STSJ Comunidad de Madrid 700/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:7846
Número de Recurso1533/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución700/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0030234

Procedimiento Recurso de Suplicación 1533/2017-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 667/2016

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 700/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1533/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EVA MARIN OLIAGA en nombre y representación de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos Modificación sustancial condiciones laborales número 667/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Mariola frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, en reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Mariola ha venido prestando servicios para la empresa demandada, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, con una antigüedad de 16/11/1995, perteneciendo al grupo profesional de "P. Coordinadores" y percibiendo una retribución salarial mensual, con prorrata de pagas extraordinarias incluida, de 1.509,47 €, según nómina de marzo de 2017. (Folio 55)

SEGUNDO

El 14/05/1998 las partes suscribieron la conversión del contrato de trabajo de la actora en indefinido, en cuya cláusula 8ª se estableció que "el trabajador se compromete a prestar sus servicios hasta un máximo de 15 domingos y/o festivos del año, o su parte proporcional según la duración del contrato inicial y de la pactada en cada una de sus prórrogas, a fin de cubrir las necesidades de servicio en estos días si la dirección del Centro, por razones organizativas o de otro tipo, decide el cambio de la jornada laboral o comercial, o prevé una necesidad distinta de personal en esos días en caso de apertura habitual y preavisa al trabajador con un mínimo de 15 días de antelación."

(Documento nº 1 de la actora)

TERCERO

Durante los 6 primeros meses del año 2016, la actora trabajó 13 domingos o festivos, 6 en el primer trimestre y 7 en el segundo trimestre. (Documental aportada por ambas partes: Folios 37, 38, 162 y 163)

CUARTO

En fecha 22/06/2016 la empresa entregó a la actora el calendario laboral para el tercer trimestre del año 2016 (de julio a septiembre), de conformidad con el cual tenía que trabajar seis domingos o festivos. (Documental aportada por la empresa: Folios 164, 241, 242 y la aportada en cumplimiento de la diligencia final).

QUINTO

En el Recurso de Casación nº 51/2005 interpuesto contra Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 14/12/2004, en la que se estimaba la demanda de conflicto colectivo (157/2001) declarando el derecho de diversos grupos de trabajadores de la empresa demandada CARREFOUR SA a acogerse a lo dispuesto en la D.T 1ª del Convenio Colectivo de referencia (Convenio Colectivo de Grandes Almacenes) " optando por trabajar o no en lo sucesivo en domingos y festivos y, en caso de optar por trabajar en dichos días, el de percibir el complemento mensual previsto en el apartado 1º de dicha Disposición Transitoria"

, por Sentencia del Tribunal Supremo de 22/05/2006, se acordó estimar el recurso interpuesto por la parte empresarial, casando y anulando dicha sentencia de la Audiencia Nacional, y en consecuencia absolver a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en el referido proceso de conflicto colectivo. (Documento nº 17 de la demandada)

SEXTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes (BOE 22/04/2013) cuyo art. 27, en el cual se regula la distribución de la jornada, establece lo siguiente:

En el punto 7 que "la distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana, quedando derogados y sin aplicación los preceptos del anterior convenio que se opongan a la presente disposición" .

En el punto 8 que "La prestación de trabajo cualquier día de la semana será exigible a todos los trabajadores a fin de repartir equitativamente la carga de trabajo, independientemente de que tuvieran o no compromiso personal de trabajo todos los días. Para la aplicación de esta medida, cuando suponga modificación del régimen actual, las empresas deberán proceder a modificar las condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo

41.3 o 5 del ET, y mediante el procedimiento previsto en la Transitoria Quinta de este Convenio, siendo causa justificativa de la misma el reparto solidario del trabajo y la consecución del objetivo previsto en la misma."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Mariola FRENTE A LA EMPRESA CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, SOBRE MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, DEBO DECLARAR Y DECLARO INJUSTIFICADA LA DECISIÓN EMPRESARIAL DE IMPONERLE TRABAJAR MÁS DE 15 DOMINGOS Y/O FESTIVOS; RECONOCIENDO EL DERECHO DE LA ACTORA A SER REPUESTA EN SUS CONDICIONES ANTERIORES Y CONDENANDO A LA MERCANTIL DEMANDADA A ESTAR Y PASAR POR ESTA DECLARACION."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/6/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desarrolla en cuatro motivos, solicitando la revocación de la resolución recurrida por las razones que se indican y la desestimación de la demanda, de conformidad con dichos motivos.

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo, indicando en primer lugar que no procede la admisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Mayo de 2019
    • España
    • 9 Mayo 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 1533/2017 , interpuesto por Centros Comerciales Carrefour SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 15 de los de Madrid de fecha 27 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR