SAP Barcelona 541/2018, 22 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución541/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120168048942

Recurso de apelación 1249/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 175/2016

Parte recurrente/Solicitante: David

Procurador/a: SUSANA PUIG ECHEVERRIA

Abogado/a: Marcos Muñoz Martinez

Parte recurrida: Ernesto

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: UMBERT SAIGÍ ULLASTRE

SENTENCIA Nº 541/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 22 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 175/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a SUSANA PUIG ECHEVERRIA, en nombre y representación de David contra Sentencia - 26/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de Ernesto .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DªSusana Puig Echevarría, en nombre y representación de D. David, contra D. Ernesto, representado por el Procurador de los tribunales D. Vicente Ruiz Amat, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales que se hayan derivado en el presente proceso."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/06/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí en el juicio ordinario registrado con el nº 175/2016 seguido a instancia de DON David contra DON Ernesto, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación DON David en solicitud de que se " dicte sentencia que revoque la de instancia y en consecuencia se estime el presente recurso de apelación, estimando íntegramente la demanda interpuesta en su día, con imposición de costas a la adversa ", al que ésta se opone y solicita su desestimación con confirmación de la sentencia recurrida e imposición de costas.

SEGUNDO

En la demanda rectora del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al juzgado que " se dicte sentencia condenando al demandado a abonar a mi mandante la suma total de 37.559,87 Euros (TREINTA Y SIETE MIL QUIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS), más el interés legal correspondiente y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 20 de abril de 2016.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia desestimando la demanda y condenando al Sr. David al pago de las costas causadas en este procedimiento ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó en la primera instancia con la referenciada Sentencia que desestima la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el Sr. David en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERO.- En primer lugar, se impugna el fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia en relación al consentimiento informado, habida cuenta que el documento de consentimiento informado para la cirugía de resección transuretral de próstata del día 8-10-2012, no está firmado por el paciente.

...

El documento de consentimiento informado para la anestesia de dicha cirugía, sin embargo sí que aparece firmado tanto por el médico como por el paciente.

...

El hecho de que sí conste firmado el consentimiento informado genérico de ANESTESIA, documento nº 7 de la contestación a la demanda, no suple en modo alguno el consentimiento informado relativo a la intervención quirúrgica, habida cuenta que los conceptos son distintos.

...

Es más, no es un hecho controvertido que se ha producido un daño desproporcionado, estamos ante un daño que habitualmente no es comprensible en este tipo de actos;... "

" SEGUNDO.- Se impugna el fundamento de derecho cuarto de la sentencia que incurre en un error probatorio, relativo al hecho de que como consecuencia de la intervención el Sr. David sufrió un estado de estenosis que requirió una segunda intervención quirúrgica consistente en reconstrucción de uretra, en el bien entendido que la controversia narrada en la Sentencia estriba en el hecho de si la misma fue consecuencia de la operación y si hubo o no retraso en su diagnóstico.

... En el supuesto que os ocupa, la estenosis que presentaba el Sr. David no era susceptible de dilatación, sino que la única solución posible atendidas las características que presentaba, era la reconstrucción de uretra con la técnica utiliza por el Dr. Pablo, por lo que a juicio de eta parte resultó excesivo el tiempo entre el diagnóstico de la estenosis y la derivación del paciente para una segunda operación ".

" TERCERA.- Motivo de apelación interpuesto con carácter subsidiario para el caso de que no prosperaran los anteriores, en relación al artículo 394 de la L.E.C .

..."

CUARTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos que el litigio entre las partes tiene su origen en la intervención quirúrgica de próstata que el demandado hizo al actor en fecha 8/10/2012 (Resección transuretral de próstata) y que, tras la operación y las complicaciones que tuvo (infecciones urinarias), derivó en una estenosis uretral de la que fue intervenido por el Dr. Pablo en fecha 7-3-2013.

Lo que el demandante adujo, en síntesis, en la demanda, fue, en síntesis, que " El documento del consentimiento informado para la cirugía obrante en la historia clínica de fecha 21-8-12 solo está firmado por el médico, pero no por el paciente " (hecho segundo), así como que " Se estima que ha existido un retraso injustificado en acometer el tratamiento quirúrgico de la estenosis de uretra, que ya se manifestó pocas horas tras la cirugía "

Al haberse desestimado la demanda, vuelve a reiterar en esta alzada lo aducido en la primera instancia sobre ausencia de consentimiento informado y el exceso de tiempo en el tratamiento de la estenosis.

Y manifiesta el apelante, como hemos transcrito, que impugna el fundamento de derecho tercero en relación al consentimiento informado, y el cuarto en sobre el retraso en el diagnóstico de la estenosis.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de julio de 2010 ( STS 432/2010 ) dice lo siguiente:

"3.1.2. No cabe recurso contra la fundamentación jurídica.

  1. En el ámbito del procedimiento civil, como regla, el recurso se dirige contra el fallo, por lo que el gravamen hay que ponerlo en relación con el pronunciamiento o parte dispositiva de la sentencia, siendo ya clásica la sentencia de 7 de julio de 1983 : "siendo el recurso un medio que el ordenamiento concede para impugnar una resolución judicial a la parte que se estime por ella perjudicada, claro está que constituyendo el interés jurídico el móvil de la acción procesal, carece de legitimación para interponerlo la parte a quien la decisión no le haya ocasionado perjuicio alguno, por lo que resulta inadmisible la apelación de una sentencia por el litigante absuelto aunque lo haya sido por argumentos distintos a los aducidos por el interesado - SS. de 4 noviembre 1957, 9 marzo 1961, 27 junio 1967 y 18 abril 1975, entre otras-, y concretamente que no cabe el recurso interpuesto por el favorecido con un pronunciamiento absolutorio sobre el fondo, por más que obligadamente hayan sido rechazadas las excepciones ( S. de 14 junio 1951 ).

  2. En el mismo sentido la sentencia número 602/1999, de 1 julio, afirma: " es reiterada y uniforme doctrina de esta Sala la de que no cabe estimar el recurso (o el motivo correspondiente) cuando haya de mantenerse subsistente el pronunciamiento o «fallo» de la Sentencia recurrida, aunque sea por otros fundamentos jurídicos distintos de los que ésta tuvo en cuenta ( Sentencias de 20 de diciembre de 1988, 22 de diciembre de 1989, 9 de septiembre de 1991, 11 de julio de 1992, 9 de mayo de 1994, 24 de octubre de 1995 y 24 de julio de 1998, entre otras muchas )".

  3. De forma más escueta la sentencia número 262/2002, de 25 marzo afirma: "Los recursos se dan contra el fallo de las sentencias y no contra sus fundamentos jurídicos", y la número 833/2003, de 18 de septiembre : "Hay que comenzar destacando que el objeto del recurso es el fallo y no lo manifestado en la fundamentación jurídica".

  4. Ello, claro está, sin perjuicio de que, como afirma la referida sentencia número 157/2003, del Tribunal Constitucional : "es perfectamente imaginable la existencia de supuestos en los que las declaraciones de la resolución judicial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Marzo de 2021
    • España
    • 3 Marzo 2021
    ...dictada con fecha 22 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimo Séptima, en el rollo de apelación núm. 1249/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 175/2016 del Juzgado Mixto n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR