SAP Santa Cruz de Tenerife 230/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2018:625
Número de Recurso88/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución230/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000088/2018

NIG: 3800642120140006374

Resolución:Sentencia 000230/2018

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000632/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000

Fiscal: Ministerio Fiscal

Apelado: Angelina ; Abogado: Luz Marina Cova Diaz; Procurador: Maria Dolores Mouton Beautell

Apelante: Amadeo ; Abogado: Alejandro Jimenez Grande; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda, Custodia y Alimentos nº 632/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, promovidos por Dña. Angelina,

representada por la Procuradora Dña. María Luisa Díaz Vecino, y asistida por la Letrada Dña. Luz Marina Cora Díaz, contra D. Amadeo, representado por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. Alejandro Jiménez Grande, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma Sra. Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, dictó sentencia el 22 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Díaz Vecino en nombre y representación de doña Angelina respecto de D. Amadeo y acuerdo las siguientes medidas en relación a los hijos menores de la unión:

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a Dña. Angelina, siendo el régimen de patria potestad compartida.

Se fija un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en que:

- Todas las semanas los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21 horas o en caso de imposibilidad por cuestiones laborales del progenitor no custodio desde las 19 horas a 21 horas.

-Fines de semana, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

-En cuanto a las vacaciones todas ellas serán dividas por mitad a excepción de Semana Santa y Carnavales que se disfrutarán en su integridad por cada progenitor eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

Las vacaciones de Navidad se dividen desde el día siguiente a la finalización del curso escolar por vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 17 horas y desde este día hasta anterior a la reanudación del curso escolar a las 19 horas. La madre elegirá los años pares que período desea disfrutar y el padre en los impares. No se establece ninguna especialidad para los días de Navidad y Reyes sin perjuicio de que los progenitores de forma pacífica lleguen a un acuerdo escrito por el que se atribuyan horas de disfrute al progenitor que no este el día de Navidad o el día de Reyes con los menores.

Las vacaciones de verano consistirán únicamente en los meses de julio y agosto. Cada progenitor elegirá que mes desea disfrutar correspondiendo dicha elección a la madre en los años pares y al padre en los impares.

Mientras no comience el período de vacaciones se mantendrá el régimen de visitas ordinario de fines de semana alternos y visitas entre semana de forma conjunta con independencia de que se produzcan semanas en las que el padre disfrute de los menores entre semana y el fin de semana.

Este régimen sólo podrá ser alterado por cuestiones laborales debidamente justificadas o por común acuerdo de los progenitores que deberá constar por escrito con la firma de ambos. A su vez cada progenitor respetará el tiempo que el otro permanezca con los menores por lo que no se favorecerán comportamientos indisciplinados que motiven que cuando los menores no quieran acatar la realización de una tarea escolar o doméstica puedan ponerse en contacto con el otro progenitor siendo recogidos y eludiendo sus obligaciones. Con esto se pretende que los progenitores no se desprestigien delante de los menores, debiendo existir una comunicación fluida en la medida de lo posible entre los progenitores sobre los incidentes y cuestiones relevantes de los menores durante las estancias con cada uno de ellos ya sea en el régimen ordinario de guardia custodia o durante el ejercicio del derecho de visitas. Se favorecerá el respeto mutuo de los menores hacia los progenitores y de estos entre sí así como se procurará la comunicación entre los menores y el progenitor que no se encuentre con ellos durante los período vacacionales que superen los cinco días.

Durante los periodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario, sin perjuicio de lo que los progenitores acuerden.

Ambos progenitores deberán propiciar la comunicación de la menor con el progenitor con el que no se encuentre.

- Se fija una pensión de alimentos con cargo al padre y a favor de los hijos de 150 euros mensuales por cada uno de ellos, que deberá abonar el padre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre cantidad que será revalorizable anualmente de conformidad con el IPC que fije el Instituto Nacional de estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor...

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