STSJ Andalucía 2022/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2018:4494
Número de Recurso1188/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2022/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1188/17 - L SENTENCIA Nº 2022/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1188/2017 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2022/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Alejandra, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, Autos nº 992/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Alejandra contra Moguer Cuna de Platero S.C.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1/9/16, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. Dª. Alejandra, mayor de edad, con NIE NUM000 y categoría profesional Limpiadora, vino prestando servicios para Moguer Cuna de Platero SCA, con un salario diario a efectos de despido de 63,23€ incluida prorrata de pagas extraordinarias, con antigüedad desde el 18.11.11.

SEGUNDO

La actora fue despedida con fecha 12.07.12, siendo reputado nulo el despido por la sentencia de

17.12.12 del Juzgado de lo Social nº.1 de Huelva .

Con fecha 17.12.13 sufrió una modificación sustancial de condiciones de trabajo, pretendidamente temporal y que se estableció como definitiva el 07.01.14. Dicha modificación fue declarada nula por sentencia de 05.09.14 del Juzgado de lo Social nº.1 de Huelva, aclarada posteriormente por auto de 24.10.14.

Asimismo, el Juzgado de lo Social nº.1 de Huelva dictó sentencia de fecha 13.01.16 que estimaba parcialmente una reclamación de cantidad de la actora contra Moguer Cuna de Platero SCA en cuantía de 7.096,97€.

TERCERO

Con fecha 31.07.15 la empresa comunicó a Dª. Alejandra carta de despido que consta unida a las actuaciones y se tiene por rerproducida, con fecha de efectos del despido de 31.07.15 y correspondiendo a la actora una indemnización de 4.742,25€.

CUARTO

La actora desempeñaba sus funciones en período de campaña (de febrero a junio) en horario de tarde-noche en la zona de manipulación, y en el resto del año en horario de mañana en el resto de instalaciones.

QUINTO

Se tiene por reproducido el modelo 200, Impuesto de Sociedades, presentado por Moguer Cuna de Platero SCA relativo a los años 2012, 2013 y 2014, que como resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (casilla 500, página 8 de cada modelo), refleja el siguiente resultado:

2014: -322.501,12€

2013: -422.321,31€

2012: 132.828,10€

SEXTO

Constan unidos a las actuaciones Informes de Auditoría Independiente de Cuentas Anuales de Moguer Cuna de Platero SCA que comprenden balances a 31.12.14, 31.12.13 y 31.12.12 elaborados por Ernst&Young SL que reflejan, en unión de los modelos de Impuesto de Sociedades anteriores, la situación de la sociedad cooperativa y que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

Según consultas de Estado de cuentas contables de la empresa Moguer Cuna de Platero, las siguientes cuentas fueron perdidas como clientes:

- SRL Sofruce no registra movimiento alguno desde octubre de 2014

- Sanlúcar Fruit SL desde agosto de 2013

- Elho Fruits SAS Unipersonelle desde septiembre de 2014

OCTAVO

5 socios solicitaron su baja voluntaria de Moguer Cuna de Platero SCA:

- Quintero Batista SL a partir del 23.12.14, solicitando el reembolso de los 18.000€ a que tiene derecho

- D. Olegario a partir del 23.12.14, solicitando el reembolso de 18.000€

- Dª. Juliana a partir del 06.11.14, solicitando igualmente el reembolso de 18.000€

- D. Rodrigo, con fecha 10.10.14 adeudando a la sociedad 19.297,02€

- D. Sabino, con fecha 26.01.15 reconociendo adedudar 8.754,05€.

NOVENO

La entidad DGA Consultores emitió Informe para Moguer Cuna de Platero SCA con fecha 09.07.15 y realizado por D. Torcuato relativo a las necesidades de personal en períodos fuera de campaña.

DÉCIMO

Como limpiadoras prestan servicios otras dos personas en virtud de la siguiente relación:

- Dª. Penélope como trabajadora indefinida y antigüedad desde el 01.09.99.

