STSJ Andalucía 662/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:5259
Número de Recurso238/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución662/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 662/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 238/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

__________________________________

En la Ciudad de Málaga a 26 de marzo de 2018.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 238/2017, por el Procurador Sr. Castillo Lorenza, en nombre de SUELO VILLAQUILAMBRE, S.L., asistida por la Letrada Sra. Gómez Docampo, frente a resolución de Málaga del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 3/03/2017 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 26/01/2017, que desestima las reclamaciones números 29/1054/2015 y 29/1141/2016.

SEGUNDO

El recurso es admitido el con resolución de 7/04/17 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda el 11/07/17 pidiendo sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto se anule y deje sin efecto la resolución del TEAR de ANDALUCIA dictada en sesión celebrada el 26 de enero de 2017, por la que se acordaba desestimar la reclamación nº 29/1054/2015 y acumulada 29/1141/2016 que fueron interpuestas contra las liquidaciones provisionales dictadas por la Oficina de Gestión Tributaria de Marbella de la Delegación de Málaga de la

AEAT en relación al concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2013 y 2014, por no resultar ajustadas a Derecho.

Dado traslado a la parte demandada para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 31/07/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia desestimando íntegramente la demanda y confirmando la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

En resolución de 6/09/17 es fijada la cuantía del procedimiento en 332.552,43 euros, siendo dictado en igual fecha auto que recibe el pleito a prueba y admite las que en el mismo constan.

Una vez practicadas las pruebas que constan en autos, son puestas de manifestó a las partes para conclusiones, que son presentadas el 19/09/17 por la recurrente y el 25/09/17 por el Abogado del Estado, quedan los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, teniendo lugar el pasado día veintiuno.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora en el señalamiento derivada de la acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 26/01/2017, que desestima las reclamaciones números 29/1054/2015 y 29/1141/2016, interpuestas por la ahora recurrente contra la regularización practicada por la Oficina de gestión Tributaria de Marbella de la Delegación de Málaga de la AEAT, en los ejercicios 2013 y 2014, como consecuencia de la comprobación tributaria dirigida a comprobar que los importes declarados en concepto de compensación de bases imponibles negativas originados en periodos anteriores, coinciden con los saldos a compensar, en su caso, declarados o comprobados por la Administración en declaraciones de periodos anteriores..

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- En su día se iniciaron actuaciones inspectoras respecto de la entidad SUELO VILLAQUILAMBRE, S.L por los conceptos Impuesto sobre Sociedades e IVA, ejercicios 2007/2008/2009 y 2010 que dieron lugar a Actas en disconformidad firmadas en fecha 30 de octubre de 2013 y finalizaron con la notificación, entre otros actos, de un acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades por el que se modificaban las bases imponibles negativas pendientes de aplicación en ejercicios futuros.

Considerando dicha liquidación no ajustada a Derecho, se interpuso contra la misma, en primer lugar, reclamación económico-administrativa y, a continuación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (PO 15150/2016 ) contra la Resolución desestimatoria del TEAR de Galicia, de fecha 5 de octubre de 2015.

Tanto en vía económico-administrativa como en vía contenciosa, se solicitó y se acordó la suspensión de la ejecución del acuerdo de liquidación dictado respecto del Impuesto sobre Sociedades ofreciendo como garantía la constitución de una hipoteca sobre dos viviendas, propiedad de SUELO VILLAQUILAMBRE S.L., situadas en la Plaza de Ferrol nº 6, planta 5?, puertas C y D de Lugo e inscritas en el Registro de la Propiedad Nº1 de Lugo con el Nº de finca 79358.

Obra en el expediente administrativo, por haber sido aportado como bloque documental nº1 al escrito de alegaciones a la reclamación n 29/1141/2016 la siguiente documentación:

Copia del acuerdo de fecha 6 de mayo de 2014, dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Galicia, por el que se concede la suspensión de la deuda tributaria con clave A2785013026000271, por importe de 190.810,06A, correspondiente a la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades, 2007-2010.

