STSJ Asturias 1743/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2250
Número de Recurso736/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1743/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01743/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000711

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000736 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Gines

ABOGADO/A: CARLOS MARIA VEIGUELA LASTRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VEGADEO

ABOGADO/A: BELEN FRAGA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1743/18

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000736/2018, formalizado por el LETRADO D. CARLOS MARIA VEIGUELA LASTRA en nombre y representación de D. Gines, contra la sentencia número 7/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358/2017, seguidos a instancia de D. Gines frente al AYUNTAMIENTO DE VEGADEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gines presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE VEGADEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 7/2018, de fecha doce de enero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- D. Gines viene prestando servicios profesionales por cuenta y bajo la dirección AYUNTAMIENTO DE VEGADEO mediante la suscripción de diversos contratos, que son los siguientes (folios 28-55):

- De 4-4-1995 a 30-9-1995, para la pavimentación de caminos

- De 2-10-1995 a 6-5-1996, para la construcción de pistas polideportivas

- De 16-9-1996 a 15-1-1997, para la habilitación de una escuela

- De 4-6-1997 a 8-6-1997, para el montaje e instalación de la feria

- De 22-9-1997 a 6-2-1998, para urbanización

- De 20-5-1998 a 9-9-1998, para el acondicionamiento de un local

- De 15-9-1998 a 30-7-1999, para la rehabilitación de una casa

- De 5-8-1999 a 26-5-2000, para la habilitación y adecuación de locales

- De 5-6-2000 a 12-6-2000, para el montaje e instalación de la feria

- De 23-4-2001 a 31-12-2001, por contrato de obra o servicio determinado para la terminación de las obras de Mercasa, como oficial de 2ª albañil, fijándose como aplicable el Convenio colectivo de la construcción

- De 8-1-2002 en adelante, por contrato de obra o servicio determinado para la terminación de las obra Mazo Suarón y refuerzo de plantilla personal municipal, con categoría de oficial de 2ª

  1. - El AYUNTAMIENTO DE VEGADEO dispone de Convenio colectivo publicado en el BOPA de 14-11-2006 (incontrovertido).

  2. - D. Gines ha venido siendo retribuido como oficial de 2ª, con aplicación del Convenio de la construcción, por importe de 13.913Ž47 euros desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2017, 18.857Ž31 euros durante el año 2016 y 18.015Ž51 euros en el año 2015 (folio 15).

    El salario correspondiente como oficial de la construcción incluido en el ámbito del Convenio colectivo del Ayuntamiento demandado es de 22.944Ž64 euros en 2015, 23.174Ž09 euros en el año 2016 y 16.553 euros del 1 de enero al 30 septiembre de 2017, siendo el valor de 5 trienios de 1.263Ž90 euros en 2016 y de 1.277Ž10 euros en 2017 y el de 4 trienios de 1.001Ž04 en 2015 (folios 15 y 141).

  3. - D. Gines solicitó al AYUNTAMIENTO DE VEGADEO en fecha 8-3-2013 que le fuera reconocida una antigüedad de 15 años y 7 meses y que por dicho concepto le fuera abonado el correspondiente importe en la nómina o bien le fuera reconocida la categoría profesional de oficial de 1ª con el abono correspondiente de las diferencias salariales por superior categoría de los últimos 12 meses (folios 60-61).

    En fecha 14-11-2016 solicitó al Ayuntamiento que se le aplicara el Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento, con categoría y antigüedad, y que se le hicieran efectivas las diferencias salariales

    correspondientes al convenio de la construcción con efectos retroactivos al año inmediatamente anterior (folios 56-57)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gines contra el AYUNTAMIENTO DE VEGADEO, declaro que la relación laboral habida entre las partes es de carácter indefinido no fijo con antigüedad de 23-4-2001, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, absolviéndola de las demás pretensiones habidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gines formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de marzo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda del actor y declara que su relación laboral con el Ayuntamiento de Vegadeo es de carácter indefinido no fijo con antigüedad de 23 de abril de 2001 y absolviendo a la parte demandada de las demás pretensiones habidas en su contra.

El recurso contiene un único motivo en el que al amparo del art. 193 c) LJS denuncia la infracción de los arts.15-6 y 17-1 de ET y 14 de CE alegando...

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