STSJ Castilla y León 105/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2018:2280
Número de Recurso116/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00105/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 105/2018

Fecha Sentencia : 25/06/2018

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 116 / 2017

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

Dª. Paloma Santiago Antuña

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo número 116/2017 interpuesto por La Junta de Personal del Ayuntamiento de Burgos, representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Don José Antonio López del Valle, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos en sesión celebrada el 9 de junio de 2017, acordando de conformidad con los informes jurídicos aludidos en su parte expositiva, y atendiendo al Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castilla y León de fecha 1 de junio de 2017, DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DE PLENO DERECHO del último párrafo del art. 53 del ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES, firmado con fecha 3 de octubre de 2002, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de octubre de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de fecha 21 de noviembre de 2002, que cuenta con la naturaleza de disposición de carácter general, en la regulación que éste confiere a la

indemnización por jubilación voluntaria anticipada de los funcionarios municipales, ello de conformidad con lo estipulado en el art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, por tratarse de una disposición administrativa que vulnera la Ley, y atendiendo a lo preceptuado en el art. 106.2 de la misma disposición legal.

Habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador

D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por la Letrada Consistorial Doña Miriam Abejón Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de agosto de 2017.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de diciembre de 2017 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando íntegramente la presente demanda, se declare NULO o, subsidiariamente se ANULE la Resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 15 de junio de 2017 y por la que se declara de oficio la NULIDAD DE PLENO DERECHO del último párrafo del art. 53 del ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES, firmado en fecha 3 de octubre de 2002 en la regulación que éste confiere a la indemnización por jubilación voluntaria anticipada de los funcionarios municipales y el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el 5 de julio de 2017 (BOP nº 124) y por el que se declara de oficio la NULIDAD DE PLENO DERECHO del último párrafo del art. 53 del ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES".

SEGUNDO

Conferido traslado para contestar a la demanda por término legal a la parte demandada, se presentó con fecha 5 de enero de 2018 un escrito por la recurrente solicitando la ampliación de la demanda al Acuerdo del Pleno de 11 de diciembre de 2016.

Como consecuencia de tal solicitud, se acordó suspender el curso del procedimiento y dar traslado a la parte demandada por término de 5 días para efectuar alegaciones, lo que se efectuó con el resultado que obra en autos, habiéndose dictado posteriormente Providencia de fecha 31 de enero de 2018 acordando no haber lugar a tener por ampliado el recurso contra el Acuerdo Plenario referido, no habiendo lugar tampoco a tener por formulada la ampliación de la demanda, acordando levantar la suspensión del curso de los autos y reanudar la tramitación del procedimiento, concediendo a la parte demandada el plazo que restaba de 6 días para contestar a la demanda.

TERCERO

Cumplimentando el traslado conferido, por la representación procesal del Ayuntamiento de Burgos se contestó a la demanda a medio de escrito de 23 de febrero de 2018 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de junio de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, en sesión celebrada el 9 de junio de 2017, acordando de conformidad con los informes jurídicos aludidos en su parte expositiva, y atendiendo al Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castilla y León de fecha 1 de junio de 2017, DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DE PLENO DERECHO del último párrafo del art. 53 del ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES, firmado con fecha 3 de octubre de 2002, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de octubre de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de fecha 21 de noviembre de 2002, que cuenta con la naturaleza de disposición de carácter general, en la regulación que éste confiere a la

indemnización por jubilación voluntaria anticipada de los funcionarios municipales, ello de conformidad con lo estipulado en el art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, por tratarse de una disposición administrativa que vulnera la Ley, y atendiendo a lo preceptuado en el art. 106.2 de la misma disposición legal.

Hemos de significar que el Acuerdo impugnado es el adoptado en sesión plenaria de 9 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de julio de 2017 ( BOP Nº 124 ), y no la Resolución del Pleno de 15 de junio de 2017 a que se refiere la actora en el suplico de la demanda, por cuanto la misma se corresponde en realidad con la comunicación de aquel Acuerdo Plenario a la Junta de Personal por parte del Secretario General de la Corporación.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Sostiene la Junta de Personal recurrente que el Ayuntamiento declara de oficio la nulidad de pleno derecho del último párrafo del art. 53 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios Municipales de 3 de octubre de 2002, por considerar que las indemnizaciones por jubilación anticipada que en el mismo se regulan son nulas por tener naturaleza retributiva y contravenir lo dispuesto en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local y en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de lo que discrepa la parte recurrente invocando la legalidad de la medida atendida la verdadera naturaleza jurídica de los denominados premios por jubilación, pues si bien es cierto es una cuestión que no ha sido pacífica en la jurisprudencia, sin embargo tal cuestión ha sido ya definitivamente resuelta mediante sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2013 (rec. 7064/2010 ) en la que se reconsidera la postura del Alto Tribunal y frente a anteriores resoluciones en las que mantenía tal naturaleza retributiva, se admite ahora que se trata de una medida adoptada dentro del campo de la acción social, como ayuda ante la pérdida de ingresos que representa tanto la jubilación voluntaria como la forzosa.

Asimismo aduce la cobertura legal de la regulación contenida en el último párrafo del art. 53 del Acuerdo referido, así como a la inexistencia de causa de nulidad alguna, en la medida que la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2013 resuelve la contradicción previamente existente sobre la identificación de determinadas medidas de acción social, negando su carácter retributivo y defendiendo la posibilidad de su negociación colectiva, por lo que entiende que hay base suficiente para considerar vigente y aplicable el último párrafo de Artículo 53 del Acuerdo regulador de las condiciones de Trabajo de los Funcionarios Municipales en materia de indemnizaciones a la jubilación anticipada, sin que a ello se oponga ninguna norma legal de derecho necesario o imperativo contraria al régimen convencional que rige en esta materia, añadiendo que la razón que impide considerar la concurrencia de una causa de nulidad en el Art. 53 del Acuerdo es que no se aduce un motivo de nulidad que tenga encaje en el Art. 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

En otro orden de cosas, denuncia la ausencia de negociación,...

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