STSJ Castilla y León 166/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2018:2243
Número de Recurso91/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución166/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00166/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 166/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 91 / 2018

Fecha : 22/06/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 2 DE BURGOS- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 23/16

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_______________________

En la ciudad de Burgos a veintidós de junio dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso registrado con el número 91/2018 interpuesto por el procurador Don Jesús Prieto Casado en nombre y representación de la entidad mercantil Centro de Creación Musical El Hangar S.L contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos, en el recurso contencioso- administrativo 23/2016, por la que se inadmite el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho solicitado el 17 de diciembre de

2014, así como contra la inactividad del Ayuntamiento al no elevar ante el TEAC el recurso extraordinario de revisión antes mencionado y ampliado a la providencia del TEAM de Burgos por la que se acuerda el archivo del recurso extraordinario de revisión por existir satisfacción extraprocesal de las pretensiones del reclamante, por pérdida de objeto.

Ha comparecido como parte apelada, el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Burgos ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2018 en el procedimiento ordinario núm. 23/2016, cuyo fallo es:

"Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad sobrevenida del procedimiento instado por el Centro de Creación Musical "El Hangar, S.L." contra las resoluciones designadas en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por pérdida de objeto, y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso recurso de apelación con fecha 6 de abril de 2018 por el que se solicitaba, que dictando resolución en su momento por el que estimando el presente recurso declare:

- NO CONFORME A DERECHO LA PERDIDA SOBREVENIDA DEL PROCEDIMIENTO, revocando la sentencia n1/4 53/2018; y entrando a valorar el fondo del asunto de autos, resuelva:

- LA POSIBILIDAD O NO DE GIRAR A LA MERCANTIL RECURRENTE LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Primer alegato del Fondo del Asunto de Demanda), POR SER ELLO UNA CUESTION DE ORDEN PUBLICO .

- LA FALTA DE NOTIFICACION A LA MERCANTIL RECURRENTE DE VARIACIONES DEL VALOR CATASTRAL, Y ALTERACION DEL SUJETO PASIVO. CREACION EX NOVO. POR SER ELLO UNA CUESTION DE ORDEN PUBLICO.

- LA NULIDAD RADICAL DE LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES GIRADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, POR HABERSE REALIZADO PRESCINDIENDO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO.

- QUE LA MERCANTIL RECURRENTE HA GANADO LA PRESCRIPCIÓN DE VARIOS EJERCICIOS FISCALES.

- Para el caso de entender que la resolución es ajustada a Derecho por existir pérdida sobrevenida del objeto, se impongan a la Administración las costas judiciales por haber obrado con temeridad, mala fe y abuso de derecho, habiendo forzado al recurrente a la vía contenciosa administrativa.

- En caso de oposición, imponga las costas generadas en esta instancia a la Administración.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien presentó escrito de fecha 14 de mayo de 2018 por el que se solicita se tenga por formulada oposición al recurso de apelación dictando Sentencia por la que se desestime el mismo, imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día veintiuno de junio de dos mil dieciocho lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y pretensiones impugnatorias de la entidad apelante.

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia de fecha 12 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 23/2016, por la que se inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho solicitado el 17 de diciembre de 2014, así como contra la inactividad del Ayuntamiento al no elevar ante el TEAC el recurso extraordinario de revisión antes mencionado y ampliado a la providencia del TEAM de Burgos por la que se acuerda el archivo del recurso extraordinario de revisión por existir satisfacción extraprocesal de las pretensiones del reclamante, por pérdida de objeto.

Dicha sentencia realiza tal pronunciamiento en la consideración como puede apreciarse de su lectura y tras concretar lo que ha sido objeto de impugnación y recordar la doctrina jurisprudencial sobre la pérdida sobrevenida de objeto, de que:

En el presente caso poca duda puede existir sobre la existencia de una pérdida sobrevenida del objeto procesal parcial dado que, por un lado, el procedimiento extraordinario de revisión de actos nulos de pleno derecho ha sido resuelto, ciertamente no a través de una resolución que acuerde la terminación normal del mismo, sino por una resolución que lo archiva por una causa extraordinaria del mismo, cual es la satisfacción extraprocesal. La parte podrá estar o no conforme con la misma en tanto que dice no satisface sus intereses, pero no cabe duda de que en ese procedimiento se ha acordado la anulación de las liquidaciones impugnadas y que se han anulado y dejado sin efecto las liquidaciones que impugnó, lo cual supone, a su vez, la pérdida de efecto de la providencia de apremio que también pide se anule en la demanda (se supone que por efecto de la nulidad de las liquidaciones). A su vez, esta resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal deja sin sentido la alegación de que existía una inactividad del ayuntamiento prohibida por el ordenamiento jurídico, dado que el ayuntamiento ha actuado conforme al artículo 137.1.a) de la Ley de Bases de Régimen Local, dado que en los municipios de gran población las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal pertenecen a este órgano. Destacar que en su demanda la actora no hace ninguna mención a esta cuestión, e incluso tampoco se recoge solicitud alguna en el suplico de la demanda, por lo cual ella misma parece haber abandonado la pretensión de que el ayuntamiento tenía que haber dado traslado al TEAC.

Para terminar, respecto de la providencia del TEAM de Burgos por la que se acuerda el archivo del recurso extraordinario de revisión por existir satisfacción extraprocesal de las pretensiones del reclamante, lo primero que debe destacarse es que la actora en ningún caso alega que no se haya producido la anulación de las liquidaciones respecto de las que ella misma pedía su anulación. Si el recurso extraordinario de revisión lo que pretende es la anulación de los actos firmes y esto se ha producido, parece claro que se ha satisfecho la pretensión de la parte actora, no totalmente, no en lo que se refiere al procedimiento de liquidación, pero si en el recurso de revisión que es el que se ha archivado por satisfacción extraprocesal y, finalmente, el acto recurrido en el proceso judicial. A mayores, la actora lo que alega es que no se ha producido la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones, pero no lo alega respecto del recurso de revisión, sino respecto del procedimiento de liquidación. Así, desde este punto de vista, no es cierto que no haya solicitado la anulación de las liquidaciones, es precisamente lo que solicitó. Conforme con todo ello sólo cabe declarar la pérdida.

Frente a dicha sentencia, se alza la parte recurrente, ahora apelante, invocando, tras precisar lo que era objeto del recurso, según el anuncio del mismo y las peticiones solicitadas en el suplico de la demanda, que por ello considera que la sentencia apelada no ha motivado porque entiende el Juzgador que el Ayuntamiento ha dado cumplimiento en vía administrativa a todos los pedimentos que son objeto del recurso, ya que el que se hayan anulado las liquidaciones, no significa que se haya dado cumplimiento a esta compleja causa.

Ya que el Ayuntamiento no ha dado satisfacción extraprocesal a la petición de nulidad radical instada en tiempo y forma, sin que se haya entrado a valorar los argumentos esgrimidos respecto de que la actora haya de ser considerada sujeto pasivo del tributo, ni tampoco sobre la consideración de la existencia de una causa de exención del impuesto, por la existencia de un servicio público, ninguna de estas cuestiones ha sido resuelta por la sentencia de instancia, siendo todas ellas, las que con carácter previo se deben dilucidar, para poder determinar si la apelante tiene obligación o no de pagar la deuda en materia de IBI y si dichas liquidaciones adolecen o no de nulidad radical.

Puesto que el contrato que une...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR