STSJ Cataluña 2808/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2018:3952
Número de Recurso1714/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2808/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2017 - 0000687

EL

Recurs de Suplicació: 1714/2018

IL LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 10 de maig de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2808/2018

En el recurs de suplicació interposat per Paula a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 14 de novembre de 2017, dictada en el procediment núm. 11/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal, Talleres Tous, S.L. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent l'Il lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de novembre de 2017, que contenia la decisió següent:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción procede la desestimación de la demanda formulada por Paula frente a TALLERES TOUS, SL, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas frente a ella.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO. La actora, Paula ha venido prestando servicios para la empresa demandada TALLERES TOUS SL como joyera -realizando el acabado final de las piezas de joyería producidas por la mercantil (repaso electro oro y fundición)

-En 1.5.2003 inició la prestación de servicios para Rengay SL hasta que en diciembre

de 2010 la sociedad se extinguió y Talleres Tous, SL absorbió la actividad de la

mercantil.

(Hecho no controvertido -doc. nº 229 ramo de prueba parte actora y testifical Sr. Ildefonso -).

SEGUNDO

La actora consta de alta en RETA Barcelona desde 1.5.2003 hasta 31.1.2011 y en RETA Girona desde 1.2.2011 a 31.12.2016 fecha en que causó baja por cese de actividad, en la actualidad Talleres Tous, SL es su único cliente con facturación anual de 14.546,70.-€ más IVA en 2014, de 15.117,26.-€ más IVA en 2015 y de 11.891,17.-€ más IVA en 2016.

(Informe de vida laboral que obra en autos y prueba documental aportada por parte actora -modelo 390 y 347 presentado ante AEAT en el periodo 2014 a 2016)

TERCERO

La actora acudía a las instalaciones de la empresa de lunes a viernes según horario que ella misma establecía con el objeto de recoger los lotes de piezas

que debía trabajar y entregar las que ya había finalizado. En el año 2016 acudió a las instalaciones según calendario de actividad laboral en la empresa constando como periodo vacacional y festivo del 1 al 6 de enero, del 21 a 28 de marzo, del 22 al 24 de junio, de 8 a 28 de agosto y de 24 a 31 de diciembre.

La empresa le entregaba una hoja de "pedido trabajos externos" en la que constaba la referencia del lote de artículos, su descripción, la cantidad de piezas, el peso y el precio del trabajo por unidad, sin que se estableciera plazo de entrega concreto siendo habitual un plazo de 8 a 15 días y hasta de un mes.

Desarrollaba el trabajo fuera de la empresa con herramientas de su propiedad (mesa de joyería, esmeril y fresadora), asumiendo el coste de material necesario para realizar el trabajo.

(Doc. nº 15 y 17 ramo de prueba parte demandada en relación a prueba aportada por parte actora a las actuaciones y doc. nº 1 a 197 y 232 ramo de prueba parte actora e interrogatorio de la actora)

CUARTO

La actora facturaba cada uno de los trabajos realizados a razón de precio por pieza trabajada y según valor establecido por la empresa demandada en función del tiempo invertido en cada una de ellas a valor de 16,5.-€ hora, y que previamente se había calculado considerando los tiempos de fabricación de la pieza muestra en fábrica. No obstante, el trabajador autónomo podía solicitar la revisión del precio cuando comprobaba que era necesario invertir mayor tiempo en el acabado de la pieza.

(Doc. nº 13 y 14 ramo de prueba parte demandada en relación a testifical Sr. Lorenzo )

QUINTO

En fecha 1.12.2016 la empresa comunicó a la actora que no tenía piezas para entregarle y que ya la avisarían cuando dispusieran de trabajo.

Tras esta notificación la actora y la empresa se han remitido las siguientes notificaciones:

  1. En fecha 19.12.2016 la actora remitió burofax a la empresa con el siguiente texto

    "Por medio del presente, a la vista de la comunicación verbal del día 1.12.2016 donde me expresaron que en esos momentos no tenían trabajo para darme y que ya me avisarían, sin que hasta la fecha hayan contactado conmigo; considero que han

    procedido a extinguir unilateralmente el contrato que nos une".

