SAP Madrid 503/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2018:11004
Número de Recurso948/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución503/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo Apelación nº 948/18

Juicio sobre Delitos Leves 34/18

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000

SENTENCIA nº 503/2018

En Madrid, a 12 de julio de 2018

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el rollo de apelación nº 948/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000, en el Juicio sobre Delitos Leves nº 34/2018, en fecha 23 de abril de 2018, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito leve de USURPACIÓN, siendo parte apelante Dª María Virtudes, con la adhesión de María Purificación y partes apeladas SAREB S.A. y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Desde al menos el día 16 de octubre de 2017, María Virtudes se encuentra ocupando el inmueble propiedad de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), sito en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, letra NUM002, de la localidad de Mejorada del Campo, sin disponer de título legítimo para ello y sin la autorización de su propietaria, continuando a día de hoy en la ocupación de dicho inmueble a sabiendas de que no dispone de tal título y de la oposición de su propietaria.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece:

Que debo condenar y condeno a María Virtudes como autora penalmente responsable de un delito leve de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de MULTA de TRES MESES a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; si bien, previa conformidad del penado, dicha responsabilidad subsidiaria podrá mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo; y al pago de las costas procesales, si las hubiere.

Asimismo, y como restauración del perjuicio ocasionado, María Virtudes deberá proceder en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la firmeza de la presente resolución a dejar libre, vacua y expedita la vivienda

sita en la CALLE000, nº NUM000, piso NUM001, letra NUM002, de la localidad de Mejorada del Campo, bajo apercibimiento de la desalojada si así no lo hiciere.

El presente procedimiento penal debe quedar archivado, por falta de jurisdicción, respecto de María Purificación .

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por María Virtudes, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y su absolución.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, adhiriéndose al recurso María Purificación e impugnando el recurso SAREB S.A y el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso mediante diligencia de 15 de junio, quedando los autos vistos para...

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