 53 de las actuaciones se denegó, por ausencia total de base para ello, la solicitud de intervención telefónica efectuada por Policía Nacional. De hecho, señala que dicha resolución fue notificada al Ministerio Fiscal, aquietándose a la misma. Por ello, considera que las actuaciones no debieran haberse remitido al Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona y además entiende, suponemos en base al principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales, que la decisión adoptada a continuación por este último órgano instructor no fue correcta. Se analiza asimismo el segundo oficio policial ampliatorio presentado por la Policía en esta caso ya ante el Juzgado de Instrucción nº 6, considerando, sin embargo, que el mismo contiene información absolutamente insuficiente, de la misma forma que la averiguación patrimonial acordada por el Juzgado, en aras a poder justificarse el dictado de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2013.

El letrado Sr. Amigó, que actúa en defensa de los intereses de los inculpados Sr. Rafael y Sra. Purificacion

, hizo suyas las manifestaciones vertidas por la anterior defensa, insistiendo en el contenido de la resolución dictada previamente por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, y citando asimismo la sentencia dictada por esta Sección Segunda en distinto procedimiento en fecha 15 de junio de 2016.

La letrada Sra. Perea, en defensa de los intereses del inculpado Sr. Roberto, planteó asimismo la nulidad de las intervenciones telefónicas, haciendo suyas las manifestaciones efectuadas por las defensas de los otros inculpados en todo aquello que pudiese beneficiar a su representado. De la misma forma, la letrada Sra. Portabales, en defensa de los intereses del acusado Romulo, se adhirió a las cuestiones de nulidad planteadas por entender vulnerados los derechos fundamentales del artículo 18 CE .

El letrado Sr. Peña, en defensa de los intereses del Sr. Salvador, además de adherirse a las cuestiones previas planteadas por los letrados que le precedieron en el uso de la palabra, postuló específicamente la nulidad del auto de fecha 25 de octubre de 2013 y lo derivado del...

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