SAP Barcelona 510/2018, 14 de Junio de 2018

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2018:7057
Número de Recurso1137/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución510/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168049427

Recurso de apelación 1137/2017 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 198/2016

Parte recurrente/Solicitante: CAT HELICOPTERS, S.L.

Procurador/a: Carmen Miralles Ferrer

Abogado/a: MARC MARTÍNEZ GRANELL

Parte recurrida: Jesús Ángel

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Ana Soto Pino

SENTENCIA Nº 510/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Barcelona, 14 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 198/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procuradora Carmen Miralles Ferrer, en nombre y representación de CAT HELICOPTERS, S.L. contra Sentencia de 12/06/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de Jesús Ángel .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que, estimando íntegramente la demanda:

  1. - Declaro que las aeronaves con matrícula española ....- PMI (DIAMOND) y ....- .... (SIERRA) son propiedad del actor desde el momento en que fueron adquiridas por la demandada;

  2. - Impongo a la demandada las costas del proceso."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/06/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 198/2016 seguido a instancia de D. Jesús Ángel contra CAT HELICOPTERS, S.L., sobre negocio fiduciario y subsidiariamente usucapión, que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación CAT HELICOPTERS, S.L. en solicitud de que se " resuelva este recurso y dictando en su día sentencia por la que estimando íntegramente este recurso,revoque la dictada en la instancia en lo relativo a todos los pronunciamientos impugnados con expresa imposición de las costas a la parte contraria ".

D. Jesús Ángel se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte Sentencia en los siguientes términos:

(i) Se desestime el Recurso de apelación interpuesto por la representación de CAT HELICÓPTERS, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, en fecha 12 de junio de 2017 .

(ii) Para el supuesto de que se estime el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de CAT HELICÓPTERS, S.L., se resuelva sobre la acción subsidiaria interpuesta por esta parte en su demanda, estimándola.

(iii) Se impongan a las recurrentes las costas de la presente alzada en caso de desestimación del recurso de apelación ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado, en la pág. 47, que " se dicte, en su día sentencia por la que, estimando la presente demanda:

Se declare que la titularidad adquirida por Cat Helicopters, S.L. de las aeronaves con matrícula ....- PMI

(DIAMOND) y ....- .... (SIERRA), es simulada, y que D. Jesús Ángel es el verdadero adquirente de las mismas. En consecuencia, se declare que las aeronaves con matrícula española ....- PMI (DIAMOND) y ....- .... ( Jesús Ángel ), son propiedad de D. Jesús Ángel desde el momento en que fueron adquiridas por Cat Helicopters, S.L.

Subsidiariamente, para el caso que no se estime la acción ejercitada con carácter principal, se declare que D. Jesús Ángel ha adquirido la propiedad de las aeronaves con matrícula ....- PMI (DIAMOND) y ....- .... (SIERRA) por usucapión.

Se ordene rectificar las inscripciones registrales de las aeronaves con matrícula ....- PMI (DIAMOND) y ....- .... (SIERRA), con la finalidad de adecuarlas a la titularidad real de las mismas, mediante la constancia de la propiedad a favor de D. Jesús Ángel, ordenando a Cat Helicopters, S.L. a otorgar los actos o documentos necesarios a esos efectos.

Todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 16 de marzo de 2016 (folio 686).

La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada contra mi mandante, CAT HELICOPTERS SL, absolviéndola de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora " (folio 739).

Seguido el procedimiento su curso concluyó con la referenciada Sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación CAT HELICOPTERS, S.L. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PREVIO.- Motivos de oposición ".

Manifiesta, en síntesis, que " La Sentencia se impugna por una incorrecta valoración de la prueba y error de derecho dado que el presente supuesto no reúne los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para apreciar la existencia de un negocio fiduciario ".

" PRIMERA.- Falta de cumplimiento de los requisitos de la fiducia cum amico ".

