SAN, 28 de Junio de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3009
Número de Recurso790/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000790 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04726/2017

Demandante: DON Pelayo

Procurador: DON FRANCISCO BAJO ABRIL

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 790/2.017, promovido por el Procurador Don Francisco Abajo Abril, en representación de D. Pelayo, asistido de la Letrada Dª Laureana Rosello Cachuto, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 31 de marzo de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expediente: NUM000 ).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 31 de marzo de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expediente: NUM000 ).

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador Don Francisco Abajo Abril, en representación de D. Pelayo, asistido de la Letrada Dª Laureana Rosello Cachuto, mediante escrito presentado el diez de Agosto de dos mil diecisiete en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador Don Francisco Abajo Abril, en representación de

D. D. Pelayo, asistido de la Letrada D.ª Laureana Rosello Cachuto, presentó escrito el 15 de febrero de 2018, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...) dicte Sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución denegatoria de Protección Internacional impugnada, con imposición de costas a la Administración demandad.

.

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 26 de marzo de 2018, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ., y, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de dos mil dieciocho en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 31 de marzo de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expediente: NUM000 ).

SE GUNDO.- Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende el Procurador Don Francisco Abajo Abril, en representación de D. Pelayo, asistido de la Letrada Dª Laureana Rosello Cachuto la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, Pelayo nació en Antracit, provincia de Lugansk, Ucrania, el NUM001 de 1996. Con 12 años, quedó huérfano y fue entonces cuando le enviaron al orfanato de DIRECCION000 (Lugansk), donde conoció Evaristo cuando contaba 12 años de edad y desde entonces, siempre han estado juntos.

Relata que las circunstancias para la venida de Pelayo a España fueron las siguientes: Evaristo, después de varios años de convivencia fue adoptado en España, en el año 2013 por Doña Agueda . Cuando esto sucedió la familia de Evaristo no quiso que los dos amigos-hermanos se separaran. Para ello, decidieron traer a Pelayo con la misma Asociación Niños de Ucrania y Andalucía a través de la cual Evaristo había venido a España en verano e invierno desde 2005.

Expone que Pelayo vino por primera vez en acogida por esta familia en la Navidad 2012-2013, luego verano 2013 y Navidad 2013-14. En ese momento la situación de Pelayo, era muy precaria carecía de lo más elemental, como ropa de abrigo e incluso estaba mal alimentado, siendo la familia de la Sra. Agueda, la que dentro de sus posibilidades, intentaba cubrir las necesidades más elementales de éste, llevando consigo de vuelta a Ucrania no sólo ropa, sino alimentos al vacío y en polvo (leche), así como tratamiento de vitaminas

esenciales para su edad y crecimiento (hierro, etc.) de las que carecía por la escasa alimentación en el orfanato y que se le había prescrito en España.

Narra que en toda su corta y escasa vida solo había sufrido penalidades y miserias siendo sus únicas posesiones algunas fotos antiguas. En el verano de 2014, durante una de sus estancias en España, hubo que realizarle una operación quirúrgica nasal, que había quedado pospuesta durante el periodo de Navidad por el escaso tiempo que había para el pos-operatorio ya que, en invierno los niños de la Asociación vienen un mes, en verano tres meses.

Refiere que el recurrente Pelayo ha obtenido de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, Oficina de Extranjería Permiso Temporal de Residencia por circunstancias Excepcionales con vigencia hasta 1 de noviembre de 2018.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma cita la Ley Orgánica 14/2003, de 20 noviembre.

Aduce que las conclusiones de la resolución recurrida son extraordinariamente restrictivas y no acordes con lo manifestado por el solicitante en su petición de asilo ni con sus circunstancias personales.

Destaca que la familia de acogida, hermanas Agueda e Evaristo se comprometen a cubrir a todas las necesidades de Pelayo tanto en el campo personal y educativo como económico.

TE RCERO.-Alegaciones y pretensiones del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO.-Hechos Probados.

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

1) Solicitud de protección.

D. Pelayo nacido en Lugansk, Ucrania el NUM001 de 1996, y nacional de este país, presentó solicitud de protección internacional el día 28 de julio de 2014 en la Comisaría Provincial de Cádiz.

A la solicitud se acompañó copia de pasaporte internacional de Ucrania con visado para países Schengen expedido en Kiev, con n° NUM002, válido del 04/04/14 al 04/04/24, visado del 28/05/14 al 31/08/14.

2) Entrevista. Motivos de la solicitud.

En la entrevista realizada expresó como motivo de su solicitud de protección internacional es la situación de inseguridad y peligro vital que se respira actualmente en su país, especialmente en su ciudad, Antracit (Lugansk).

Relató que había nacido y vivido al este de Ucrania, donde las revueltas y disturbios son mayoritarios.

Refirió que desde los 8 años era huérfano y debido a la situación de precariedad económica de su familia, siempre había estado residiendo en orfanatos hasta cumplir la mayoría de edad. Hasta antes de salir de Ucrania, se encontraba viviendo en un piso para jóvenes necesitados, pero al producirse esta escalada bélica, el director del centro desapareció, y militares o personas de la autoridad allí imperante, estaban reclutando a la fuerza y bajo amenaza a los jóvenes que habitan estos pisos con el fin de obligarles a luchar por la causa.

El solicitante afirmó que tiene un pánico insuperable de ser captado por estas personas y ser enviado a la guerra, pues no quiere hacer daño a ninguna persona ni matar a seres humanos.

3) Admisión a trámite.

Admitida a trámite la solicitud y se remitió la documentación aportada por el órgano instructor al Representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Ayuda a los Refugiados, ACNUR, el Alto Comisionado no emitió informe dentro del plazo fijado por el artículo 17.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/84, de 26 de marzo .

4) Informe fin de instrucción.

La Administración emitió Informe fin de instrucción y elevación del expediente a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

5) Propuesta desfavorable de la Comisión interministerial de Asilo y Refugio.

La Comisión interministerial de Asilo y Refugio, prevista en el artículo 23 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la...

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