SJS nº 1 92/2018, 27 de Abril de 2018, de Zamora

PonenteMARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:3249
Número de Recurso471/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00092/2018

C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A

Tfno: 980.52.16.18

Fax: 980.51.52.13

Equipo/usuario: CST

NIG: 49275 44 4 2017 0000994

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000471 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Victor Manuel

ABOGADO/A: FRANCISCO LLAMAS CHICOTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE

ABOGADO/A: MARIA CONSUELO TURIÑO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 92

En Zamora, a 27 de abril de 2018

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Fernández Cantalapiedra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, los presentes autos nº 471/2017, en el que han sido partes, como demandante, Victor Manuel , representado por el Letrado Sr. Llamas Chicote, y como demandada, Excmo. Ayuntamiento de Benavente, representado por la Letrada Sra. Turiño Gómez, y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido; en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda de fecha 25/10/2017, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declarara nulo o subsidiariamente improcedente su despido, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral y en su caso previa conciliación, compareciendo todas las partes, acordándose el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental, con el resultado que obra en acta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, Victor Manuel , con DNI nº NUM000 , ha venido prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia, como personal laboral, del Ayuntamiento de Benavente, con categoría de chófer bombero, con antigüedad reconocida en nómina de 01/07/2015, en virtud de contrato de dicha fecha de carácter temporal de interinidad, a jornada completa, con salario mensual bruto, incluida la prorrata de pagas extras, de 1.744,58 euros, estando regida la relación laboral por el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Benavente.

SEGUNDO

El objeto del contrato referido en el ordinal precedente se describe de la siguiente manera: "El presente contrato es: hasta que se cree y se cubra la plaza reglamentariamente como funcionario". La contratación del actor tuvo lugar a propuesta del Sr. Alcalde de fecha 16 de junio de 2015, cuyo tenor literal consta en autos y se da por reproducido, como consecuencia de la jubilación del trabajador Damaso en fecha 15/06/2015.

TERCERO

En fecha 25 de septiembre de 2017, el trabajador demandante recibió comunicación de fecha 21 de septiembre de 2017 del siguiente tenor:

"Mediante el presente escrito se le comunica la finalización del contrato de interinidad firmado por las partes el 1 de julio de 2.015, finalización que se producirá el próximo 26 de septiembre de 2.017 por vencer en dicha fecha el objeto del mismo que era "hasta que se cree y se cubra la plaza reglamentariamente como funcionario", toda vez que como es conocido, una vez modificado el catalogo del personal funcionario -creando en el mismo el servicio de protección civil y bomberos- y creada la plaza de bombero conductor funcionario correspondiente al puesto que ha venido ocupando (tras la jubilación en junio.15 del trabajador que como laboral la ocupaba) fue incluida en la oferta de empleo público del año 2.016 y objeto de la correspondiente convocatoria para su provisión en propiedad por funcionario de carrera, resultando, que tras el proceso selectivo pertinente, la misma será cubierta por el candidato nombrado, D. Emilio , que tomará posesión de la misma en fecha 26.9.17.

En consecuencia, una vez cubierta de forma reglamentaria por funcionario de carrera referida plaza vacante, vencerá el objeto de su contrato y se extinguirá el mismo con efectos del día de referida toma de posesión, 26.9.17.

Asimismo, se le comunica que a partir de la fecha de extinción de la relación laboral tendrá a su disposición la liquidación correspondiente y la documentación que pudiera precisar.

Lo que se le comunica a los efectos legales oportunos.

Benavente, a 21 de septiembre de 2.017.

Fdo. El Alcalde

CUARTO

El actor recibió la suma de 1.094,52 euros en concepto de indemnización por fin de contrato.

QUINTO

Según la memoria justificativa de la modificación del catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Benavente, las plazas del servicio de bomberos del Ayuntamiento se extraen del catálogo de personal laboral, y teniendo en cuenta la referida jubilación de Higinio que tuvo lugar el 02-12-2012, y las jubilaciones previstas de Damaso , para el 15-06-15, y Jaime , para el 22-02-16, para la provisión de dichas plazas debería procederse a incluirlas en el catálogo de personal funcionario de Ayuntamiento, y su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo. Los puestos a crear se identifican, en el catálogo de personal funcionario, con los números NUM001 , NUM002 y NUM003 .

