AAP A Coruña 47/2018, 4 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución47/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00047/2018

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 43 2 2005 0020863

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000574 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000002 /2007

Recurrente: D. Porfirio

Procurador: D. MARIA DEL PILAR CASTRO REY

Abogado: D. ALFREDO LOSADA SUAREZ

Recurrido: Dª. Adela

Procurador: Dª. MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

Abogado: Dª. MARIA DEL PILAR GARCIA LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

AUTO

Número 00047/2018

Ilmos. Sres.

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 4 de abril de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 574-2017 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 20 de julio de 2017, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña, en la ejecución número 2-2007, siendo parte procesal:

Como apelante, el ejecutado DON Porfirio, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, RUA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña MaríaPilar Castro Rey, y dirigido por el abogado don Alfredo Losada Suárez.

Como apelada, la ejecutante DOÑA Adela, mayor de edad, vecina de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION003, RUA001, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora doña María del Mar Penas Francos, bajo la dirección de la abogada doña María del Pilar García López.

Versando la apelación sobre ejecución de sentencia de divorcio que establece obligación de prestar alimentos a hijo menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 20 de julio de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Debo desestimar y desestimo la oposición a la ejecución articulada por la representación procesal de Porfirio, y declaro procedente que la ejecución siga adelante en los términos acordados por auto de fecha 30 de enero de 2017, con imposición de las costas del incidente de ejecución a la parte ejecutada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código 1102 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código 1102 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observa la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Porfirio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Adela escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Porfirio exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 19 de abril de 2017.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de noviembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 17 de noviembre de 2017, registrándose bajo el número 574-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 22 de noviembre de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de diciembre de 2017 diligencia de

ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Pilar Castro Rey en nombre y representación de don Porfirio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Mar Penas Francos, en nombre y representación de doña Adela, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 20 de enero de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 16 de noviembre de 2005 el Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña -que entonces tenía asignadas las competencia en materia de Violencia sobre la Mujer- dictó sentencia declarando la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre don Porfirio y doña Adela . En lo que aquí afecta, en dicha resolución se establece que don Porfirio deberá abonar la cantidad de 250 euros mensuales, en concepto de alimentos para el hijo común menor de edad. Esa cantidad se actualizaría anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo.

  2. - El 13 de noviembre de 2007 doña Adela presentó demanda de ejecución de sentencia, exponiendo que don Porfirio adeudaba la cantidad de 1.481,85 euros por pensiones impagadas y atrasos de actualizaciones.

    Por auto de 16 de noviembre de 2007, dictado en la ejecución 2-2007, se despachó ejecución contra los bienes de don Porfirio por la cantidad principal de 1.481,85 euros.

    Al no poderse localizar al ejecutado en el domicilio facilitado, e informar los vecinos que se había ausentado, por providencia de 27 de marzo de 2012 se acordó el archivo de las actuaciones.

  3. - En fecha no concretada la representación de doña Adela presentó escrito datado a 20 de mayo de 2016, dirigido al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, solicitando la ejecución de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña, y en concreto en lo referente a las mensualidades de alimentos que corresponderían a los últimos cinco años, de enero de 2012 a diciembre de 2016, ambos inclusive (lo que indicaría que la presentación tuvo que ser posterior a diciembre de 2016), por la cantidad principal de 18.209,16 euros, y solicitando que se dictase auto despachando ejecución por la indicada cantidad, más la presupuestada para intereses y costas.

    Este escrito fue entregado en el Juzgado de Instrucción número 6, quien por auto de 30 de enero de 2017, en la ejecución 2-2007, se acordó «tener por ampliada la ejecución», por considerar que se trataba del vencimiento de nuevos plazos de la obligación por la que se despachó.

  4. - Se pudo notificar esta resolución a don Porfirio, quien se personó mostrando oposición a la ejecución despachada. Tras la correspondiente tramitación, por auto de 20 de julio de 2017 se desestimó la oposición. Contra sus pronunciamientos se alza el ejecutado.

TERCERO

La caducidad del derecho de ejecución .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega una infracción del artículo 556.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 518 del mismo texto legal . Expone el apelante que sí concurriría el motivo de oposición de la caducidad de la acción ejecutiva (artículo 556.1.2), porque conforme a lo establecido en el artículo 518 el plazo máximo para la presentación de la demanda ejecutiva es de cinco años,...

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