ATS, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:8840A
Número de Recurso2114/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2114/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2114/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Grupo Kalise Menorquina S.A. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación de fecha 26 de mayo de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) de 22 de abril de 2016, en el rollo de apelación n.º 697/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1569/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 15 de junio de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2016 se tuvo por personada a la recurrente Grupo Kalise Menorquina S.A. representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y a Canterbury Insurance Ltd y Ernst and Young Abogados S.L. como parte recurrida, representados por el procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio.

CUARTO

Mediante providencia de 6 de junio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escritos de 20 y 25 de junio de 2018 la parte recurrente y la parte recurrida se mostraron, respectivamente, disconforme y conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por Grupo Kalise Menorquina contra Canterbury Insurance Ltd y Ernst and Young Abogados S.L. en ejercicio de acción de responsabilidad contractual por asesoramiento erróneo en materia tributaria por importe de 23.500.411,13 euros más intereses.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

Grupo Kalise Menorquina presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2016 por la que desestimó el recurso al no considerar acreditada la negligencia de las demandadas.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal contiene tres motivos. El primer motivo, formulado al amparo del art. 469.1.3 º y 4º LEC , denuncia infracción de los arts. 456.1 LEC y 24 CE en relación con el alcance de la apelación, al no proceder la sala de instancia a una nueva valoración de la prueba. En el segundo motivo se denuncia, al amparo del art. 469.1.4º LEC , infracción del art. 24.1 CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la prueba al no proceder la sentencia recurrida a la valoración en la segunda instancia de todo lo actuado según exige el principio de la apelación plena. El tercer motivo, planteado con carácter subsidiario respecto a los anteriores, denuncia, al amparo del art. 469.1.4º LEC , la infracción del art. 24.1 CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la prueba y a que la valoración probatoria no se efectúe de forma arbitraria o manifiestamente irrazonable.

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero de ellos se alega la infracción del art. 1101 CC y la jurisprudencia aplicable sobre responsabilidad contractual del asesor fiscal en caso de incumplimiento de sus obligaciones de asesoramiento tributario. El segundo motivo se basa en la infracción del art. 1101 CC y la jurisprudencia sobre responsabilidad contractual de abogado en caso de incumplimiento de sus obligaciones de defensa jurídica ante los tribunales.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación no resultan admisibles.

Por lo que se refiere al recurso extraordinario por infracción procesal, debe indicarse que ninguno de los tres motivos planteados puede admitirse al incurrir en carencia manifiesta de fundamento por pretender, en definitiva, una nueva valoración de la prueba alegando, sin que quede debidamente acreditado, que la Audiencia Provincial de Madrid no ha procedido a valorar la prueba cuando lo que se pretende en realidad es que se realice una valoración de la misma conforme a los planteamientos del recurrente. Como ya se ha declarado, entre otras, en la STS 161/2018 :

«[...]según jurisprudencia reiterada no es posible revisar la valoración de la prueba en su conjunto para sustituir el criterio del tribunal sentenciador por el propio de la parte recurrente ( sentencia 550/2017, de 11 de octubre , con cita de la de pleno 503/2017, de 15 de septiembre ), y menos aun cuando lo que se presenta como una valoración arbitraria, ilógica o no racional encierra tan solo la mera disconformidad de la parte recurrente con los razonamientos determinantes del fallo. No todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia constitucional, y la excepcional revisión en esta sede de la actividad probatoria del tribunal de instancia, limitada a la existencia de error patente o arbitrariedad, o infracción de norma tasada de prueba, precisa la justificación de la comisión de dicho error fáctico -material o de hecho-, que ha de ser además «inmediatamente verificable de forma incontrovertible a través de las actuaciones judiciales» ( sentencia 443/2017, de 13 de julio , con cita de la STC 55/2001 ) y referirse a la valoración de un medio de prueba en concreto, lo que obliga a la parte recurrente a exponer cómo, dónde o cuándo se ha producido el error».

En cuanto al recurso de casación, resulta también inadmisible por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, alegando el recurrente la existencia de negligencia y falta a la lex artis por parte de los demandados, ahora recurridos, sin que tales extremos hayan quedado acreditados.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación planteados.

CUARTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Grupo Kalise Menorquina S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) de 22 de abril de 2016, en el rollo de apelación n.º 697/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1569/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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