SEXTO

Conforme consta en acta de fecha 5 de mayo de 2014, cuyo tenor consta en autos y se da por reproducido, en reunión de dicha fecha se acordó entre el Ayuntamiento y la representación de los trabajadores, la modificación del catálogo del personal funcionario del Ayuntamiento de Benavente, creando ocho puestos en dicho catálogo para el personal de protección civil y bomberos, eliminando dichos puestos del catálogo del personal laboral.

SÉPTIMO

En sesión del Pleno de la Corporación de fecha 31 de marzo de 2016, se aprobó la modificación del catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario, creando el servicio de protección civil-bomberos en el catálogo de personal funcionario, y creando tres plazas de bombero conductor funcionario, identificadas con los números NUM001 , NUM002 y NUM003 . El tenor literal del acta de dicha sesión consta en autos y se da expresa e íntegramente por reproducido.

OCTAVO

En BOP de fecha 20 de enero de 2017 se publicaron las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de oposición libre, de una plaza de bombero, conductor del servicio de extinción de incendios, personal funcionario, exigiéndose, entre otros requisitos, estar en posición del título de bachiller o equivalente, del que carecía el actor, por lo que no pudo presentarse a las referidas pruebas selectivas.

NOVENO

Publicado el resultado de las referidas pruebas selectivas, se nombró funcionario de carrera de bombero conductor para ocupar la plaza nº NUM002 del Servicio de Prevención de Incendios, a Emilio , constituyéndose la bolsa de empleo para dicha categoría con el resto de aspirantes que habían aprobado alguna de las fases del proceso selectivo.

DÉCIMO

La plaza ocupada por Emilio es la que venía ocupando el trabajador demandante.

DÉCIMO PRIMERO

De conformidad con el resultado de la bolsa de empleo, se nombraron funcionarios interinos para la categoría de bombero conductor, a Jose Augusto , para cubrir la vacante nº NUM001 , y a Carlos Alberto , para cubrir la vacante nº NUM003 . Como consecuencia del nombramiento de Jose Augusto , se notificó el fin de su contrato a Bernardo en fecha 4 de octubre de 2017; y en igual fecha tuvo lugar la notificación del fin de su contrato al trabajador que venía ocupando de forma interina la plaza nº NUM003 . Asimismo, mediante sendas comunicaciones de fecha 3 de octubre de 2017, se notificó el fin de sus contratos a los trabajadores Constantino y Eliseo , el primero de ellos nombrado para cubrir la reducción de jornada de que venía disfrutando Bernardo , y el segundo para cubrir vacaciones, y en todo caso como consecuencia de entrar en funcionamiento la bolsa de empleo resultado del proceso selectivo.

DÉCIMO SEGUNDO

El día 17 de noviembre de 2016, tuvo lugar una conversación entre el demandante y el Alcalde del Ayuntamiento de Benavente y el Concejal de Personal, que fue grabada por aquél sin conocimiento ni consentimiento de sus interlocutores, y cuyo tenor consta en autos.

DÉCIMO TERCERO

El actor causó situación de incapacidad temporal el día 13/09/2017 con el diagnóstico "trastorno adaptativo".

DÉCIMO CUARTO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

DÉCIMO QUINTO

El demandante ha agotado la vía administrativa previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS , se hacen constar que la declaración de hechos probados se obtiene de la prueba documental aportada, valorada conforme a las reglas de la sana crítica. El salario y antigüedad postulados en la demanda no se muestran controvertidos.

SEGUNDO

Se ejercita por la parte actora acción por la que se pretende se declare constituye despido nulo, o subsidiariamente improcedente, la terminación de contrato que le ha sido comunicada por la Administración demandada.

Respecto a la solicitud de nulidad, ha de hacerse en primer término referencia a lo dispuesto en los arts. 55.5 ET y 108.2 LRJS , conforme a los cuales será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de...

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