Tras alegar, en síntesis, que " El Sr Jesús Ángel compró las avionetas objeto del presente procedimiento interviniendo por cuenta de CAT HELICOPTERS SL en ejercicio de las facultades de representación que éste tenía sobre la compañía y, además, fruto de una decisión unilateral suya derivada de sus facultades como Presidente del Consejo de Administración y que fue realizada en tanto en cuanto creía que era el principal accionista de la sociedad y dueño de CAT HELICOPTERS SL. ", la desarrolla en los siguientes apartados:

" 1.- Confusión entre parte fiduciante y parte fiduciaria. Unilateralidad.

Ausencia de pacto inicial fiduciario, decisión unilateral del Sr. Jesús Ángel .

...En el supuesto de autos, tal y como lo presenta la actora es el propio actor quien reconoce que decide poner las avionetas a nombre de la empresa fruto de su propia voluntad y comparece en virtud de sus funciones de Presidente del Consejo de Administración de CAT para comprarlas. No hay, por lo tanto, un pacto fiduciario porque sencillamente con nadie pactó el Sr. Jesús Ángel y, unilateralmente decidió poner las avionetas a nombre de "su" empresa.

...

No resulta acreditada la supuesta intervención de otros sujetos en el supuesto pacto fiduciario ni negociación o conversación previa alguna, ni hay ni un e-mail, un contrato entre la compañía y el propio Sr. Jesús Ángel, ni absolutamente se indica nada respecto al supuesto acuerdo entre la sociedad y el Sr. Jesús Ángel de un negocio simulado o aparente en pro de un negocio real. La supuesta fiducia se trataría, por lo tanto, de un negocio unilateral, simulado, celebrado verbalmente con él mismo confundiéndose fiduciante y fiduciario en una sola persona.

...

La actora compró para CAT HELICOPTERS SL porque creía que la sociedad le pertenecía. Ausencia de ajenidad entre la fiduciante y la fiduciaria.

...

  1. - Ausencia de transmisión del bien.

    Tras la definición que hace del negocio fiduciario y la trascripción de lo que sobre el mismo dice las dos STS que cita, manifiesta que " No hay transmisión del bien para una finalidad ya que de forma inicial se compran las avionetas por y para CAT HELICOPTERS SL, los bienes son titularidad "ab inicito" de CAT HELICOPTERS SL empresa de la cual el Sr. Jesús Ángel se cree el dueño como ya se ha dicho ".

  2. - Ausencia de contenido del negocio fiduciario

    ...del propio relato fáctico expuesto por la actora en la demanda únicamente se desprende la acreditación de una posible causa o motivo para escriturar las avionetas a nombre de CAT. La necesidad de abanderamiento de un operador aéreo. Sin embargo, ni tan solo se describe ni se insinúa cual sería el contenido del mandato entre fiduciante y fiduciaria que justificaría la devolución de las avionetas al supuesto titular real ¿Cuándo si la causa es la realmente apuntada por la actora se supone que el mandatario debe devolver los bienes al Sr. Jesús Ángel que figura que no puede operar siendo el titular formal de las aeronaves.

    La Jurisprudencia describe la obligación del fiduciante de devolver el bien una vez cumplidas las finalidades perseguidas en el fiducia no habiéndose acreditado el contenido de las mismas ni con quién se habrían pactado.

    ... "

    " SEGUNDO.- HECHOS RELEVANTES A EFECTOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA "

    En dicha alegación, tras lo que manifiesta sobre determinadas pruebas y la valoración que de ellas hace, aduce, en la pág. 24 (hasta la 26), a " Los actos propios del actor que son contrarios e incompatibles con el negocio fiduciario que alega ".

    " TERCERO.- Disconformidad con la argumentación de la Sentencia y error en la valoración de la prueba practicada ".

    En la misma, tras trascribir, separadamente, determinados párrafos del Fundamento de Derecho Tercero de...

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