SAP Valencia 55/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2018:3290
Número de Recurso523/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 523/2017

SENTENCIA n.º 55

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 6 de febrero de 2018.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2017, recaída en el juicio ordinario nº 230/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alzira (Valencia), sobre nulidad de la compra de obligaciones subordinadas.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada Catalunya Banc, SA., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), representada por la Procuradora Dª Carmina Oliver Fernández, y defendida por la abogada Dª Mónica del Collado, y como apelado, el demandante D. Leandro, representado por el procurador

D. Jorge Vico Sanz, y defendida por la abogada Dª María José Rodríguez Bello.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando la pretensión formulada con carácter principal de la demanda instada por D. Leandro, representados por el Procurador D. JORGE VICO SANZ contra la entidad CATALUNYA BANC, SA, representada por la Procuradora D CARMINA OLIVER FERNAÑDEZ y en consecuencia declarar la NULIDAD RADICAL, ABSOLUTA o de PLENO DERECHO del contrato de suscripción de OBLIGACIONES SUBORDINADAS 8ª EMISIÓN DE CAIXA CATALUNYA, ISIN NUM000, por importe nominal de 50.500 € (101 títulos), comercializadas en fecha 06-11-2008 (20 títulos) y 15-01- 2010 (81 títulos), suscrito entre la actora y CAIXA CATALUNYA, por

infracción de las normas imperativas conforme al art 6.3 CC en relación a la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1/2007 Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios; (subsidiariamente por la acción de anulabilidad por error vicio de consentimiento) extendiéndose o propagándose dicha declaración de nulidad radical a los negocios jurídicos subsiguientes:

El canje forzoso de las OBLIGACIONES SUBORDINADAS (acordado por Resolución de 7 de junio de 2013, de la Comisión Rectora del FROB) por acciones de la entidad CALALUNYA BANC por desaparición o carencia de causa art. 1275 CC .

Y la posterior aceptación y venta de fecha 19/06/2013 de dichas acciones código ISIN NUM001, al FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS, por desaparición o carencia de causa art. 1275 CC .

2°) En consecuencia condenar a la entidad CÁIXA CATALUNYA hoy CATALUNYA BANC, SA. conforme al art

1.303 del CC a LA RECÍPROCA RESTITUCION DE LAS COSAS MATERIA DE LOS CONTRATOS, con devolución de la Obligaciones Subordinadas y las acciones de Catalunya BANC, SA, producto y objeto de los contratos cuya y nulidad se declara, a la entidad demandada.

3°) Y la condena a la demandada CAIXA CATALUNYA hoy CATALUNYA BANC, SA, a la restitución del capital invertido, que suma en total 50.500.-€, cuantía que deberá ser minorada con el importe obtenido con la venta de acciones que asciende a 39.177,82.-€, por la cuantía a la que deberá ser condenada suma un total de

11.322,18.-€, mas el interés legal del dinero del importe abonado por la suscripción del producto, desde la fecha de cargo en cuenta hasta la fecha de la Sentencia, devengando a partir de ese momento el interés del art 576 de la LEC, cantidad que deberá ser minorada en las rentas recibidas por el actór incrementadas por el interés legal desde su percepción

4º) Todo ello con expresa imposición, a las entidad bancaria demandada CAÍXA CATALUNYA hoy CATALUNYA BANC, S.A. de las costas procesales causadas en el presente juicio.

SEGUNDO

La defensa de Catalunya Banc interpuso recurso de apelación, solicitando sentencia que revoque la de instancia, absolviéndola de todos los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas en la instancia a la parte actora.

TERCERO

La defensa del demandante presentó escrito de oposición al recurso, solicitando resolución que lo desestime, confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 5 de febrero de 2018, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

En la primera instancia, el actor formuló contra el banco demandado, hoy recurrente, las siguientes pretensiones:

1.1 Se declare la nulidad por infracción de normas imperativas e incumplimiento del deber de transparencia y/o, en su caso, la nulidad por vicios del consentimiento de los contratos de suscripción firmados en relación a estos productos: Obligaciones Subordinadas, relativas a la emisión 8ª, de Caixa Catalunya, ISIN n° NUM000

, por importe nominal de 50.500 € (101 títulos), comercializadas en fecha 06-11-2008(20 títulos) y 15-01-2019 (81 títulos).