- Dª. Rebeca comenzó como trabajadora fija discontinua con llamamientos desde 01.11.02, convirtiéndose en indefinida en fecha 01.02.16 tras reclamación judicial. Además, Dª. Rebeca interpuso otras reclamaciones judiciales contra Moguer Cuna de Platero SCA en reclamación de cantidad y modificación de condiciones laborales.

DÉCIMO PRIMERO

Se tiene por reproducido el Informe de Vida Laboral de Moguer Cuna de Platero SCA que refleja la situación de la entidad para el período desde el 01.08.15 a 29.06.16.

DÉCIMO SEGUNDO

A la relación laboral le resultó de aplicación el Convenio Colectivo del Sector del Campo de la Provincia de Huelva (BOP Huelva nº.23, de 04.02.13).

DÉCIMO TERCERO

La actora no ha ostentado el carácter de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

DÉCIMO CUARTO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 27 de agosto de 2015, que fue intentada sin efecto el día 21 de septiembre de 2015, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que ha declarado la procedencia del despido de la actora operado el 31-7-2015 por causas organizativas y económicas, se alza aquélla en suplicación, articulando su recurso en dos motivos, de revisión fáctica y de censura jurídica respectivamente.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, fórmula al amparo del Art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión del hecho probado noveno, a fin de añadir al mismo un nuevo párrafo del siguiente tenor:

" Entre los meses de agosto del año 2015 y junio del año 2016 la demandada procedió a registrar ante la Tesorería General de la Seguridad Social y en sus respectivas cuentas de cotización, 1116 períodos en situación de alta, correspondientes a 1.148 afiliados distintos ".

Funda la recurrente la revisión en los documentos obrantes a los folios 478 a 506. Se dan por reproducidos los referidos documentos que reflejan períodos en alta de trabajadores en la empresa,.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia, con adecuado amparo adjetivo, la infracción de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española, en relación con las sentencias del Tribunal Constitucional que se citan, y asimismo vulneración de los artículos 4.2, 17, 51, 52.c, 53.4, 55.5 y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores .

Tres son las cuestiones que se debaten en el presente motivo. En primer lugar la vulneración de la garantía de indemnidad; en segundo lugar la existencia de causa organizativa; y por último la existencia de causa económica.

Pasamos al examen de la primera de las cuestiones, respecto de la cual la recurrente alega que su despido tiene como móvil la represalia consecuente a la formulación de diversas demandas frente a la empresa (por despido nulo, ( sentencia de 17 de diciembre de 2002 ), modificación sustancial de condiciones de trabajo ( sentencia de 5 de septiembre de 2014), y varias reclamaciones de cantidad), todas conocidas por el mismo juzgado que ahora dicta la sentencia de la que trae causa el presente procedimiento.

La garantía de indemnidad la define el Tribunal Supremo en sentencia de 5-7-2013 señalando: "...e l «derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface ... mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza ... En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos» ( SSTC 14/1993, de 18/Enero ( RTC 1993, 14 ), FJ 2 ; ... 125/2008, de 20/Octubre ( RTC 2008, 125 ), FJ 3 ; y 92/2009, de 20/Abril ( RTC 2009, 92 ), FJ 3. SSTS 17/06/08 ( RJ 2008, 4673 ) -rcud 2862/07 -; y 24/10/08 ( RJ 2008, 7399 ) -rcud 2463/07 -)".

Por su parte, la sentencia del Alto Tribunal de 17-6-2008 declara: " Abundando en la justificación del planteamiento respecto de la «garantía de indemnidad», hemos de resaltar que para la doctrina constitucional, el «derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface, pues, mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza [...] En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos» ( SSTC 14/1993, de 18/enero [ RTC 1993, 14 ] ; 54/1995, de 24/febrero [ RTC 1995, 54], F. 3 ; 197/1998, de 13/octubre [ RTC 1998, 197] F. 4 ; 140/1999, de 22/julio, F. 4 ; 101/2000, de 10/abril, F....

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