Para que la Sala pueda verificar este último extremo, se aporta ahora copia del acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Galicia de la AEAT por el Impuesto sobre Sociedades, 2007-2010, como DOCUMENTO Nº1.

Copia de la escritura pública de constitución de hipoteca debidamente diligenciada por el Registro de la Propiedad.

Copia del oficio de aceptación de hipoteca con el justificante de inscripción registral.

Nótese que en el Otorgan Segundo de la citada escritura expresamente se dispone que la garantía prestada se mantendrá y conservar su vigencia y eficacia durante la sustanciación del procedimiento en todas sus instancias, y, en su caso, hasta la finalización de la vía contencioso-administrativa.

La Oficina de gestión Tributaria de Marbella de la Delegación de Málaga de la AEAT, dictó respecto de SUELO VILLAQUILAMBRE SL, en fechas 23 de diciembre de 2014 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, sendas propuestas de liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014 en las que se modificaba el resultado declarado por la entidad al considerar que eran incorrectos los importes declarados como bases imponibles negativas pendientes de aplicación en períodos futuros y provenientes de ejercicios anteriores, tomando como punto de partida la liquidación derivada del procedimiento inspector concerniente a los ejercicios 2007-2010.

Las alegaciones formuladas fueron, en ambos casos, desestimadas, procediendo la Oficina de Gestión Tributaria de Marbella a dictar resolución con liquidación provisional de contenido idéntico a las propuestas previamente notificadas.

En fechas 3 de marzo de 2015 y 29 de febrero de 2016, respectivamente, SUELO VILLAQUILAMBRE SL interpuso reclamación económico-administrativa contra los referidos actos administrativos al entender improcedente la regularización practicada ya que la ejecutividad del acuerdo de liquidación del que traían causa se hallaba suspendida.

En fecha 26 de enero de 2017 el TEAR de Andalucía dictó la Resolución por la que desestimaba las reclamaciones interpuestas.

-Inciso previo: Dado que las liquidaciones provisionales correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 no fueron coetáneas en el tiempo, las reclamaciones interpuestas tampoco lo fueron. Ocurrió que en el escrito de alegaciones a la reclamación nº 29/1054/2015 (correspondiente al 2013) se expusieron sucintamente los fundamentos de derecho que sustentaban la postura de SUELO VILLAQUILAMBRE SL. Con posterioridad, en el escrito de alegaciones a la reclamación nº 29/1141/2016 (correspondiente al 2014) dichos fundamentos fueron expuestos de un modo más detallado.

Así las cosas, en el primer escrito de alegaciones se aludía a la imposibilidad de que la Administración rectificase las bases imponibles negativas pendientes de compensación declaradas en el ejercicio 2013, sobre la base de un acuerdo de liquidación que se hallaba recurrido en vía económico-administrativa.

Con ello se quería decir que el acuerdo de liquidación del que trata causa la posterior regularización no era firme y que su ejecutividad se encontraba suspendida por haber sido acordada por la Dependencia Regional de Recaudación, previa aportación de garantía suficiente por el contribuyente. Si bien, es cierto que no se aportó con el escrito de alegaciones justificación documental de la suspensión acordada, la cual sí fue aportada con el escrito de alegaciones a la reclamación formulada contra la regularización correspondiente al 2014.

El TEAR de Andalucía acumula ambas reclamaciones pero, en la resolución ahora impugnada, parece tener en cuenta única y exclusivamente el escrito de alegaciones y la documentación presentados en relación con la reclamación y no a la segunda. Así pues:

* En el Antecedente de hecho segundo dice lo siguiente: se alega que la regularización practicada no procede por estar pendientes de resolución las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra las liquidaciones practicadas por la Inspección de los Tributos de la AEAT para regularizar el I.S. de los ejercicios 2007 a 2010 y contra las sanciones impuestas.

Omite pues, la referencia...

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