SAP Almería 74/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2018:492
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería - Tribunal Jurado

SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950 037 274. Fax: 950 005 026

NIG: 0401343P20130004683

Nº Procedimiento: Rollo del Tribunal del Jurado 2/2017

Asunto: 300694/2017

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE ALMERIA

Negociado: JM

Contra: Olegario

Procurador: JUAN JOSE GARCIA TORRES

Abogado: FRANCISCO TORRES MARTINEZ

Ac.Part.: JUNTA DE ANDALUCIA

SENTENCIA Nº 74/18.

En la Ciudad de Almería, a 14 de febrero de 2018.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Durbán Sicilia, el presente Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2/2017 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, seguido por delitos de malversación y falsedad en documento mercantil contra el acusado Olegario , nacido en La Haba (Badajoz) el día NUM000 de 1959, titular del DNI nº NUM001 , hijo de Severino y de Florencia , con domicilio en Av. DIRECCION000 nº NUM002 , Portal NUM003 , NUM004 de Almería, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por el Instructor, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martínez.

Interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Letrada Dª. Soledad Gómez Amor, como acusación particular y la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) como responsable civil, representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendida por el Letrado D. Agustín García Rodríguez, sustituido por D. Agustín García Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería remitió el 5 de junio de 2017 a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Jurado seguido con el número 1/2015.

SEGUNDO

Subsanadas ciertas deficiencias apreciadas en la remisión de los testimonios y personadas las partes, se dictó auto con fecha de 17 de noviembre de 2017 concretando los hechos justiciables, resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y se señalando para el sorteo de candidatos a jurado y el comienzo de la vista el día 31 de enero de 2018 a las 9.30 horas.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 2018 con el contenido que consta en la grabación de que fue objeto.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 74 en relación con el art. 432.3 b) del Código Penal , en concurso del art. 77.2 con b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 74 en relación con el art. 392 y el 390.1.1 º y 3º del Código Penal , de los que reputó autor al acusado, Olegario , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó se le impusiera: por el delito a) las penas de 7 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por período de 12 años; por el delito b) las penas de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros; no obstante, con invocación del art. 77.2 CP interesó una pena única de 8 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por período de 15 años.

En concepto de responsabilidad civil solicitó se condenase al acusado a indemnizar a la Junta de Andalucía en la cantidad de 246.641,06 euros, así como que se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad BBVA por importe de 112.311,06 euros.

Igualmente interesó la condena en costas del acusado.

QUINTO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 74 en relación con el art. 432.3 b) del Código Penal en concurso medial con b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 74 en relación con el art. 392 y el 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal , de los que reputó autor al acusado Olegario , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se le impusiera las penas de 10 años de prisión y 20 años de inhabilitación absoluta.

En concepto de responsabilidad civil solicitó se condenase al acusado a indemnizar a la Junta de Andalucía en la cantidad de 205.395,41 euros más los intereses legales, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad BBVA por importe de 112.300 euros.

SEXTO

La defensa del acusado interesó la libre absolución del mismo. Con carácter alternativo calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 432 y 434 del Código Penal en relación del art. 77 del Código Penal con un delito del art. 392 y 390 del mismo texto legal , apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y solicitando la imposición de una pena de 1 año de prisión con las accesorias correspondientes.

SÉPTIMO

La entidad BBVA solicitó con carácter principal la desestimación de la reclamación civil ejercitada y, subsidiariamente, que se redujera la suma solicitada en 6.972,68 euros y se excluyeran los intereses.

OCTAVO

Seguidamente se concedió la última palabra al acusado y se declaró concluso el juicio oral.

NOVENO

El 6 de febrero de 2018, previa audiencia a las partes, se entregó al Jurado el objeto de veredicto y se le instruyó conforme a lo exigido en el artículo 54 de la LOTJ . Acto seguido se retiró el Jurado a deliberar a puerta cerrada.

DÉCIMO

Emitido el veredicto el día 7 de febrero de 2018 y leída el acta en audiencia pública por el portavoz del Jurado, siendo aquél de culpabilidad respecto de los dos delitos que constituían su objeto, se disolvió el Jurado y se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre las penas procedentes, la responsabilidad civil y la legislación aplicable, teniendo en cuenta las reformas introducidas en el delito de malversación por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la misma.

El Ministerio Fiscal mantuvo las peticiones efectuadas en sus conclusiones definitivas, si bien interesando se descontase del importe de la responsabilidad civil solicitada la suma de 6.972,86 euros, correspondiente al cheque cuyo cobro por parte del acusado no consideró acreditado el Jurado. Sobre la cuestión del derecho aplicable, se mostró partidario de la versión del Código Penal posterior a la reforma de 2015.

La acusación particular se adhirió íntegramente a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, tanto en lo relativo a las penas y responsabilidad civil procedentes como en lo que atañe al derecho aplicable.

La entidad BBVA reiteró la petición efectuada en sus conclusiones definitivas.

La defensa del acusado solicitó la imposición de las penas mínimas previstas, expresando la dificultad de tomar postura por una u otra normativa, dada la implicación de distintos factores. Por un lado, el texto anterior a la reforma se antoja más beneficioso de cara a evitar la aplicación del subtipo agravado por la especial gravedad; por otro, el actual contempla un nuevo subtipo atenuado en el art. 434 CP cuya aplicación podría beneficiar al reo. Además, había de tenerse en cuenta las consecuencias derivadas de la punición de los dos ilícitos por separado o de forma conjunta.

UNDÉCIMO

Oídos los informes, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Conforme al veredicto emitido por el Jurado, se declara probado lo siguiente:

  1. La Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía era titular de la cuenta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) con número NUM005 .

  2. El acusado, Olegario , era funcionario de dicha Delegación.

  3. El acusado, con la intención de obtener un lucro económico y siendo consciente de la falta de control sobre la cuenta, en la que tenía firma autorizada desde 1986, entre febrero y abril de 2009 extrajo de la misma un total de 134.300 euros haciendo uso para ello de 49 talones al portador.

  4. El acusado, con la misma intención, siendo consciente de la referida falta de control y pese a que desde el 22 de junio de 2010 no figuraba como autorizado en la cuenta, entre febrero de 2011 y noviembre de 2012 extrajo de la misma un total de 105.338,20 euros euros haciendo uso para ello de 39 talones al portador en los que estampó una firma irreal. En los 7 últimos cheques, dado que los empleados del banco le exigieron que hiciera constar su DNI además de la firma si deseaba cobrar, el acusado consignó un número de DNI distinto al suyo cambiando alguno de los dígitos de la numeración correcta. A pesar de que el acusado no figuraba como autorizado, los empleados del BBVA abonaron los talones al no hacer las comprobaciones necesarias.

  5. No consta acreditado que el acusado extrajese de la cuenta 6.972,86 euros mediante del cobro de un cheque nominativo fechado el 28 de octubre de 2011 y extendido a nombre de la mercantil "Racionalización y Manufacturas, S.A."

  6. El acusado reconoció la autoría tanto del contenido como de las firmas estampadas en los 49 cheques referidos al año 2009.

  7. La entidad BBVA consignó en el Juzgado la cantidad...

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