SAP A Coruña 209/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1108
Número de Recurso521/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución209/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0005836

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000365 /2015

Recurrente: D. Cipriano

Procurador: Dª. MARIA TRILLO DEL VALLE

Abogado: D. RAMIRO JUAN DULANTO LOJO

Recurrido: impugnantes: DON Damaso y DON David

Procurador: doña María Trillo del Valle

Abogado: doña María-Teresa Dulanto Rodríguez

Apelado impugnante: DON Edmundo

Procuradora doña Elena Miranda Osset

Abogada doña María-Pilar Paz García

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00209/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 1 de junio de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 521-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 365-2015, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Cipriano, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María Trillo del Valle, y dirigido por el abogado don Ramiro-Juan Dulanto Lojo.

Como apelados impugnantes, los demandados DON Damaso, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; y DON David, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM005, NUM006, con número de identidad de extranjero NUM007, ambos representados por la procuradora doña María Trillo del Valle, bajo la dirección de la abogada doña María-Teresa Dulanto Rodríguez.

Y como apelado impugnante, el demandante DON Edmundo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en CALLE002, NUM008, NUM009, provisto del documento nacional de identidad número NUM010, representado por la procuradora doña Elena Miranda Osset, y dirigido por la abogada doña María-Pilar Paz García.

Versa la apelación sobre disolución de sociedad civil e indemnizaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de diciembre de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Elena Miranda Oset, en nombre y representación de la mercantil (sic) D. Edmundo frente a D. Damaso, D. David y D. Cipriano, todos ellos representados por la procuradora Dña. María Trillo del Valle.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Damaso, D. David y D. Cipriano frente a D. Edmundo .

Se realizan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que D. Edmundo es responsable, como causante y causa de los siguientes perjuicios conocidos causados a la sociedad civil y que se le condena a indemnizarlos:

  2. 1.- Cierre forzoso del local donde Home of Sushi S.C. ejercía su actividad.

  3. 2.- Despido forzoso del personal laboral como consecuencia de tal cierre, esto es, los finiquitos por valor de 792,03 euros que han de ser asumidos por D. Edmundo como causante, voluntario y consciente de la causa de despido.

  4. 3.- Generación de un deuda con la TGSS por los seguros sociales de noviembre y diciembre, así como el coste del aplazamiento, que asciende a 1.996,27 euros que han de ser asumidos por D. Edmundo como causante voluntario, y consciente del cierre del local y forzosa actividad de la sociedad civil.

  5. - Se declara la existencia de mala fe de D. Edmundo en la disolución de la sociedad civil con intención de apropiarse para sí el beneficio que debía ser común, con la consiguiente indemnización de los daños y perjuicios que se detallan:

    A D. Cipriano la suma de 8.916,66 euros.

    A D. David la suma de 3.850 euros.

    A D. Damaso 8.566,16 euros.

  6. - Se declara que la sociedad civil Home of Sushi S.C. ha sido disuelta de hecho desde el día 25 de noviembre de dos mil catorce a partir del cual el local con la denominación social no abrió más al público, sin que sea necesaria su liquidación por inactividad de hecho de la misma.

  7. - No se realiza ningún pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento.

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Cipriano, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Edmundo escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Tras múltiples vicisitudes procesales, finalmente se presentó por don Damaso y don David escrito adhiriéndose al recurso e impugnando la sentencia.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 24 de octubre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de octubre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 31 de octubre de 2016, registrándose con el número 521-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de noviembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María Trillo del Valle en nombre y representación de don Cipriano, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como en nombre de don Damaso y don David, manifestando ser apelante apelada; y también la procuradora doña Elena Miranda Osset, en nombre y representación de don Edmundo, en calidad de apelado impugnante.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Edmundo en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 14 de diciembre de 2017 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Edmundo, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de abril de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Al menos desde la segunda mitad del mes de mayo de 2014, don Edmundo (estudiante de Diseño Gráfico) y don Damaso (estudiante de Administración y Dirección de Empresas, así como auxiliar en una gestoría) se plantearon abrir un negocio de hostelería, de comida japonesa.

  2. - Con el fin de obtener posible financiación, el 6 de junio de 2014 ambos presentaron en el Centro Municipal de Empresas de A Coruña un proyecto sobre un local de hostelería, utilizando la denominación de "Home of Sushi". El logo y grafía fue desarrollado por don Edmundo, dados sus estudios.

    Posteriormente sumarían al proyecto a don Cipriano (estudiante de Inef).

  3. - Siguiendo con su proyecto, a través de una "asesoría" denominada "Sinoga Abogados", que también actúa como administración inmobiliaria, don Edmundo visitó dos locales susceptibles de ser alquilados, entre ellos uno en la calle Juan Flórez.

    El 25 de junio de 2014 don Damaso ingresó en la cuenta de don Edmundo la cantidad de 2.100 euros, en concepto "alquiler Damaso "; y don Cipriano ingresó en la misma cuenta otros 2.500 euros por "alquiler Cipriano ".

    El 25 de junio de 2014 "Agerlat, S.L." arrendó a don Edmundo -que actuó en su propio y exclusivo nombreun local de negocio sito en la calle Juan Flórez de esta ciudad, con destino a la explotación de la actividad de "comida para llevar y café bar", que giraría en el tráfico con el nombre de "Home of Sushi", por el plazo de quince años, y una renta progresiva durante los cuatro primeros años, que se iniciaba en 9.600 euros anuales a abonar por mensualidades; prestando una fianza de 4.800 euros; con prohibición de cesión o subarriendo salvo a...

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