SAP Madrid 128/2018, 8 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución128/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0157907

Recurso de Apelación 773/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 991/2015

APELANTE: VINOS DE PAGO Y AUTOR SL

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

APELADO: BODEGAS FINCA LA ESTACADA, SL

PROCURADOR D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 991/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en los que aparece como parte apelante VINOS DE PAGO Y AUTOR SL representado por la Procuradora Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y defendido por el Letrado D. MANUEL CIVERA TEJUCAR, y como parte apelada BODEGAS FINCA LA ESTACADA, SL, representada por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO y defendido por el Letrado D. ANTONIO J. GISMERO LÓPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/06/2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/06/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Estimo íntegramente la demanda planteada por BODEGAS FINCA LA ESTACADA S.L., frente a VINOS DE PAGO Y AUTOR S.L., declaro haber lugar a la misma, condenando a la parte demandada a abonar a la actora TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, más los intereses recogidos en la ley 3/2004 DE 29 diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y expresa condena en costas a la demandada atendido el criterio objetivo del vencimiento.

Desestimo la demanda reconvencional planteada por VINOS DE PAGO Y AUTOR S.L., frente a BODEGAS FINCA LA ESTACADA S.L., declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ellos deducidos, todo ello con expresa condena en costa a la actora reconviniente."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada VINOS DE PAGO Y AUTOR S.L. al que se opuso la parte apelada BODEGAS FINCA LA ESTACADA S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Bodegas Finca La Estacada, S.L. ("La Estacada"), contra Vinos de Pago y Autor, S.L. ("Vinos de Pago"), pretendía la condena de la demandada al pago de 29.680'95 €, en concepto de precio por el suministro de mercancías, según facturas con vencimientos comprendidos entre el 13 de Mayo y el 29 de Julio de 2014.

La demandada, "Vinos de Pago", se opuso a la pretensión y planteó demanda reconvencional. Alegó la excepción de falta de legitimación activa, por haber recibido reclamación extrajudicial del crédito proveniente de la aseguradora de crédito y caución Coface. Por lo que si, en el curso del procedimiento, se acreditara el pago total o parcial de la deuda por dicha aseguradora a la demandante, procedería desestimar la demanda. Que en el año 2004 las partes firmaron contrato de distribución, para grandes superficies reseñadas en el clausulado, en cuya virtud "Vinos de Pago" fue nombrado distribuidor en exclusiva de productos suministrados por "La Estacada", en tanto que ésta se obligó a proporcionar diferentes medios, tales como trabajadores, vehículos y almacenes, así como a fomentar la venta, con prohibición de vender los vinos, según su clase, a precios inferiores a 4 €, 5'25 € y 6'90 €, por plazo de un año, y renovación automática salvo incumplimiento, exigiéndose a "Vinos de Pago" la renuncia a la indemnización por clientela para caso de extinción (que no de resolución) del contrato. Que entre los años 2004 y 2014, "La Estacada" se introdujo en las grandes superficies pactadas, e igualmente en otros establecimientos adicionales, y obtuvo gracias a "Vinos de Pago" unas ventas superiores a 2.500.000 €. Que el 7 de Marzo de 2014, "Vinos de Pago" efectuó un pedido a la actora que no le fue suministrado, y tras solicitar explicaciones recibió contestación indicando una nueva dirección para efectuar los pedidos, correspondiente a la mercantil Ditema, como nuevo distribuidor. Recabadas explicaciones de "La Estacada", se recibió burofax de 27 de Mayo negando la existencia de relación contractual entre las partes. La resolución contractual unilateral así provocada ha generado una importante pérdida a "Vinos de Pago", que se ha visto obligada a despedir trabajadores, y al mismo tiempo ha supuesto un significativo beneficio para "La Estacada", al aprovecharse de una clientela proporcionada e incrementada por la ahora demandada, que continúa vendiendo en los mismos establecimientos a precios inferiores a los impuestos en el contrato litigioso.

