STSJ Comunidad de Madrid 108/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:8326
Número de Recurso130/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución108/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0070979

Procedimiento Recurso de Apelación 130/2018

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D. Jesús Carlos

PROCURADOR D. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 108/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma/mo. Sra/r. Magistrada/do:

Dña. Susana Polo García

D. Jesús Mª Santos Vijande

En Madrid, a veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó, en el Procedimiento Abreviado nº 1184/2017, sentencia 176/2018, de 9 de marzo , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Son Hechos Probados y así se declaran que, sobre las 21:30 del día 26 de febrero de 2017 fue requerida la presencia policial en el inmueble sito en la CALLE000 Numero NUM000 , portal NUM001 piso NUM002 , con ocasión de que el acusado, Jesús Carlos con N.I.E NUM003 , nacido en Guinea Ecuatorial, en situación regular en España, y con antecedentes penales no computables, se hallaba en la barandilla de su terraza gritando fuertemente, lanzando objetos y amagando con lanzarse al vacío.

Personados diferentes efectivos policiales, así como miembros del cuerpo de bomberos y una unidad del SUMA, les fue franqueada la entrada al domicilio por el propio acusado quien, tras solicitarle los agentes que se calmara, no solo desoyó tales indicaciones sino que se mantuvo en la misma actitud violenta y fuera de sí, que hizo retroceder a los presentes, ante las agresivas embestidas del hombre por lo que, dado que los agentes que allí se encontraban no podían hacerse con la situación, ni controlar al individuo, hubo de ser requerida la Unidad policial de Represión y Prevención, continuando mientras tanto en idéntica situación, llegando a propinar un fuerte puñetazo al Agente de policía no NUM004 , acrecentándose su agitación y agresividad.

Personados los Agentes de la URP, debidamente pertrechados con material antitrauma, consiguieron reducir al acusado auxiliados por los agentes que allí estaban, procediendo a detener al acusado, y favoreciendo entonces la atención médica del equipo del SUMA.

A consecuencia de esa intervención policial, y hallándose detenido el acusado, se procedió a asegurar el resto de la vivienda y localizar su documentación resultando que en el cuarto de baño se observó, encima de la bañera, una bolsa transparente con polvos blancos, con varios trozos rocosos del mismos material, así como polvos blancos por el suelo; al proceder el Agente no NUM005 a cerrar la llave de paso del agua, observó un hueco en cuyo interior había dos paquetes que contenían polvo blanco, dando la voz de lo que había encontrado; por lo que el agente al mando, N° NUM004 , ordenó precintar y custodiar el domicilio, hasta solicitar del juzgado de instrucción de Getafe, la autorización judicial para entrada y registro en ese domicilio por si esas sustancias localizadas, pudiesen ser drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Por Auto de 27 de febrero de 2017 del Juzgado de instrucción nº 3 de Getafe se acordó la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 , portal NUM001 , piso NUM002 del que era titular el acusado, que se practicó en su presencia y la de su letrado, a las 19:10 del día 27 de febrero de 2017, incautándose las siguientes efectos:

1 paquete: peso neto 1002,4 gramos de sustancia polvo piedra blanco, que tras los análisis oportunos resulto ser cocaína con una riqueza medida de 81, 7%;

1 paquete: con un peso neto: 996,4 gramos de sustancia polvo piedra blanco, que tras los análisis oportunos resulto ser cocaína con una riqueza medida de 79,3%,;

1 paquete: con un peso neto: 60,6 gramos de sustancia polvo piedra blanco, que tras los análisis oportunos resulto ser cocaína con una riqueza medida de 79,7%

1 paquete peso neto: 799,4 gramos de sustancia polvo piedra blanco, que tras los análisis oportunos resulto ser cocaína con una riqueza medida de 77 ,9%,

Igualmente se incautaron dentro de la vivienda, una báscula de precisión y una máquina de contar dinero.

Las sustancias incautadas que tras los análisis oportunos resultaron ser cocaína que hubiera adquirido en el mercado ilícito un valor de venta al público de 305.855,78 euros atendiendo a su venta en gramos.

El acusado Jesús Carlos se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 27 de febrero de 2017, acordada por Auto de 28 de febrero de 2017 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Getafe , y ratificada por el Juzgado de Instrucción número tres de Getafe en fecha 7 de marzo de 2017."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que CONDENAR y CONDENAMOS a Jesús Carlos , como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS y UN DIA de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 305.855,78 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión.

Así como al pago de las costas procesales causadas.".

TERCERO

La citada sentencia fue aclarada por Auto de 21 de marzo de 2018, en el siguiente sentido:

"Se rectifica el error padecido en la redacción de Sentencia de fecha 9 de marzo de 2018 en el sentido de que:

en el encabezado donde dice "SENTENCIA Nº 175/2018", debe decir " SENTENCIA Nº 176/2018 ".

en el Fallo donde dice "Que CONDENAR y CONDENAMOS a Jesús Carlos , como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS y UN DIA de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 305.855,78 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión ." DEBE DECIR:

"Que CONDENAR y CONDENAMOS a Jesús Carlos , como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS y UN DIA de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 305.855,78 euros ."

CUARTO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de D. Jesús Carlos , al que se opuso el MINISTERIO FISCAL.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de 5 de junio de 2018 dictada por la Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal se incoa el recurso y se designa ponente a la Magistrada que suscribe, y se señala para el inicio de la deliberación de la causa el 24 de julio de 2018.

Es Ponente la Ilma. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo del recurso.

A.- Se alega como primer motivo del recurso vulneración del derecho a la intimidad personal del art. 18.1 de la CE e inviolabilidad domiciliaria del art. 18.2 del mismo texto constitucional, con las consecuencias prevenidas en con el art 11.1 LOPJ por haberse restringido el derecho fundamental aludido sin una justificación constitucionalmente legítima, lo que implica la inutilizabilidad de todas las pruebas obtenidas directas o indirectamente, así como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia art 24.2, al carecerse en un primer momento de auto judicial motivado que lo autorizase, no existir el consentimiento del investigado para proceder a su entrada, y no estar ante un supuesto de delito flagrante, sin que la actuación de la policía en la inspección lícita tras asegurar la casa pueda invocarse como argumentos de justificación "ex post",.

Se afirma por el recurrente que de lo practicado en la fase de Instrucción, así como del desarrollo de las sesiones de la Vista, no hay duda que los agentes que intervinieron en el presente procedimiento accedieron al domicilio de Jesús Carlos sin habilitación que diera cobertura a la injerencia en el derecho fundamental, sin consentimiento del titular, ni se actuó amparándose ante la flagrancia delictiva, lo que justifica la Sala en una actuación para asegurar el domicilio y recoger la documentación de Jesús Carlos , lo que no colma las exigencias constitucionales para legitimar la invasión domiciliaria, sin que los afirmados por la sentencia motivos de seguridad, no concretados, ni probados, puedan constituirse como una suerte de causa de justificación residual no contemplada en la Constitución Española para legitimar siempre y en todo caso la entrada en un domicilio, sin que las manifestaciones realizadas por el acusado estando ya detenido puedan interpretarse como una especie de autorización para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR