SAP Almería 102/2018, 18 de Enero de 2018
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APAL:2018:65 |
Número de Recurso | 965/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 102/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
SECCION PRIMERA
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SENTENCIA NÚMERO 102/2018
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ILMA SRA.
PRESIDENTE:
LOURDES MOLINA ROMERO
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En la Ciudad de Almería a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 965/16, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 974/15, entre partes, de una, como parte apelante Miriam, representada por la Procuradora Dª Nieves Pérez Templado Martínez y dirigida por el Letrado D. Carlos Palanca Cruz, y de otra, como parte apelada Bankia S.A., representada por el Procurador D. Joaquín María Jañez Ramos y dirigida por la Letrada Dª. María José Cosmea Rodríguez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 4-7-16, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez-Templado Martínez contra Bankia, S.A. debo condenar y condeno a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 3.561,68 euros ya consignada, sin imposición de costas ".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.
El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
La representación procesal de Miriam interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando su disconformidad con la condena en costas, en cuánto que concurría mala fe en el allanamiento de la demandada. Se estimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.
La recurrente, a través de su representación procesal formuló demanda de Juicio Verbal contra Bankia S.A., en reclamación de 3000,00 € más los intereses legales desde la fecha de compra, y subsidiariamente ejercitaba la acción de resarcimiento de daños y perjuicios que se valoraron en la misma cantidad.
Se fundamentaba la petición en la compraventa de 800 acciones de la demandada, formalizada el 11 de julio de 2011, en la OPS que se hizo a razón de 3'75 € la acción. Partía de la situación de predominio de la demandada, correspondiendo a ésta la prueba de la correcta, adecuada y suficiente información prestada a la actora.
En la Junta de Accionistas de Bankia celebrada en junio de 2012 para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2011 se constató que el patrimonio de la entidad no era positivo, los activos valían menos. Con posterioridad se procedió al rescate de la entidad con cargo del Estado por importe de 23.500 millones de euros. Por todo ello se ejercitaba la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, en su modalidad de error o dolo, y subsidiariamente el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento grave de los deberes contractuales.
La demanda se admitió a trámite y se emplazó a las partes a la celebración del Juicio Oral. La entidad demandada presentó un escrito de consignación de principal e intereses, interesando el dictado de sentencia sin imposición de costas.
El Juzgado dictó sentencia en los términos interesados, y contra la referida resolución se interpuso el recurso que nos ocupa con las alegaciones expuestas con anterioridad.
La primera cuestión a dilucidar es la relativa a la admisión del recurso interpuesto.
El artículo 455,1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la redacción de la Ley de Agilización Procesal núm. 37/2011 de 10 de octubre de 2011 dispone que las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señala serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicio verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3000 €.
La Disposición transitoria de la referida norma establece que los procesos que estuvieran en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación anterior.
Conforme a la Disposición Final tercera de la referida Ley en cuestión, entró en vigor a los veinte días de su publicación en el B.O.E.
La Exposición de Motivos de la norma fundamenta en un doble sentido la reforma: en general en el Orden Civil se pretende optimizar los procesos judiciales suprimiendo trámites innecesarios, o incluso limitar el uso abusivo de instancias judiciales suprimiendo trámites innecesarios. De otro lado, y por lo que a los Juicios Verbales se refiere, en concreto, se dice que se limita el recurso de apelación cuando sea por razón de la cuantía hasta 3000 € para "limitar el uso a veces...
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