SAP Guipúzcoa 286/2018, 20 de Mayo de 2018

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2018:610
Número de Recurso2188/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución286/2018
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/003710

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0003710

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 2188/2018

- M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 271/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Edmundo

Procurador/a/ Prokuradorea:ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI

Abogado/a / Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Eloy

Procurador/a / Prokuradorea: ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a/ Abokatua: JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES

S E N T E N C I A Nº 286/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 20 de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 271/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de Edmundo apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI y defendido por el Letrado Sr. PABLO JIMENEZ SISTIAGA, contra D. Eloy apelado - demandante, representado por la Procuradora Sr.a. ROSARIO SANCHEZ FELIX y

defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5/12/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Sebastian se dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017, cuya parte parte dispositiva dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por Eloy, representado por la Procuradora de los Tribunales MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ FÉLIX, contra Edmundo, representado por la Procuradora de los Tribunales ELISABETH VERTIZ MALLOTI, declaro el desahucio por precario de la demandada, con condena a que la demandada desaloje, fijando la ejecución directa mediante el lanzamiento que se señala para el día 29 de enero de 2018, a las 10.30 horas, pronunciando el reembolso todas las costas procesales a cargo del demandado".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia. Admitido el mismo, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose para la Votación y Fallo el día 8 de mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dentro del procedimiento de Juicio Verbal 271/2017, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2017, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Mª Rosario Sanchez Felix en nombre y representación de D. Eloy .

Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la procuradora Dña. Elizabeth Vertiz Mallotti en nombre y representación de D. Edmundo .

Señala la recurrente en su escrito fundamentalmente que :

- para nada se llevó a cabo una compraventa para después hacer una cesión de

uso en precario, estando en realidad ante un contrato de préstamo, préstamo

con unas condiciones usurarias.

- se contaba / disponia de una grabación que no se pudo utilizar del demandado

con el letrado demandante ratificando cuanto decia.

- tuvo lugar por error una remisión de todas las comunicaciones procesales de la

procuradora de la parte demandada a otra dirección.

Se pidió en base a ello una suspensión de la vista, a tenor de los arts. 188.1.4 º y 183 L.E.C ., denegándose con el argumento de que el fallo/ error no era del Juzgado.

Ello dio lugar a que el demandado no acudiera a la vista, no pudiendo articular su letrado prueba alguna. Poco cabe argumentar acerca del pleno conocimiento que tienen ambas partes acerca del derecho de poder defender sus respectivas posturas con absoluta libertad, so pena tener que soportar una indeseable indefensión, rechazable en todo tipo de ambitos.

Situación que si bien cabria apreciar en el presente caso, resulta desafortunadamente asumible el argumento vertido por el Juzgado ya que para nada el aludido error seria achacable al órgano jurisdiccional, debiendo en su caso reclamar a quien correspondiere.

Nadie podria dudar del interés de la parte, en este caso demandada, para acudir a la vista y poder...

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