STSJ La Rioja 139/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:237
Número de Recurso111/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución139/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00139/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0001127

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000111 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000368 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Benita, ILUNION CONTACT CENTER, S.A.

ABOGADO/A: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO, ALBERTO DARIO EBRAT FERNANDEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Benita, ILUNION CONTACT CENTER, S.A., PYRENALIA NET CENTER, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO, ALBERTO DARIO EBRAT FERNANDEZ, GONZALO ACEBAL FAES, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sen t. Nº 139/18

Rec. 111/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 111/18 interpuesto por DÑA. Benita asistida de la Abogada Dña. Maria Coloma García Tricio y por ILUNION CONTACT CENTER, S.A. asistido por el Abogado D. Alberto Darío Ebrat Fernández, contra la sentencia nº 341/17 del Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete y siendo recurridos DÑA. Benita, ILUNION CONTACT CENTER, S.A., PYRENALIA NET CENTER, S.L. asistido por el Abogado D. Gonzalo Acebal Faes y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por DÑA. Benita se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra PYRENALIA NET CENTER, S.L., ILUNION CONTACT CENTER, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de PYRENALIA con una antigüedad del 3.10.2011, categoría profesional de teleoperadora especialista y salario bruto diario de 29Ž99 € (ipp), adscrita al servicio de cita previa e información sanitaria del sistema de salud del gobierno de La Rioja; todo ello en virtud de Contrato de trabajo de duración determinada (por obra o servicio determinado) y a tiempo parcial (25 horas/semana) suscrito en esa fecha que las partes acordaron convertir en indefinido el 1.10.2014, con una ampliación de su jornada a 26 horas semanales.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal del contact center (antes telemarketing) (BOE nº 165 de 12.07.2017), cuyo art. 18 establece:

" Cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la extinción del contrato mercantil que la fundamentaba, y la empresa principal volviera a sacar a concurso otra de características similares o semejantes a la finalizada, la empresa contratista de Contact Center, si fuera distinta a aquella que tuvo adjudicada la anterior campaña o servicio, vendrá obligada a:

  1. Incorporar a todo el personal de la plantilla correspondiente a la campaña o servicio finalizado, al proceso de selección para la formación de la nueva plantilla. A estos efectos y para que la nueva empresa contratista pueda dar cumplimiento a las previsiones de este artículo, la empresa saliente tendrá la obligación de proporcionar a la nueva empresa contratista una relación de trabajadores adscritos a la campaña o servicio finalizado incluyendo el nombre, apellidos, tipo de contrato, antigüedad en la empresa y en la campaña, turno de trabajo, retribuciones no modificadas en los 6 meses anteriores, dirección y teléfono de contacto, sin perjuicio que la empresa entrante pueda comprobar su veracidad.

    Est á comunicación de datos personales es necesaria para los fines indicados sin perjuicio de que los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la normativa de protección de datos que resulte de aplicación.

    De manera simultánea, la empresa saliente dará copia de esta información a la representación legal de los trabajadores.

  2. Contratar a las personas que han de integrar la nueva plantilla conforme a los siguientes criterios:

    2.1 Ya se ejecute la campaña en plataforma interna, como en plataforma externa, a partir de la publicación del Convenio el 90 % de la nueva plantilla habrá de integrarse con personal que estaba contratado en la campaña o servicio por la anterior empresa que llevaba la misma, y en principio siempre que hubiera estado prestando su trabajo durante más de doce meses en dicha campaña.

    La obligación de contratar prevista en el presente artículo no entrará en vigor respecto de aquellos empleados que, o bien no pongan sus datos a disposición de la nueva contratista, o bien rechacen, en cualquier momento y por cualquier motivo, los requerimientos fehacientes de la nueva contratista para incorporarse al servicio.

    2.2 A los efectos de llevar a cabo la elección de los trabajadores y las trabajadoras, la misma se realizará mediante la aplicación de un baremo sobre los siguientes factores: 50 % de tiempo de prestación de servicios en la campaña; 10 % formación recibida durante la campaña y 40 % selección.

