STSJ La Rioja 125/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2018:227
Número de Recurso120/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00125/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0000142

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000120 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000045 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Juan Ignacio, AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR

ABOGADO/A: SANTIAGO JOSE PALACIOS PINILLOS, LAURA GARCIA GOMEZ

PROCURADOR: VIRGINIA SOLAS ORTEGA,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Juan Ignacio, AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: SANTIAGO JOSE PALACIOS PINILLOS, LAURA GARCIA GOMEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: VIRGINIA SOLAS ORTEGA,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 125-2018

Rec. 120/2018

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a nueve de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 120/2018 interpuesto por D. Juan Ignacio asistido del Abogado D. Santiago José Palacios Pinillos y el AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR asistido de la Abogada Dª Henar Moreno Martínez, contra la SENTENCIA nº 337/17 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2017 y siendo recurrido el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Juan Ignacio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra el AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes del Ayuntamiento demandado y como aparejador municipal, de forma intermitente desde 1999 e ininterrumpida desde el 2.01.2006.

SEGUNDO

La relación existente entre las partes se ha desarrollado en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato administrativo de adjudicación de asistencia del servicio de aparejador o arquitecto técnico a los municipios que componen la mancomunidad de los pueblos de Moncalvillo suscrito el 10.02.1999 con dicha mancomunidad, cuya vigencia inicial era de un año desde su celebración y fue sucesivamente prorrogado en fechas:

    o 10. 02.2000 (hasta el 10.02.2001).

    o 10.02.2001 (hasta el 10.02.2002).

    o hasta el 10.02.2003 (en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Mancomunidad de 9.12.2002).

    o 10.02.2003 (hasta el 10.02.2004).

    o 10.02.2004 (hasta el 10.02.2005).

    o has ta el 11.08.2005 (en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Mancomunidad de 9.12.2002).

    La suscripción de este contrato vino precedida del correspondiente proceso de licitación administrativa, adjudicado al actor y a D. Eduardo, siendo las labores contratadas al primero las especificadas en pliego, a razón de 15 horas semanales y en los municipios de Fuenmayor, Hornos de Moncalvillo, Sotés y Ventosa, por un precio de 1.460.000 pts/año que serían abonadas por estos Ayuntamientos de forma proporcional a las horas prestadas en cada uno de ellos.

    Previamente la mancomunidad había dejado sin efecto en su pleno del 15.12.1998 el concurso que estaba tramitando a esos mismos fines, aprobando la tramitación de nuevo concurso para la contratación de dos aparejadores por el trámite de urgencia, incluyendo de oficio a todos los partícipes que, como el actor, habían presentado fianza para participar en aquel.

    Al efecto y por cada uno de los Ayuntamientos implicados, el actor firmaba ulterior contrato de servicios profesionales, emitiendo también al efecto nota de encargo y presupuesto conforme al cual el Ayuntamiento en cuestión le retribuía sus servicios.

  2. Contrato de servicios profesionales suscrito el 2.01.2006 con el Ayuntamiento de Fuenmayor, para asesoramiento urbanístico municipal del 1.01.2006 al 1.07.2006.

  3. Contrato de servicios profesionales suscrito el 2.07.2006 con el Ayuntamiento de Fuenmayor, para asesoramiento urbanístico municipal del 1.07.2006 al 31.12.2006.

  4. Contrato de servicios profesionales suscrito el 30.08.2006 con el Ayuntamiento de Fuenmayor para asesoramiento urbanístico municipal los meses de Agosto a Diciembre.

  5. Contrato de prestación de servicios de asistencia técnica y asesoramiento urbanístico general suscrito el 1.01.2007 con la alcaldesa de Fuenmayor, cuya vigencia inicial era de dos años prorrogables hasta una duración máxima de cuatro, prorrogado el 1.01.2009 hasta el 31.12.2009 y el 1.01.2010 hasta el 31.12.2010.

    Durante la vigencia de este contrato el actor simultaneó la prestación de servicios en los municipios de Ventosa y Fuenmayor en virtud de contratos suscritos con estos Ayuntamientos y/o la mancomunidad.

