SAP León 291/2018, 5 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Número de resolución291/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00291/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2012 0104417

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2018

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Vanesa, MINISTERIO FISCAL, Marco Antonio

Procurador/a: D/Dª,, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado/a: D/Dª,, MANUEL ANGEL SAN MILLAN RODRIGUEZ

Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., Luis Pedro

Procurador/a: D/Dª LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES, SUSANA MARTINEZ ANTON

Abogado/a: D/Dª Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ, JOSÉ LUIS VILLA DÍEZ

Rollo nº 1/18

Procedimiento Abreviado nº 85/2016

Juzgado de Instrucción nº 3 de LEON.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 291/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Teodoro González Sandoval

Don Alvaro de Aza Barazón

---------------------------------------------En la ciudad de León, a cinco de Junio de 2.018.

Visto, en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 85/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de LEON, seguido por un delito continuado de apropiación indebida, contra el siguiente acusado:

DON Luis Pedro, con documento de identidad nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.947, hijo de Eulogio y Emma, natural de Los Barrios de Luna (León), y domicilio en la CALLE000, nº NUM002, NUM003 NUM004 de la ciudad de León, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Lourdes Crespo Toral, y asistido del Letrado Don José Luis Villa Díez.

Siendo partes acusadoras DON Marco Antonio, representado por el Procurador Don Ismael Díez Llamazares y asistido del Letrado Don Miguel A. San Millán Rodríguez, que ejerce la acusación particular, y el MINISTERIOFISCAL .

Así como responsable civil subsidiaria la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA)", representada por el Procurador Don Luis María Alonso Llamazares y asistida por la Letrada Doña María José Cosmea Rodríguez, sustituida en el acto de la vista por la letrada Doña María Alvarez González.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 3 de LEON, se siguieron las actuaciones contra DON Luis Pedro y, una vez formulada acusación contra el mismo, se han elevado las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial para la celebración del acto del juicio, que ha tenido lugar el pasado día 28 de Mayo de 2.018.

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL, modificando parcialmente en trámite de conclusiones definitivas las provisionalmente formuladas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, del artículo 252, en relación con el artículo 250.1.6 º y 7º (en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010 ), 74.1 y 2 del Código Penal . De dicho delito es autor el acusado Don Luis Pedro, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 27 y 28 del Código Penal, concurriendo en el mismo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal . Por ello, se solicita que se imponga al citado acusado la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal para caso de impago de dicha multa. Asimismo, el acusado, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A." deberá indemnizar al perjudicado Don Marco Antonio en la cantidad de 41.109,34 Euros.

Por su parte, por la acusación particular ejercida por DON Marco Antonio, modificando también parcialmente en trámite de conclusiones definitivas las provisionalmente formuladas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6 ª y 7ª del Código Penal vigente en el momento de cometer los hechos, en su modalidad agravada por razón de la cuantía defraudada y del abuso de relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador, en relación con el artículo 74.2 del mismo cuerpo legal, del que es autor el acusado, concurriendo en el mismo la atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 4 años de prisión y la de diez meses de multa, con cuota diaria de 15 Euros, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la imposición de costas, incluidas las de la acusación particular, así como que se le condene al pago de la indemnización de 41.109,34 Euros en favor de Don Marco Antonio, más intereses legales, con la responsabilidad civil subsidiaria del "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.".

TERCERO

Por la Defensa del acusado DON Luis Pedro, en igual trámite de conclusiones definitivas, reiterando las formuladas con carácter provisional, se consideró que su patrocinado no era responsables criminalmente del delito de apropiación indebida por el que se formula acusación contra el mismo, por lo que solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, sin declaración de responsabilidad civil.

Por la Defensa de la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", en igual trámite de conclusiones definitivas, se mostró discrepancia con las conclusiones de las acusaciones, negando exista base para declarar la responsabilidad civil subsidiaria pretendida por éstas últimas.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

" El acusado DON Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue empleado de la entidad bancaria "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", desde el 21 de Diciembre de 1.970 hasta el 11 de Noviembre de 2.005, ostentando, desde el año 2.000, los puestos de cajero y gestor de atención al público en la sucursal de "El Crucero" de la ciudad de León, lo que daba acceso a la contabilidad del banco y a las cuentas de los clientes.

