STSJ La Rioja 187/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2018:281
Número de Recurso133/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución187/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00187/2018

Rec. PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº: 133/2017

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2017 0000190

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2017

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Carlos Alberto

ABOGADO : VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre (Ponente)

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 187/2018

En la ciudad de Logroño a 1 de junio de 2018.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre TRIBUTOS, a instancia de D. Carlos Alberto, representado por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y defendido por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL

ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 28 de abril de 2017, que desestima la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 y su acumulada NUM001 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 24 de mayo de 2018, si bien, por razones de funcionamiento, se reunió, al efecto, la Sala el día 30 de mayo de 2018.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 28 de abril de 2017, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y su acumulada NUM001, promovidas, por D. Carlos Alberto, contra acuerdos de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT desestimatorios de las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el IRPF de los ejercicios 2012 y 2015, por considerar que la prestación por paternidad percibida del INSS, que se incluyó entre las rentas declaradas, se encuentra exenta del IRPF al amparo del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, del IRPF .

En el suplico del escrito de demanda, el recurrente, Sr. Carlos Alberto, solicita: 1- que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada, al considerar que la prestación por paternidad percibida del INSS, que se incluyó en la declaración del IRPF, está exenta. 2- El reconocimiento del derecho a la devolución de la prestación por paternidad abonada en el impuesto del IRPF, la cual está exenta de tributación en el IRPF, así como la devolución del dinero y el interés legal que proceda. 3- La condena en costas de la parte contraria.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- el artículo 7.h) de la Ley del IRPF supone la mención expresa de exención de las prestaciones percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, ampliando el contenido de los supuestos exentos, no permitiendo el precepto excluir las prestaciones por paternidad otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. II- La STSJ de Madrid de 6 de julio de 2016, en relación con las prestaciones por maternidad, reconoce el derecho a la devolución, haciendo una interpretación extensiva del precepto legal, entendiendo que la mención expresa de exención de las prestaciones percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales no hacía sino ampliar el contenido de los supuestos exentos. III- Que existe una segunda STSJ de Madrid de 29 de junio de 2017, también sobre las prestaciones por maternidad. IV- La prestación por paternidad percibida del INSS tiene que tener el mismo tratamiento que la prestación por maternidad, por lo que debe estar necesariamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7.h) de la Ley del IRPF .

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución del TEAR de La Rioja, que desestima las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT desestimatorios de las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el IRPF de los ejercicios 2012 y 2015, por considerar que la prestación por paternidad percibida del INSS, que se incluyó entre las rentas declaradas, se encuentra exenta del IRPF al amparo del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, del IRPF .

Ha de considerarse, teniendo en cuenta la solicitud deducida en vía administrativa, que, aunque el recurrente utiliza la expresión ejercicio 2012-2015, la cuestión litigiosa se concreta a los ejercicios 2012 y 2015, no a los

ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, pues la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el IRPF se concreta a los citados ejercicios 2012 y 2015.

En la resolución administrativa impugnada se señala: I- la cuestión que plantea el expediente consiste en determinar si la prestación por paternidad percibida por el interesado del Instituto Nacional de la Seguridad Social se encuentra o no exenta del IRPF. II- Que el TEAC, en procedimiento para la adopción de resolución de unificación de criterio, se ha pronunciado sobre el tratamiento de las prestaciones de maternidad (baja por maternidad) percibidas del INSS, resolviendo que las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no están previstas en la normativa del IRPF como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre . III- El criterio del TSJ de Madrid, sobre las prestaciones por maternidad percibidas del INSS, no es unánime y no es compartido por este TEAR, pues el legislador ha precisado con detalle las prestaciones a las que debe alcanzar la exención y ha especificado con sumo detalle las prestaciones a cargo de la Seguridad Social que deben beneficiarse de la exención, entre las que no se incluyen las de paternidad como las percibidas por el reclamante.

El recurrente pretende que se considere que la prestación por paternidad recibida por el nacimiento de su hijo, abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, está exenta del IRPF, al amparo del tercer párrafo del artículo 7.h) de la Ley del Impuesto .

El artículo 17 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción aplicable a los dos periodos impositivos en cuestión, establece: 1.Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación...

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