  3. Para llevar a cabo la nueva contratación de aquel personal que hubiera prestado sus servicios en la anterior campaña, la nueva empresa contratista de Contact Center, vendrá obligada a respetar las condiciones salariales de Convenio consolidadas que la persona afectada hubiera venido percibiendo antes de producirse el cambio de empresa, es decir, con independencia de los pluses funcionales y de turno, salvo que en la nueva campaña venga a realizar idénticas funciones y en los mismos turnos.

    De la misma forma se respetarán las condiciones salariales extra Convenio, pactadas colectivamente con la anterior empresa, siempre que las mismas estuvieran acordadas con una antelación no menor a seis meses a la fecha de la sucesión.

    Se respetará el tiempo y la formación consolidadas en la anterior empresa, a los únicos efectos de la promoción profesional.

    Se respetarán los turnos de trabajo, sin que ello suponga merma de la facultad de organización del trabajo que corresponde a la empresa, y siempre que en la nueva campaña ello resulte posible.

    Las posibles modificaciones en la estructura de la nómina, como consecuencia del respeto a las condiciones salariales, no supondrán variación alguna en la naturaleza de los conceptos salariales que se venían percibiendo.

    No habrá periodo de prueba para quienes lleven en la campaña más de un año.

  4. La nueva empresa constituirá una bolsa de trabajo, durante un plazo máximo de 12 meses para todo el personal adscrito a la campaña, tanto para el vinculado con contrato de obra y servicio como con contrato indefinido, con prioridad sobre las nuevas contrataciones para la campaña, para aquellas personas que, habiendo superado el proceso de selección, no entren en el porcentaje fijado para la campaña. De producirse vacantes en tal campaña durante el plazo de tiempo señalado, la empresa vendrá obligada a cubrirlas con el personal de dichas bolsas, salvo que tuviera personas de su plantilla con contrato indefinido pendientes de reubicación, quienes, en todo caso, tendrán preferencia absoluta para ocupar dichas vacantes. La incorporación a la nueva empresa se realizará por orden de mayor antigüedad en la anterior; y será el trabajador o la trabajadora quien se apuntará, de forma voluntaria, a la bolsa de trabajo (incluyendo su nombre, antigüedad, categoría, jornada contratada y datos de contacto ) y será responsable de comunicar la actualización de estos datos a la nueva empresa. Las empresas tendrán que acreditar de manera suficiente que se ha puesto en contacto con la persona interesada, antes de pasar a la siguiente de la lista. Si aquella no se incorporara, salvo causa justificada, se entenderá que desiste de su derecho.

    La obligación prevista en el presente apartado no entrará en vigor respecto de la persona que, o bien no ponga sus datos a disposición de la nueva contratista, o bien no se manifieste o rechace, en cualquier momento y por cualquier motivo, los requerimientos fehacientes de la nueva contratista para incorporarse al servicio.

    La empresa en la que finaliza la campaña dará información nominal de todo el personal afectado a su representación legal y la empresa en la que se inicia, dará información nominal a su representación legal, tanto del personal contratado inicialmente como del componente de la bolsa.

  5. La representación legal de los trabajadores, cuando no exista en la nueva empresa dentro de la provincia donde se va a ejecutar la campaña, mantendrá su condición por el tiempo indispensable hasta la celebración de elecciones sindicales en dicha circunscripción y empresa ".

TERCERO

PYRENALIA resultó adjudicataria del servicio de cita previa e información sanitaria del sistema de salud del Gobierno de La Rioja en las convocatorias de 2011 y 2014.

En el año 2016 se licitó nuevamente el servicio, resolviéndose en Abril17 su adjudicación provisional en favor de la codemandada ILUNION con efectos del 1.06.2017.

Imp ugnada la anterior por la empresa JIG EASY SERVICIOS,...

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