El acusado, aprovechándose de las ventajas de su puesto en la citada entidad bancaria y prevaliéndose de la relación de confianza que tenía con Doña Vanesa, por ser sobrino carnal del esposo de ésta última, Don Agapito, fallecido en fecha 7 de Diciembre de 2.001, y que era cliente de la entidad bancaria referida, durante el período comprendido entre el 6 de Agosto de 2.002 y el 10 de Junio de 2.005, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, realizó distintas operaciones que nunca fueron ordenadas ni autorizadas por su tía.

Así, en concreto, tras abrir, en fecha 6 de Agosto de 2.002, la cuenta corriente nº NUM005, a nombre de su tía, que desconocía su existencia, y utilizando la cartilla física de la misma, se apropió ilícitamente de la cantidad total de 69.252,85 Euros, mediante las siguientes operaciones:

1) 41.109,34 Euros, correspondientes al seguro de vida -UNIT LINK-, con número de póliza NUM006, certificado nº NUM007 y contrato nº NUM008, titularidad de Don Agapito, que fueron reintegrados en efectivo, tras el fallecimiento de éste último, en fecha 6 de Agosto de 2.002, en la expresada cuenta bancaria.

2) 28.143,51 Euros, del seguro de vida -UNIT LINK-, con número de póliza NUM006, certificado nº NUM009 y contrato nº NUM008, titularidad de Doña Vanesa, rescatado y abonado, en vida de la misma (pues falleció posteriormente, en fecha 27 de Noviembre de 2.014), también en la misma cuenta bancaria, en fecha 8 de Agosto de 2.002, de cuyo importe el acusado se fue apropiando a través de sucesivos reintegros efectuados en distintas sucursales de la entidad bancaria: en fecha 10 de Agosto de 2.004, 4.600 Euros; en fecha 31 de Agosto de 2.004, 2.345 Euros; en fecha 8 de Octubre de 2.004, 2.850 Euros; en fecha 26 de Octubre de

2.004, 2.645 Euros; en fecha 18 de Noviembre de 2.004, 3.000 Euros; en fecha 24 de Noviembre de 2.004,

1.500 Euros; en fecha 2 de Enero de 2.005, 2.400 Euros; en fecha 16 de Febrero de 2.005, 2.300 Euros; en fecha 18 de Febrero de 2.005, 1.700 Euros; en fecha 18 de Marzo de 2.005, 2.600 Euros; en fecha 6 de Mayo de 2.005, 600 Euros; y, finalmente, en fecha 10 de Junio de 2.005, 1.589,40 Euros.

Posteriormente, y al detectarse tales operaciones, el acusado reconoció, ante su tía Doña Vanesa y el hermano de ésta, Don Marco Antonio, ser la persona que se había apropiado de los 28.143,51 Euros mencionados en el apartado 2) que antecede, si bien, tras ser requerido al efecto por burofax, procedió a la devolución, mediante talón nominativo, de la cantidad de 20.000 Euros, que la tía aceptó en aras a recuperar al menos en parte la suma total apropiada, firmando el acusado un documento de reconocimiento de fecha 15 de Diciembre de 2.011, en el que Don Marco Antonio, actuando en representación de su hermana Doña Vanesa, manifestó que daba por saldada y finiquitada la deuda que el acusado mantenía por dichas disposiciones, renunciando a las acciones civiles que pudieran corresponder a la perjudicada por tal concepto. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANALISIS DE LA PRUEBA. SUFICIENCIA DE LA PRUEBA DE CARGO.- El convencimiento acerca de la realidad de los hechos declarados probados, y que se contienen en el relato que antecede, lo ha obtenido la Sala tras valorar, en conciencia ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, e integradas fundamentalmente, además de la declaración del propio acusado, por las de los testigos Don Marco Antonio, hermano y heredero de Doña Vanesa, Don Marino y Doña María...

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