  2. La empresa intentó contactar por correo electrónico con la trabajadora el 20.12.2016 y ésta les remitió a su abogado facilitando los datos de contacto

  3. La empresa remitió burofax el 22.12.2016 en el que constaba: ".,, si bien es cierto que le indicamos que había una situación temporal en la que no disponíamos de piezas para necesitar sus servicios, queremos dejar constancia expresa de que en ningún momento hemos extinguido nuestra relación. Asimismo, le informamos de que, con toda seguridad, durante la segunda quincena de enero contactaremos con usted para ofrecerle los trabajos que habitualmente viene realizando para nosotros ".

  4. El 9.1.2017 la actora solicitó a la empresa por correo electrónico que le remitiera los datos, como cada mes, para poder realizar la factura de diciembre.

  5. El 11.1.2017 la empresa le envía un correo electrónico comunicándole que tiene

    trabajo de repaso para darle.

  6. El 12.1.2017 la empresa envía un burofax a la actora del siguiente tenor: "Tal y como le informamos en nuestro burofax de 22.12.2016, ayer le enviamos un coreo electrónico a su dirección (...) comunicándole que teníamos piezas para repasar y después la llamamos a su teléfono móvil (...) en varias ocasiones para concretar cuando podría pasar a recogerlas.

    Dado que no hemos podido contactar con usted en la forma habitual, le remitimos el

    presente burofax para que nos indique hoy o mañana si tiene disponibilidad para

    realizar durante la próxima semana las tareas de repaso que habitualmente ha venido realizando para nosotros".

  7. el 12.1.2017 la actora remite correo electrónico en el que comunica que no es posible restaurar de forma unilateral la relación laboral extinguida, por lo que el ofrecimiento para realizar su trabajo no subsana el despido llevado a cabo el día 1.12.2016 que se encuentra impugnado judicialmente. Por ello cualquier ofrecimiento de trabajo actual constituye una nueva relación contractual y solicita que se le indique el día en que puede pasar a suscribir nuevo contrato de trabajo en régimen laboral y las condiciones del mismo. El dia 16.1.2017 remite burofax por el que se ratifica en el correo electrónico remitido.

  8. El 16.1.2017 la empresa efectuó un ingreso en la cuenta de la actora de 680,56.-€ y le remitió nuevo burofax, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que se manifestaba que la relación contractual existente entre las partes nunca había sido laboral y reiteraba tanto la inexistencia de extinción de contrato con efectos de 1.12.2016 como el ofrecimiento de trabajo realizado el 12.1.2017 en las mismas condiciones que se venía desarrollando.

    Doc. nº 1, 4 a 12 de ramo de prueba parte demandada y doc. 267 a 271 ra mo de prueba parte actora)

SEXTO

En fecha 20.10.2016 la actora presentó papeleta de conciliación administrativa previa a interposición de demanda en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad en la que solicitaba la existencia de relación laboral y se condenara a la empresa a abonar en concepto de diferencias de salario la cantidad de 6.956,94.-€. El 16.11.2016 se celebró el acto de conciliación con el resultado de "Sin avenencia".

(Doc. nº 272 a 273 ramo de prueba parte actora)

SEPTIMO

Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el Convenio colectivo de trabajo de sector de industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2016 y 2017 (código de convenio 08002545011994).

(Hecho conforme)

OCTAVO

Los trabajadores de la empresa realizan las piezas de joyería de muestra y cuando se inicia el proceso de fabricación la demandada externaliza fases de producción, tiene una plantilla de 60 trabajadores aproximadamente y tiene externalizados diferentes trabajos con otros 30 profesionales.

La actora y otro trabajador autónomo realizaban el trabajo de repaso de piezas, dedicándose casi en exclusiva al repaso de electro oro, si bien cuando no se disponía de piezas se les intentaba asignar trabajo de fundición.

En 2016 disminuyó el trabajo de repaso electro oro como consecuencia de la introducción de innovaciones en el proceso de producción que hacen innecesario el

servicio y en el mes de diciembre de 2016 ya no se asignó trabajo de repaso de electro oro a ninguno de los dos profesionales.

En enero de 2017 tras finalizar periodo de vacaciones se asignó trabajo de repaso

-fundición- al otro profesional.

(Testifical Ildefonso y Sr. Lorenzo )

NOVENO

La actora presentó el 19.12.2016 papeleta de conciliación por despido ante SMAC del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 24.1.2017, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SIN AVENENCIA" en la que la empresa demandada negaba la existencia de despido tal como indicó en escrito de 22.12.2016, reiterando ofrecimiento efectuado en cartas de12.1.2017 y 16.1.2017 "

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va...

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