STSJ Galicia 327/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:4003
Número de Recurso129/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución327/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00327/2018

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 129/2016

Recurrente: D. Constantino

Administración demandada: Valedor do Pobo

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 29 de junio de 2018

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 129/2016 pende resolución de esta Sala, interpuesto por D. Constantino, funcionario del Cuerpo Superior de Administración de la Xunta de Galicia, escala de Letrados (grupo A), en su propio nombre y representación, dirigido por el letrado D. Ignacio Álvarez Santana, contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2016 del adjunto a la Valedora de Pobo, por delegación de esta última. Es parte demandada el Valedor do Pobo, representado por la procuradora Dª. Paloma PérezCepeda Vila y dirigido por el letrado D. Augusto Pérez-Cepeda Vila.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Constantino, funcionario del Cuerpo Superior de Administración de la Xunta de Galicia, escala de Letrados (grupo A), impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 4 de marzo de 2016 del adjunto a la Valedora de Pobo, por delegación de esta última, en la que se decide la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de jefe del servicio de Administración y Personal de esta institución, nombrando para dicho puesto a doña Coral .

En el suplico de la demanda solicita el demandante que se anule la resolución impugnada y se ordene la retroacción de actuaciones al momento anterior a la valoración de los candidatos.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés que se deducen del expediente administrativo.- Por resolución de la Valedora do Pobo de 14 de diciembre de 2015 se aprobó la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de tres puestos de trabajo de dicha institución (Secretario Xeral, Coordinador Xeral y el litigioso), uno de ellos el de jefe del servicio de Administración y Personal del Valedor do Pobo, haciendo constar, en la base primera, como características de dicho puesto:

"1. Grupo de titulación: A.1.

  1. Nivel de complemento de destino: 29.

  2. Administración: pertenza como persoal funcionario a corpo superior.

  3. Complemento específico: 30.826,74 euros.

  4. As funcións que se desenvolverán son as sinaladas para este posto no Regulamento de organización e funcionamento do Valedor do Pobo.

  5. Centro directivo: Valedor do Pobo".

En la base segunda se establecía que podían concurrir a la convocatoria los/as funcionarios/as de carrera de cualquier Administración pública, grupo A1, que perteneciesen a cuerpos o escalas superiores y fuesen licenciados en Derecho.

En la base tercera de la convocatoria se reseñaba que en la solicitud se dejaría constancia de los datos del puesto que el aspirante viniera desempeñando y de los méritos que quisiera alegar, debiendo acompañar a su petición un curriculum vitae (CV) y justificar mediante certificación o copia compulsada los méritos alegados, sin especificación de los que serían objeto de valoración para la provisión del puesto convocado.

Presentaron su solicitud de participación, acompañando la correspondiente documentación, dieciocho candidatos/as (folios 23 a 1561 del expediente administrativo), entre ellos don Constantino (folios 768 a 801 del expediente administrativo).

Con fecha 25 de enero de 2016 la Valedora do Pobo dictó resolución (folio 1562 del expediente administrativo) por la que se abstuvo de participar en los siguientes trámites del procedimiento y en la resolución a dictar, por apreciar la concurrencia de una de las causas previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, delegando el ejercicio de las funciones que la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, le atribuye, en relación a la tramitación del procedimiento de provisión y adopción de la resolución, en el adjunto don Ezequiel .

Previamente a la decisión adoptada, por resolución de 23 de febrero de 2016 del mencionado adjunto (folio 1564 del expediente) se encomendó, con traslado de la totalidad de las solicitudes y documentación presentadas, la elaboración de un informe a don Gaspar, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de A Coruña, a don Indalecio, Secretario Xeral do Valedor do Pobo, y a doña Esmeralda, Coordinadora Xeral do Valedor do Pobo, aclarando que dicho informe había de versar sobre el cumplimiento por los aspirantes de las condiciones señaladas en las bases de la citada convocatoria, los criterios para la adecuada selección, debiendo formular la correspondiente conclusión tras el examen de la totalidad de solicitudes y documentación aportada.

Dicho catedrático suscribió el informe de valoración, de fecha 4 de marzo de 2016, junto con don Indalecio y doña Esmeralda, quienes, a su vez, resultaron nombrados para los puestos de Secretario General y Coordinador General del Valedor do Pobo, que habían sido convocados en la misma resolución de 14/12/2015.

En el mencionado informe, contenido en los folios 1565 a 1573 del expediente, se destaca, en el apartado relativo a la información sobre las características del puesto convocado, que las funciones del puesto convocado se contienen en el artículo 23 del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo, aprobado por la Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia el 26-5-1997 (BOPG 678, 20-6-1997) y modificado el 2-12-2015 (BOPG 568, 9-12-2015) (" Al jefe del Servicio de Administración y Personal, bajo la supervisión del secretario general, le corresponden las siguientes competencias: a) Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos y de mantenimiento de la sede del Valedor, b) La coordinación con la Intervención del Parlamento de Galicia a efectos de la actividad económico-financiera de la institución "), y que son en realidad numerus apertus en razón de las preferencias o necesidades determinadas por la persona titular de la institución, de acuerdo con el artículo 20.1 de aquel Reglamento (" Los asesores y el resto del personal técnico prestarán al valedor do pobo y al adjunto la cooperación necesaria para el cumplimiento de sus funciones ").

Se añade, en el mismo apartado, que en el caso de la jefatura de servicio la Valedora do Pobo vincula el desempeño del puesto a la puesta en marcha de las funciones administrativas de la institución como Comisionado para la Transparencia para las Administraciones gallegas, función recientemente atribuida por la Ley 1/2016, de 18 de enero, incidiendo en que la Valedora valora especialmente también, para el óptimo desempeño de las funciones del puesto, la seguridad y el bienestar personal que desarrolla su vida personal en la institución, en consonancia con lo cual uno de sus primeros objetivos ya cumplidos fue la aprobación de un plan de emergencia y seguridad, y para el futuro la realización de los simulacros precisos y la atribución de funciones específicas en materia de seguridad, prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo.

En el apartado de determinación de los criterios de selección del puesto se contienen los siguientes:

  1. Adecuada dedicación, experiencia o especialización en el tratamiento de las competencias específicas del puesto, pero también de las específicas que la titular atribuya al mismo, en especial en materia de transparencia, teniéndose especialmente en cuenta la experiencia general en la Administración y los cursos dedicados a las tareas propias del puesto, en especial en materia de contratación y funcionarial,

  2. Conocimiento y experiencia en la puesta en marcha de estructuras administrativas, dado que el desarrollo de las competencias propias del Valedor do Pobo en materia de transparencia exige una ardua tarea de organización ex novo de una estructura administrativa,

  3. Experiencia docente y cursos en materia de derechos humanos, porque entre los objetivos estratégicos "del presente mandato" se encuentra el estudio teórico, la difusión y la pedagogía de tales derechos,

  4. Especial relevancia de cualquier mérito en materia de seguridad, prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo, dado que la Valedora considera de gran importancia el adecuado desempeño de funciones que encomienda a la jefatura de servicio en esas materias, y

  5. Acreditación y visualización de la independencia o imparcialidad y especialización en la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.

En el apartado de examen de los requisitos se...

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