STSJ Galicia , 19 de Julio de 2018

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3834
Número de Recurso1356/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002432

RSU RECURSO SUPLICACION 0001356 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000607 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S: Jose Pedro

AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1356/2018 interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En su día se celebró

acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 607/17 sentencia con fecha 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor presta servicios para la Entidad, en la Delegación de Ourense, desde el 1 de Junio de 2005, como personal laboral fijo discontinuo, en las sucesivas campañas anuales para la declaración del I.R.P.F., en la categoría de Auxiliar de Administración e Información (Grupo C2) (hecho no combatido). SEGUNDO.- Con dicho carácter fijo discontinuo, el actor ha prestado servicios para la Entidad demandada en los siguientes períodos (no combatido):

FECHA INICIO FECHA FIN

1-6-05 2-7-05

24-4-06 6-7-06

16-4-07 7-7-07

14-4-08 8-7-08

14-4-09 8-7-09

12-4-10 8-7-10

25-4-11 7-7-11

25-4-12 9-7-12

27-5-13 5-7-13

5-5-14 4-7-14

5-5-15 6-7-15

3-5-16 6-7-16

3-5-17 continúa

TERCERO

Obra al folio 128 vuelto y ss. STS 20 septiembre 2016, rec. 129/2015, que contiene en los antecedentes de la sentencia recurrida un hecho probado quinto del siguiente tenor literal: "A 31 de diciembre de 2012 el personal laboral fijo discontinuo que presta sus servicios en la Entidad está formado por un 77,36% de mujeres y un 22,64% por hombres. El personal laboral está formado en un 34,45% por mujeres y un 65,55% por hombres, y el funcionario es un 54,51% por mujeres y un 45,49% por hombres"."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Jose Pedro y en virtud de ello declaro que la antigüedad del actor a efectos del complemento de antigüedad ha de calcularse teniendo en cuenta no sólo los días de trabajo efectivo sino todo el tiempo desde el inicio del contrato fijo discontinuo, pero que a los efectos de la promoción profesional sólo han de computarse el tiempo de trabajo efectivo y condeno a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a estar y pasar por ello con sus efectos y al abono al actor de 204,45 euros en concepto de atrasos de 2016 derivados de su antigüedad computable a efectos de trienios."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte demandada, AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA (AET) la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico de instancia, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringido el art. 15.8 LET en relación con el art.

37.1 CE y con los arts. 30 y 67.1 del IV Convenio colectivo para el personal laboral de la AET, argumentando que la literalidad de la norma convencional viene a exigir a efectos de trienios computar exclusivamente el tiempo de servicios realmente prestados por lo que no cabe computar el tiempo sin servicios.

La Sala no desconoce la existencia de resoluciones contradictorias sobre la presente cuestión, contradicción que ha de entenderse resuelta definitivamente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada en STS 13/3/2018 que señala en su punto 4º.-

del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Estatal Administración Tributaria (AEAT) (RCL 2006, 1405), así como de la jurisprudencia. Tal y como hemos argumentado en nuestra sentencia de fecha 18 de enero de 2018 (rcud 2853/2015 (RJ 2018, 344)), el recurso no debe prosperar porque: Primero. Conforme a los artículos 82-3, 25-1 y 26-3 del Estatuto de los Trabajadores es el convenio colectivo, resultado de la negociación colectiva que reconoce el artículo 37 de la Constitución (RCL 1978, 2836), la norma que establece las condiciones sustanciales del contrato de trabajo, entre las que se encuentra el sistema de remuneración, la cuantía del salario, su estructura y los " complementos salariales fijados en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del...

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