  6. Contrato de prestación de servicios de asistencia técnica y asesoramiento urbanístico general suscrito el

    27.12.2010 con la alcaldesa de Fuenmayor, con una duración inicial de dos años, prorrogables hasta una duración máxima de cuatro, prorrogado el 27.12.2012 hasta el 31.12.2013, y el 26.12.2013 hasta el 31.12.2014. Previamente se había tramitado procedimiento negociado que resultó adjudicado el actor. Durante la vigencia de este contrato el actor simultaneó la prestación de servicios en el municipio de Ventosa en virtud de contratos suscritos con la mancomunidad.

  7. Contrato de prestación de servicios de asistencia técnica y asesoramiento urbanístico general suscrito el

    29.12.2014 con la alcaldesa de Fuenmayor, con una duración de dos años a partir del 1.01.2015, que podía ser prorrogado de forma expresa de año en año, sin que la duración máxima del contrato en su conjunto pudiera exceder de cuatro años. Previamente se había tramitado procedimiento negociado sin publicidad que resultó adjudicado el actor. El precio pactado era de 18.709Ž07 €/año más 3.928Ž91 de IVA, lo que hacía un total de

    22.637Ž98 € anuales, que se abonarían de forma mensual mediante la presentación de las correspondientes facturas.

TERCERO

Los contratos suscritos con el Ayuntamiento en fechas 1.01.2007, 27.12.2010 y 9.12.2014 fueron objeto de licitación previa, en los términos ya indicados respecto al último, siendo su común objeto, según pliego de clausulas administrativas particulares aprobado al efecto en cada respectiva ocasión, el que sigue: " Prestación del servicio de asistencia técnica y asesoramiento urbanístico general, elaboración de informes sobre licencia de obras y actividades. La dedicación presencial en el Ayuntamiento para el cumplimiento del contrato será los lunes, miércoles y viernes, en horario de 9 a 14,30 horas ".

CUARTO

Con fecha 2.12.2016 se publicó en el BOR nueva licitación mediante tramitación ordinaria para contratación mediante procedimiento abierto de servicios de asistencia técnica de arquitecto y Aparejador para el Ayuntamiento demandado que el actor impugnó en reposición. El objeto del contrato señalado en su pliego de clausulas administrativas particulares es el que sigue: " Asistencia técnico-urbanística y dar las prestaciones concretadas en el apartado 1 del Anexo 1 a este pliego*, en el de prescripciones técnicas y Anexos** que se acompañan, que se ejecutarán conforme a las condiciones que se establece, con el fin de satisfacer las necesidades administrativas expuestas en el citado apartado ".

* Anexo 1: Pliego de clausulas administrativas particulares, Apartado 1.A: " Necesidades administrativas a satisfacer: El Ayuntamiento de Fuenmayor tiene necesidad de estar asesorado técnicamente en la gestión en las áreas de urbanismo e infraestructuras, entendido en sentido amplio en la extensa actividad desarrollada en la cotidiana actividad municipal en ejercicio de las competencias asignadas por la normativa vigente.

El Ayuntamiento no dispone de personal en plantilla para realizar las citadas funciones de asesoramiento urbanístico, se trata de utilizar los recursos municipales de acuerdo a los principio de eficacia y eficiencia. Así se considera conveniente que por una empresa o persona profesionalmente capacitada se realicen las funciones que requiere la prestación del servicio de asesoramiento técnico-urbanístico poniendo a disposición del Ayuntamiento un Arquitecto Técnico, sinperjuicio de otros medios o recursos necesarios que se considere que van a repercutir en la mejor prestación del servicio ".

** Anexo 2: Pliego de prescripciones técnicas:

" 1.- OBJETO DEL CONTRATO:

Constituye el objeto de este contrato la prestación de los servicios de Asistencia Técnico-Urbanística que se correspondan a la titulación de Arquitecto Técnico, dentro de la actividad que este Ayuntamiento realiza en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, y otras que considere necesarias en la organización y gestión de la actividad municipal.

  1. - TAREAS Y FUNCIONES:

    El contrato de servicios que se propone tiene carácter finalista y en consecuencia, el adjudicatario, persona física o jurídica, realizará las tareas que a continuación se indican:

  2. Informar y dictaminar sobre los asuntos relacionados con sus funciones técnicas, especialmente sobre solicitudes de todo tipo de licencias de obras, grúas, expedientes sobre edificios en ruinas y, en general en todos aquellos expedientes en los que sea preciso el informe técnico, así como el contr0ol de que en las obras se adoptan las medidas de SEGURIDAD.

  3. Informar y dictaminar sobre licencias de vado, licencias de ocupación de vía pública con materiales de construcción y, en general en...

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