STSJ Andalucía 1950/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:4574
Número de Recurso1437/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1950/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1437/2018-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 20 de junio de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1950/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Alicia Ruiz Torres, en nombre y representación de don Pelayo, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz en sus autos n.º 749/2015, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA presentó demanda de impugnación de contingencia de incapacidad permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, don Pelayo y la empresa DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS, S.A., se celebró el juicio y el 14 de febrero de 2018 se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- D. Pelayo, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios como soldador bajo las órdenes y dependencia de la empresa DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS, S.A. desde el 14.02.2011 hasta el 22.07.2011, en virtud de contrato de trabajo temporal.

Dicha empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA.

SEGUNDO.- Con fecha 10.06.2011 D. Pelayo fue dado de baja por la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA por accidente de trabajo al tropezar con un cable el 10.06.2011 mientras trabajaba como soldador, cayendo al

suelo, con diagnóstico de lumbalgia, siendo dado de alta por la Mutua con fecha 09.01.2012. Por el trabajador se instó mantener la IT, acordándose por el INSS por Resolución de 13.02.2012 mantener la IT de D. Pelayo dejando sin efecto el anterior alta emitida, hasta que fue dado de alta por curación con fecha 13.02.2012.

Por la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA se interpuso demanda en fecha 16.03.2012 frente a INSS, TGSS,

D. Pelayo y DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS, S.A. interesando que se dictase Sentencia por la que se revocase la Resolución de 13.02.2012 en el sentido de declarar que el el actor causó alta sin secuelas con fecha 09.01.2012.

Dicha demanda recayó en el Juzgado de lo Social nº3 de Cádiz, Autos 273/2012, que dictó Sentencia de 12 de junio de 2012 por la que estimando la demanda, revocó el alta médica de 13.02.2012 declarando ajustada a derecho el alta médica de 09.01.2012 . El Hecho Probado Tercero de dicha Sentencia dispone lo siguiente:

"A la fecha de 9-1-12 Pelayo presenta una lumbalgia de mínima intensidad que le permite realizar todos los movimientos corporales habituales, incluidas las posturas de flexión propias de actividades que exijan agacharse o portar pesos.

En dicha misma fecha, la única patología vertebral que padecía era una degeneración vertebral congénita, de larga evolución (anterior a 2.003), de carácter leve, en concreto, lumbalgia por leve radiculopatía crónica L5 derecha que le limita el aparato locomotor en grado funcional II, sobre un máximo de IV. El INSS dictó resolución en expediente de incapacidad permanente de 6-3-12 por la que se dictaminaba que sus dolencias no constituían incapacidad permanente".

TERCERO.- El actor solicitó ante el INSS prestación de Incapacidad Permanente, iniciándose expediente de IP emitiéndose Informe Médico de Síntesis de 27.02.2012 en el que se describe como deficiencia más significativa una lumbalgia por presentar leve radiculopatía crónica L5 derecha, de evolución crónica, que supone una limitación del aparato locomotor grado funcional II/IV, y concluye como juicio clínico laboral "LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES DE MUY IMPORTANTES REQUERIMIENTOS SOBRE EL SEGMENTO CORRESPONDIENTE, GRANDES SOBRECARGAS POSTURALES SIN POSIBILIDAD DE DESCANSO, SOBRECARGAS DE FLEXO-EXTENSIÓN CONTINUADA LUMBAR CON ELEVACIÓN O MOVILIZACIÓN DE GRANDES CARGAS EN RAQUIS LUMBAR".

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió con fecha 05.03.2012 Dictamen Propuesta por el que se proponía la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dictándose por el INSS el día

07.03.2012 Resolución por la que se denegó con fecha 06.03.2012 la prestación de lesiones permanentes no invalidantes por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes.

Frente a dicha Resolución se interpuso por el trabajador reclamación previa que fue desestimada por Resolución del INSS de 29.05.2012.

CUARTO.- En fecha 02.07.2012 fue atendido por el Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de la Línea de la Concepción por dolor lumbar no irradiado.

En octubre de 2012 fue atendido por la Unidad del Dolor.

El Dr. Carlos Antonio, Traumatólogo, emitió informe en fecha 15.10.2012, en el que le diagnostica discopatías L3-L4, L4-L5 y espondilolistesis ístmica L5-S1, grado I, indicando en dicho informe la valoración de cirugía. En el mismo informe indicó que el paciente, desde hace más de 12 años sufre dolor lumbar, que va empeorando progresivamente después de sucesivas crisis.

En fecha 22.02.2013 fue incluido en lista de espera para intervención quirúrgica por espondilolistesis, rellenándose entonces inscripción en registro de demanda quirúrgica en el que se indica como diagnóstico el de "espondilolistesis congénita".

El día 20.06.2013 D. Pelayo fue sometido a intervención quirúrgica para descompresión y artrodesis L5-S1, 270º con sistema fijación pedicular XIA 3 (titanio) más caja intersomática Crescent (Medtronic), siendo satisfactoria la evolución inicial cursando el alta, con juicio clínico principal de espondilolistesis L5-S1 grado I/II.

QUINTO.- Las Resoluciones del INSS de 07.03.2012 y 29.05.2012 fueron impugnadas judicialmente por el trabajador, recayendo la demanda en el Juzgado de lo Social Único de Algeciras, Autos 947/2012, siendo partes demandadas en el procedimiento judicial el INSS, la TGSS, la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y la entidad mercantil DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS, S.A.

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia de 17.01.2014 por la que se desestimaba la demanda, confirmándose las Resoluciones del INSS recurridas.

SEXTO.- Por el trabajador se presentó en fecha 30.10.2014 ante el INSS solicitud de reconocimiento de Incapacidad Permanente, iniciándose expediente de IP núm. NUM001 .

Con fecha 17.02.2015 se emitió Informe Médico de Síntesis en el que se indicaba como deficiencias más significativas "ESPONDILOLISTESIS L5-S1 GRADO I/II IQ EN JUNIO/2013, indicando que están agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras, describiendo como limitaciones orgánicas o funcionales las siguientes:

"LIMITACIÓN DEL APARATO LOCOMOTOR GRADO FUNCIONAL 3 / 4 DEL MANUAL MÉDICOS INSS POR PRESENTAR SINTOMATOLOGÍA CONSTANTE QUE NO CEDE TOTALMENTE A PESAR DE TRATAMIENTOS DIVERSOS, ESPONDILOLISTESIS L5-S1 GRADO I/II IQ EN JUNIO/2013, LUMBALGIAS, PARESTESIAS, SENSACIÓN DE PÉRDIDA DE FUERZA, CONTRACTURAS, SIGNOS DE RADICULOPATÍA Y DISMINUCIÓN SEVERA DEL RANGO DE MOVILIDAD DE COLUMNA...

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