STSJ Comunidad de Madrid 435/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:6489
Número de Recurso265/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución435/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0050955

Procedimiento Recurso de Suplicación 265/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1189/2017

Materia : Despido

N

Sentencia número: 435/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

En Madrid a once de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 265/2018, formalizado por el LETRADO D. JESUS MARIA LOBATO DE RUILOBA en nombre y representación de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1189/2017, seguidos a instancia de Dña. Diana frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dña. Diana ha prestado servicios para la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, desde el 19/11/2014, mediante contrato laboral y con la categoría de Profesora Asociada, prestando servicios en el Departamento de sociología V, y adscrita a la Facultad de Trabajo Social, a tiempo parcial, y con un salario mensual de 638, 95 euros (base de cotización para el mes de septiembre de 2017).

Los contratos eran contratos laborales de docente e investigador, contrato duración determinada profesora asociada.

El primer contrato tenía duración desde el 19/11/2014 a 30/09/3015 dedicación 3+3 horas.

Se firma contrato con la misma modalidad duración de 01/10/2015 a 30/09/2016 dedicación 3+3 horas.

Se firma contrato el 18/12/2015 contrato con duración desde el 01/12/2015 a 30/09/2016 con dedicación 6+6 horas.

Se firma contrato con duración de 01/10/2016 a 30/09/2017 dedicación 6+6 horas.

En todos los contratos consta como cláusula adicional:

"El presente contrato se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, en el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e investigador con vinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, en todo lo que no se oponga a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 4/2007.

El titular del presente contrato se compromete a permanecer en situación de alta en la Seguridad Social en su actividad principal y a comunicar las modificaciones que se produzcan durante el tiempo que dure la vinculación contractual con esta Universidad.

Se establece un periodo de prueba de seis meses.

En caso de conflicto en el cumplimiento de las anteriores cláusulas, en general, del actual contrato, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales de Madrid.

El titular del presente contrato no percibirá pagas extraordinarias según lo establecido en el artículo 7º.2 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas."

La actora ejercía otras actividades en otro ente público.

SEGUNDO

Mediante oficio de fechado el 26/05/2017 se resuelve el contrato con efectos de 30/09/2017 (folio

21) y se notifica a la actora (folio 67).

TERCERO

La actora ha prestado servicios como profesora asociada en el Departamento de Sociología V desde el 19/11/2014 a 30/11/2015 a tiempo parcial 3+3 horas y desde el 01/12/2015 con dedicación de 6+6 horas.

CUARTO

Dicha plaza de profesora asociada (3+3) le fue ofrecida tras presentarse al concurso público para la plaza NUM000, convocada por Resolución de fecha 10 septiembre de 2014 (Boletín Oficial de la Universidad Complutense, en adelante BOUC, del 16 de septiembre) adscrita al Departamento de Sociología V, para impartir la asignatura de "Introducción a las Ciencias Sociales" en la Facultad de CC. Políticas y Sociología.

Pero el contrato se formaliza por necesidades del departamento para la asignatura "Sociología General" Grado Sociología en FF Ciencias Políticas y Sociología del Conflicto RRLL (Facultad de Derecho) al existir créditos por asignar en el Departamento y no contar con profesorado suficiente.

QUINTO

Ha impartido la asignatura de Introducción a la Sociología (Grado Criminología) Sociología del Conflicto (Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos).

SEXTO

Se convoca una plaza de profesora asociada, convocada por resolución de 26/01/2016, área sociología, adscrito departamento sociología, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología asignatura Sociología del Conocimiento y de la Ciencia y Metodologías de Investigación e Intervención en Consumo y Comercio.

SEPTIMO

Por resolución de 28/06/2017:

"Resolución de 28 de junio de 2017 de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor Asociado."

Se convocaron plazas con dedicación 6+6 horas en Área Sociología, Departamento Sociología Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, asignatura Sociología de la Cultura y del Arte; Introducción a las Ciencias Sociales; Teoría Sociológica Clásica (mañana). Se adjudica al Sr. Silvio y la actora obtuvo el 3º puesto.

Otra para la Facultad de Trabajo Social, asignatura Nuevas formas de desigualdad social: Sociología de la Exclusión; Sociología General, turno de tarde. Esta plaza se adjudicó al Sr. Tomás . La actora participó y obtuvo menos puntuación que la persona a la que se adjudica la plaza.

OCTAVO

El salario mensual es de 638,95 euros.

NOVENO

La asignatura que daba la actora ha sido asignada a otra profesora y se siguen impartiendo.

DECIMO

Comparecen las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda presentada por Dña. Diana frente a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, se declara IMPROCEDENTE el despido y se condena a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de la cantidad de

2.049,96 euros. "

Sino opta expresamente por escrito presentado en el juzgado por la indemnización en el plazo de cinco días .procede la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la de la readmisión, a razón del salario declarado probado, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

La consignación de la indemnización no equivale a la opción por la indemnización, porque esta opción debe ser expresa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, de fecha doce de enero de dos mil dieciocho, estimando la demanda de la actora declara improcedente su despido y condena a la UNIVERSIDAD COMPLUTENTE DE MADRID en los términos que fija el fallo, que es objeto de recurso de Suplicación, ante esta Sala, por parte de la representación letrada de la demandada, al amparo del art. 193 c) de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin alteración de los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia, ni de los Fundamentos Jurídicos que con evidente valor fáctico concluyen, en el sentido de declarar acreditado que la actora ha prestado servicios para la demandada con sucesivos contratos de trabajo, suscritos...

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