STSJ Comunidad de Madrid 388/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2018:6632
Número de Recurso600/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución388/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0000890

hRECURSO DE APELACIÓN 600/2017

SENTENCIA NÚMERO 388/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 600/2017 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 26/2016. Siendo parte apelada D. Vicente, representado por el Procurador

D. Miguel Lozano Sánchez y dirigido por el Letrado D. César Millán Romeral, parte que figura también como adherida a la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de enero de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 26/2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Vicente contra la resolución de la sección de licencias y autorizaciones del distrito de Chamberí del Ayuntamiento de Madrid, de 3 de noviembre de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2015, por la que se "deniega al interesado su solicitud de adaptación al catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, para el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 "; resolución que se anula, y se retrotrae el procedimiento para que, por la Entidad municipal, se tenga por iniciado el oportuno procedimiento para la modificación la licencia en los términos indicados en la presente resolución.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de marzo de 2017 el Letrado del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revoque la sentencia apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte demandante, presentándose por la representación procesal del recurrente escrito el 26 de abril de 2017, solicitando que se tuviera por presentada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario y formulando también adhesión a la apelación, de la que se dio traslado a la otra parte.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 17 de mayo de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa recurrida es la resolución de la sección de licencias y autorizaciones del distrito de Chamberí del Ayuntamiento de Madrid, de 3 de noviembre de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2015, por la que se "deniega al interesado su solicitud de adaptación al catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, para el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 ".

La sentencia apelada estima en parte el recurso. Expone dicha sentencia que " la resolución recurrida se basa, como principal motivo de la denegación, en que la licencia que ampara el ejercicio de actividad en el local es la de cafetería-bar, con nº de expediente NUM001, amparando entre otros los elementos industriales propios de una cocina industrial, tal como así se refleja también en los planos vinculados a dicha licencia " y que, " por su parte, la parte actora ha aportado a esta causa distintos documentos para acreditar la inexistencia de cocina industrial, extremo este que también se constata en las actas de inspección de fechas 12 de abril de 2009 y 16 de diciembre de 2009, que constan en los folios 53 y 54 del expediente administrativo ". Añade que el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (el "Catálogo"), incluye, en su Anexo I, el catálogo que enumera y ordena los distintos tipos y clases de espectáculos públicos y actividades recreativas, locales, recintos y establecimientos regulados por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y conteniendo el Anexo II del Catálogo las definiciones de los mismos. Sigue exponiendo que de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo I del Catálogo, la actividad de "cafetería-bar" aparece recogida en el punto V, 10.2, mientras que la de "bar especial" se contiene en el punto V, 9.1 y que tales actividades son distintas.

Considera que es ajustada a Derecho la consideración de la Administración municipal de que la adaptación de la licencia de funcionamiento a las denominaciones contenidas en el Catálogo no constituye, en ningún caso, modificación de la licencia concedida. Pero añade la sentencia que " la Administración demandada no debió desestimar la solicitud presentada sobre la base de argumentos no constatados, sino que debía de haber tenido por solicitada la modificación de la licencia indicando, en su caso, al solicitante, los documentos que debía aportar para continuar con la tramitación de tal modificación ".

Por ello, estima " parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y tener por iniciado el procedimiento para la modificación de la licencia de actividad, debiendo indicar la entidad local al demandante, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, los documentos preceptivos necesarios para continuar su...

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