1.2 Se declare la nulidad por vicios en el consentimiento del canje obligatorio por acciones de la entidad y posterior aceptación de la oferta de adquisición de acciones de fecha 19 de Junio de 2013. Subsidiariamente se declare la nulidad de estos contratos por ausencia de causa y objeto al ser nulos los contratos de suscripción de preferentes y subordinadas de los que traen causa.

1.3. Se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, condenándole a restituir a la parte demandante el importe de 11.322'18 euros, junto con el interés legal del dinero devengado desde la fecha de adquisición hasta su efectiva restitución. El actor restituirá a su vez los intereses y/o remuneraciones percibidas en virtud de los contratos declarados nulos.

1.4 Se condene a la demandada al pago de las costas de este proceso, por su proceder malicioso y contrario al Ordenamiento Jurídico.

  1. - Subsidiariamente, para el caso de no atenderse las anteriores peticiones de nulidad de los contratos y restitución de intereses, se ejercita la acción de responsabilidad contractual por culpa civil, interesándose se dicte Sentencia por la que:

2.1. Se declare que la demandada incumplió sus deberes contractuales de información y transparencia en la comercialización de las obligaciones subordinadas adquiridas por la actora, ocasionando a la misma un perjuicio económico cifrado en 11.322'18 euros, más el interés legal desde la fecha de efectividad de la venta de las acciones al Fondo de Garantía Depósitos.

2.2. Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la suma de

11.322'18 € en concepto de daños y perjuicios, con más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de efectividad de la venta de las acciones al Fondo de Garantía Depósitos y hasta que haya abonado efectivamente aquella.

2.3. Se condene a la demandada al pago de las costas de este proceso, por su proceder malicioso y contrario al Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado estimó la demanda en los términos recogidos en el antecedente de hecho primero.

La demandada articula su recurso en tres alegaciones, referentes, la primera, a la estimación de la nulidad absoluta; la segunda, a la falta de congruencia del fallo; y la tercera, a la falta de legitimación activa ad causam.

La defensa del apelado se opone al recurso aludiendo, en primer lugar, a la legitimación ad causam, en segundo lugar a la estimación de la nulidad absoluta por infracción de normas imperativas, y en tercer lugar, a la congruencia del fallo de la sentencia.

Desde un punto de vista de lógica jurídica nos parece más apropiado estudiar en primer lugar la alegada falta de legitimación activa ad causam, pues si prosperara ese motivo, deberíamos estimar el recurso y desestimar la demanda, careciendo entonces de sentido estudiar los otros motivos del recurso.

TERCERO

Pese a que la parte demandada no formuló en tiempo y forma tal excepción de falta de acción o de legitimación activa, el juez de la primera la estudió por tratarse de una cuestión de orden público, y la desestimó apoyándose en la doctrina que hemos aplicado, entre otras, en nuestras SAP de Valencia Sección 6ª de fecha 14/03/2016, Rollo de Apelación nº 0179/2016, y de 14 de julio de 2015, Rollo de Apelación nº 289/2015 .

El recurso sostiene que existe una falta de legitimación activa ad causam al carecer la parte demandante de acción, puesto que vendieron las acciones que les permitían instar la nulidad y la resolución al Fondo de Garantía de Depósitos.

Este tribunal ha resuelto otros recursos en los que, presentando notables similitudes con el que hoy se nos plantea, nos hemos pronunciado sobre la legitimación activa de clientes de entidades bancarias que, habiendo suscrito productos como los que aquí se cuestionan, pasaron por vicisitudes idénticas a las que hoy se alegan. Así ocurrió en algunos casos en los que fue parte Catalunya Banc, como en laSAP, Civil sección 6 del 05 de junio de 2014 (ROJ: SAP V 3802/2014 - ECLI:ES:APV:2014:3802), cuya doctrina reiteramos en SAP, Civil sección 6 del 23 de abril de 2015 (ROJ: SAP V 1611/2015 - ECLI:ES:APV:2015:1611), y también, entre otras, en la SAP, Civil sección 6 del 10 de marzo de 2015, recurso nº 20/2015, y en 14 de julio de 2015, recurso nº 289/2015, y SAP, Civil sección 6 del 21 de junio de 2016, recurso nº 403/2016 en las que dijimos:

«El inversor minorista no deja de tener legitimación para ejercitar la acción de nulidad por el hecho de haber canjeado sus participaciones preferentes por otros títulos, en el caso de autos, acciones de la misma entidad bancaria, y ello por los siguientes razones:

  1. La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y...

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