La demanda reconvencional presentada por "Vinos de Pago" se fundamenta en la resolución unilateral e injustificada por "La Estacada" del contrato de distribución concertado entre las partes, el 20 de Septiembre de 2004, que da lugar a una indemnización por falta de preaviso. Esa resolución sin preaviso se ha unido a la suspensión de suministros, y a la asignación de la distribución productos a otro distribuidor diferente. Todo lo cual obliga a "La Estacada" a indemnizar a la reconviniente en cuantía equivalente al beneficio a percibir durante el plazo de un año. Para su cálculo se aporta prueba documental sobre la obtención de beneficios brutos entre Marzo de 2013 y Febrero de 2014 de 72.828'37 €, y descontando el porcentaje de gastos, se obtiene un beneficio neto de 35.043'15 €.

"La Estacada" se opuso a la demanda reconvencional, destacando que "Vinos de Pago" no niega ninguno de los hechos constitutivos del crédito reclamado en la demanda principal. Respecto de la excepción opuesta de falta de legitimación activa, se argumenta que la entidad que formuló reclamación extrajudicial de deuda

fue Coface Servicios España, mercantil dedicada a la gestión de cobro, y que no es la aseguradora del crédito. Que el burofax cursado por "La Estacada" el 27 de Marzo de 2014 se envió en respuesta al anteriormente recibido de "Vinos de Pago", en el cual se solicitaba la liquidación de una relación comercial preexistente, pero sin concretar la naturaleza de la relación ni el importe reclamado. La requerida nunca contestó aquél burofax, y sólo con el escrito de contestación presenta un contrato escrito que no se reconoce. Dicho contrato, aportado mediante copia y lleno de tachaduras, aparece con firmas de don Eulogio, antiguo gerente de "La Estacada", pero que no se corresponden con la firma de éste. En todo caso, dicho contrato regula una mera relación de distribución, en cuya virtud "Vinos de Pago" compraba mercancía a "La Estacada", para su posterior reventa a terceros bajo su cuenta y riesgo, terceros que serían clientes de la revendedora y no de "La Estacada". Además de ello, dicho contrato se habría pactado el 20 de Septiembre de 2004, con duración de un año, renovable para el caso de que "Vinos de Pago" comprase un mínimo de 24.000 cajas, a incrementar un 5% cada año, pese a lo que la reconviniente no adquirió esa cantidad mínima. La documentación de más antigüedad que se conserva, del ejercicio de 2006, muestra que la compra fue de 22.941 cajas. Los listados de facturación aportados de adverso como documentos números 3 a 8 fueron unilateralmente confeccionados por "Vinos de Pago", y aluden a totales de ventas a sus propios clientes. Tampoco se reconocen los correos electrónicos presentados como documento número 9. La designación de nueva dirección de pedidos, de 17 de Marzo de 2014, no puede interpretarse, como lo hace la contraparte, como nombramiento de nuevo distribuidor. Se discuten las conclusiones extraídas de adverso de los documentos unidos a la reconvención. De otro lado, se aduce que la indemnización por resolución del contrato de distribución sólo cabe cuando el contratante que la decide actúa de modo abusivo o contrario a la buena fe. En el presente caso, al no existir contrato entre las partes no cabe hablar de resolución contractual, pero en todo caso tampoco cabría la aplicación analógica del art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia . Asimismo, la indemnización reclamada se calcula sobre premisas no acreditadas. Se rechaza igualmente la procedencia de aplicar la indemnización por daños y perjuicios contemplada en el art. 29 de la propia Ley, así como por falta de preaviso ex art. 25 del mismo texto.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia comienza por acoger en parte la excepción de falta de legitimación activa ad causam de "La Estacada", opuesta por "Vinos de Pago", respecto de la suma de 16.000 € que consta haber sido previamente abonada a la demandante principal por la aseguradora Coface, reduciendo de tal forma la pretensión de la demanda a 13.680'95 €. Seguidamente expone las normas sobre distribución de la carga de la prueba, para declarar acreditada la existencia y cuantía del crédito reclamado en la...

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