SAP Jaén 188/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2018:262
Número de Recurso380/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 471/17

ROLLO DE APELACIÓN Nº 380/18 (74)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 188/18

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Saturnino Regidor Martínez

En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 471/17, por el delito de Amenazas, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, siendo acusado Rodolfo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Casado Cabezas y defendido por el Letrado Sr. Narbona González. Ha sido apelante la acusación particular ejercida por Claudia, representada por el Procurador Sr. Perales Medina y asistida de la Letrada Sra. Cobo Zapata, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, parte apelada dicho acusado y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 471/17 se dictó, en fecha 26 de febrero de 2108 sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Se declara probado que en fecha 2 de Mayo de 2017 Claudia formuló denuncia contra su ex marido por presuntas amenazas.

Los hechos objeto del atestado y posterior instrucción judicial no han resultado acreditados.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO

al acusado Rodolfo del delito objeto de acusación, declarando las costas de oficio.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado

por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión al recurso y por el acusado, escrito de impugnación del recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 16 de Mayo de 2018.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia absuelve al acusado Rodolfo del delito objeto de acusación, declarando las costas de oficio.

La decisión absolutoria responde según la argumentación expresada en la sentencia en lo que atañe al supuesto delito de amenazas del art. 171.4 y 5 del Código Penal, en considerar que los hechos objeto de acusación no han resultado acreditados, disponiéndose tan solo de dos versiones opuestas sobre los hechos, en un momento además en que la relación de los excónyuges no es la mejor debido a que el no paga la pensión alimenticia, razonando el juzgador de instancia de forma motivada que ante la orfandad de otros medios y datos probatorios, no puede atribuir mayor veracidad a una versión que a otra, y concluyendo que no existe prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia del acusado.

Sentado ello, recurre la acusación particular interesando la revocación de la sentencia y se dicte otra condenando al acusado Rodolfo, como autor de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer y delito de amenazas a las penas que se solicitan en su escrito de acusación; adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, y oponiéndose al mismo la defensa del acusado.

Por la recurrente se alega como fundamento de su pretensión revocatoria, la infracción de preceptos sustantivos, indebida inaplicación del art. 153.1 y amenazas, dado la contundente declaración de la denunciante y error en la apreciación de la prueba.

Pues bien, el recurso de apelación promovido ya se anticipa que no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho, en cuanto en efecto no concurre una prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia, al entender que no concurre una prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de no culpabilidad y razón suficiente entre otras, por las que habrá de mantenerse la absolución, y además al no poder prosperar el recurso, ni mediante la opción que propone, ni al interponerlo al margen de la obligada petición de nulidad de actuaciones o de la propia sentencia que no se formula en este recurso y es presupuesto imprescindible, no para revocar, sino para poder...

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