AAP Almería 155/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APAL:2018:168A
Número de Recurso300/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución155/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

A U T O 155/18

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ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.

DOÑA MARIA DEL MAR GUILLÉN SOCIAS.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

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En Almería, a 3 DE ABRIL de 2018

Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de apelación registrado con el número 300/17, dimanante del procedimiento incidental 393.02/14 del Juzgado de lo Mercantil 1 Almería, interpuesto por la concursada PARQUE FRESH SL, represetnado por la procuradora Sra Alabarce y defendida por el letrado Sr. Alabarce Sanchez, frente a Administración Concursal y D. Maximo, representado por la procurador Sra Jimenez Tapia y defendido por el letrado Sr. Martínez venimos a resolver conforme a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por Auto de fecha 11 de noviembre de 2016 dictado en el procedimiento incidental 393.'2/2014 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Almería, se desestimó la petición de separación formulada.

Segundo

Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2016 se presentó recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

Tercero

Mediante escrito de fecha30 de enero de 2017 se presentó oposición a la apelación por D. Maximo .

Mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2017 se presentó oposición por la Administración Concursal.

Cuarto

Elevados los Autos a la Sala y tras designación de ponente se fijó fecha, tras su estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 3 de abril de 2018.

En el presente procedimiento ha sido designado ponente D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Objeto del recurso.

El Auto que se recurre, de 11 de noviembre de 2016, viene a desestimar el recurso de reposición interpuesto frente al Auto de 26 de mayo de 2016 por el que se deniega la separación del Administrador solicitada por el hoy recurrente.

En el escrito presentado en fecha 14 de abril de 2016 el hoy recurrente solicitaba la separación del Administrador Concursal alegando diferentes supuestos: 1º. Total falta de comprobación del origen del estado de quiebra de la concursada y absoluta falta de actividades encaminadas a paliar tal situación. 2º. Total falta de comprobación del origen del préstamo suscrito con agrícola la costera SL así como la cuantía exacta del mismo. 3º. Interposición de acciones penales por los órganos sociales de Parque Fresh SL frente al Administrador Concursal. 4º. Total permisividad ante los cobros y pagos que realiza a cargo de la sociedad Maximo quien no ostenta cargo de dirección alguno. Dichos motivos fueron reproducidos en reposición y actualmente en apelación. Es por tanto la concursada la que solicita la separación del Administrador concursal al amparo de determinadas conductas que considera suponen la falta de cumplimiento de sus funciones como tal.

El artículo 37 LC recoge que " cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados. En todo caso será causa de separación del administrador, salvo que el juez, atendiendo a circunstancias objetivas, resuelva lo contrario, el incumplimiento grave de las funciones de administrador y la resolución de impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una cuantía igual o superior al veinte por ciento del valor de la masa activa o de la lista de acreedores presentada por la administración concursal en su informe ."

En...

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