STSJ Comunidad de Madrid 513/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:6264
Número de Recurso90/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución513/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0034429

Procedimiento Recurso de Suplicación 90/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 798/2017

Materia : Vacaciones

Sentencia número: 513 /2018.

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 01 de Junio de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 90/2018 interpuesto por D. Sergio, contra la sentencia nº 386/2017, de fecha 27/10/2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de MADRID, en los autos núm. 798/2017, seguidos a instancia del citado recurrente contra ARC EUROBANAN S.L., sobre DERECHO-VACACIONES, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Sergio, presta servicios para la demandada, ARC Eurobanan SL, desde el año 1991, con la categoría de mozo especializado en su centro de trabajo de Mercamadrid.

SEGUNDO

Por sentencia del Jdo. de lo Social nº 18 de esta capital se declaró el derecho del actor a disfrutar las vacaciones anuales de forma fraccionada, del 16 al 30 de agosto de 2017 y el resto desde el 12 de diciembre de 2017, apreciando la inadecuación del procedimiento para fijar el número de días de vacaciones, sin poder adecuarlo por faltar reclamación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia se declaró probado que en el turno de la plataforma baja prestan servicios 7 empleados y en la plataforma alta (donde trabaja el actor actualmente) 35 empleados. El 90 % de estos 35 empleados disfruta las vacaciones en turnos fraccionados. Igualmente que el actor solicitó el disfrute de vacaciones en distintos meses, fraccionando la petición primero en tres periodos en marzo, abril y julio, después en agosto, octubre y diciembre de 2017, que la empresa denegó. El 8 de marzo de 2017 se le dijo que debía elegir el mes completo entre los meses de junio, julio agosto y septiembre y que el 30 de marzo de 2017, el actor solicitó disfrutar vacaciones en dos periodo de 16 a 30 de agosto y los 20 días restantes del 12 al 31 de diciembre de 2017. El 1 de abril de 2017, la empresa le contesta que debía elegir el mes completo.

CUARTO

Con posterioridad a la sentencia del Jso. Social 18, la empresa le concedió las vacaciones fraccionadas del 16 al 30 de agosto de 2017 y del 12 al 26 de diciembre de 2017, 30 días naturales en total.

QUINTO

Los trabajadores de su centro de trabajo que disfrutan vacaciones de manera fraccionada tienen 30 días naturales de vacaciones, no hay nadie que disfrute 35 días (interrogatorio del demandado)

SEXTO

No se ha agotado ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda de D. Sergio absuelvo a ARC Eurobanan SL de cuantos pedimentos se deducían en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23/01/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16/05/2018 señalándose el día 30/05/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador, D. Sergio, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid de fecha 27-10-17 que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida frente a ARC EUROBANAN SL, en la que solicitaba se declarase su derecho a disfrutar de 35 días de vacaciones, entendiendo por ello que le restan por disfrutar de 5 días de vacaciones correspondientes a 2017, y subsidiariamente se declare su derecho a disfrutar de 31 días de vacaciones, restándole así por disfrutar 1 día de vacaciones de 2017.

SEGUNDO

Pese a que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 advirtió expresamente a las partes que contra la misma no cabía recurso de suplicación el hecho es que, de manera incoherente, anunciado

recurso de suplicación por la parte actora, por diligencia de ordenación de 13-11-17, se tuvo por anunciado procediéndose a su tramitación.

TERCERO

El recurso de suplicación se compone de un exclusivo motivo en el que denuncia infracción del art. 38 del Convenio Colectivo del Sector de Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos de la Comunidad de Madrid y 1256 del Código Civil.

CUARTO

Con carácter previo debemos despejar, en virtud de nuestra competencia funcional, si contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid cabe recurso de suplicación, al tratarse de una cuestión de orden público que puede ser examinada de oficio por la Sala, sin que estemos vinculados por el recurso otorgado en la instancia, por cierto, y como ha quedado dicho, de manera incoherente.

El legislador establece una barrera o franquicia, por encima de la cual presume que el asunto posee la suficiente trascendencia como para permitir el que se instrumente un recurso ante órgano superior. En concreto, son irrecurribles las sentencias dictadas respecto de reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Implícitamente, la norma descarta como merecedoras de recurso las sentencias cuya cuantía litigiosa se encuentre por debajo de la fijada, sin duda alguna, porque tales asuntos, por su escasa entidad económica, no justifican la intervención de un nuevo órgano jurisdiccional, sin que eso sea objetable desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Constitución .

De todo lo cual se colige una respuesta negativa del acceso al recurso, al no alcanzarse en la reclamación efectuada la cuantía litigiosa de 3.000 euros que el artículo 191.1.g) de la LRJS exige, sin que el reconocimiento del derecho que se postula enerve la conclusión alcanzada, toda vez que, conforme reiterada doctrina asentada por el TS en sus sentencias de 7-6-2006, 21-4-06, 14-12-2006, 26-1-2007, 10-07-2007 y 15-01-2008, entre otras muchas, cuando a una...

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