SAP Almería 5/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2018:307
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 5/ 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

Dª. Soledad Jiménez de Cisneros y Cid

Dª. Alejandra Dodero Martinez

Juzgado Mixto nº 2 de El Ejido

Diligencias Previas nº 239/2015

Procedimiento Abreviado nº 40/2016

Rollo de Sala nº 28/2017

En la ciudad de Almería, a 10 de enero de dos mil dieciocho.

La Sección 2ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado Mixto nº 2 de El Ejido, seguida por delito de falsedad

Son acusados:

Claudio, provisto de DNI NUM000, natural de Caniles (Granada), nacido el día NUM001 de 1967, hijo de Doroteo y Esmeralda, cuya solvencia no consta, en libertad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Esperanza Hurtado Marín y defendido por la Letrada Dª Aurora Caparrós Moreno.

Evaristo, provisto de DNI NUM002, natural de Granada, nacido el día NUM003 de 1977, hijo de Florentino y Josefina, solvente, en libertad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Esperanza Hurtado Marín y defendido por la Letrada Dª Aurora Caparrós Moreno.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma Sra. Dª Soledad Jiménez de Cisneros y Cid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado del Equipo de Policía Judicial de El Ejido, perteneciente a la Comandancia de la Guardia de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, quien solicitó la apertura de juicio oral y formuló acusación

contra los acusados D. Claudio y D. Evaristo . Abierto el juicio oral, se dio traslado a las defensas, que presentaron su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 09 de enero de 2018 a las

10.00 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y de sus defensas, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad previsto y penado en los arts. 390.1. 4° del código penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autores del art 27 y 28.1 del código penal a los acusados D. Claudio y D. Evaristo ; con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dilación indebida del art 21.6 cp asi como atenuante analógica de confesión del art 21.4 en relación con el art

21.6 cp procede imponer a cada uno de los acusados por el delito cometido la pena de dos años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de cinco meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitacion especial para cargo o empleo publico durante 1 año y 10 meses. Y pago costas.

CUARTO

La Defensa en tramite de conclusiones se adhirio a la petición del Ministerio Fiscal

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Claudio, español, con DNI NUM000, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, en su condición de agente de la Guardia Civil con numero de identificación NUM004, y sin antecedentes penales, y Evaristo, español, DNI NUM002, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, en su condición de agente de la Guardia Civil con numero de identificación NUM005, y sin antecedentes penales, encontrándose en servicio activo en la Patrulla Fiscal y de Fronteras de El Ejido, y actuando de mutuo acuerdo, hallándose ambos en el ejercicio de sus funciones, desplazándose en el vehículo QLK .... procedieron con animo falsario y mendaz, a extender en boletín oficial de Jefatura de Tráfico firmado por ambos, el día 24 de agosto de 2014, dos denuncias que dieron lugar: una, a los expedientes NUM006 y NUM007 contra Simón y Adoracion, motivada por la infracción del art 177 del Reglamento General de Circulación ( "por no utilizar el conductor de! vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención...

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