SAP Madrid 531/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APM:2018:11059
Número de Recurso862/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución531/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MLG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0130141

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 862/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 674/2017

Apelante: Otilia y Ezequiel

Procurador ALICIA PORTA CAMPBELL y Procurador. MONICA PUCCI REY

Letrado MARIA TERESA GALAN ABAD y Letrado SERGIO PEREZ MARTINEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 531/18

ILTMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTA:

TERESA ARCONADA VIGUERA

MAGISTRADOS/AS:

LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En la ciudad de Madrid, a 27 de junio de 2018.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, de Madrid los autos de procedimiento abreviado número 674/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por Ezequiel, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pucci Rey y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Pérez Martínez; y por Otilia, que ejerce la acusación particular, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora

de los Tribunales Sra. Porta Campbell y asistida técnicamente por la Letrada Sra. Galán Abad; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Visto, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid se dictó, con fecha 31 de enero de 2018 sentencia en la que como hechos probados se declara: "El acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con conocimiento de que estaban en vigor un conjunto de medidas cautelares adoptadas por auto de fecha 25 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid, que le prohibían acercarse a menos de 1000 m de su ex pareja, Doña Otilia, a su domicilio, lugar de trabajo u otro que la misma frecuente y de mantener cualquier clase de comunicación con la misma, entre los días 27 de julio de 2017 y 13 de agosto de 2017, telefoneó un total de 89 veces desde su teléfono móvil número NUM002 al teléfono móvil del anterior número NUM003 .

Queda acreditado que el día 13 de agosto de 2017, sobre las 16 horas, el acusado y su ex pareja coincidieron en la zona de la CALLE000 de Madrid, pero lo que el acusado le propinara varios golpes con los puños en el cuello ni en el hombro.

No consta probado que el acusado haya intentado que su ex pareja retirase la orden de alejamiento existente frente a él, ni que haya utilizado fuerza o intimidación alguna para ello.

El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 15 de agosto de 2017, habiendo sido detenido fecha 13 de agosto de 2017".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Ezequiel como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los artículos 468.2 y 74 del Código Penal, a las penas de nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndole de los delitos de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal y de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal por los que también fue acusado en esta instancia; todo ello, con imposición al acusado de un tercio de las costas procesales devengadas, incluidas las de la acusación particular.

En ejecución de la presente sentencia, abónese al penado el tiempo de detención y de prisión provisional".

II

Notificada la anterior resolución, se interpusieron contra ella sendos recursos de apelación por el condenado en la instancia y por la acusación particular. El recurso interpuesto por la acusación particular fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

III

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en la misma con fecha 17 de abril de 2018, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 26 de junio de 2018.

Se acepta el relato de HECHOS PROBADOS que se contiene en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid, por auto de fecha 20 de febrero del presente año, acordó la libertad provisional del acusado en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia de instancia.

I

Se han alzado ambas partes, naturalmente sobre la base de distintas consideraciones, frente a la sentencia recaída en la primera instancia.

Así, en síntesis, considera la acusación particular que se habría producido un error en la valoración de la prueba, respecto de los delitos de lesiones y coacciones leves en el ámbito de la violencia de género, por los que también acusaba, habida cuenta de que, a su parecer, los elementos fácticos de los mencionados ilícitos penales resultarían acreditados a través de la lectura de la declaración prestada en la fase de instrucción por la propia Otilia efectuada en el acto del juicio oral, declaración que se llevó a término en presencia de los letrados de ambas partes y que, por eso, no vulnera el principio de contradicción, tratándose, según quiere señalar la parte que ahora recurre, de prácticamente una prueba preconstituida.

Además, discurre extensamente quien ahora recurre acerca de las razones por las que la mencionada Otilia se halla en paradero desconocido, no habiendo podido ser citada para la celebración del acto del juicio oral, invocando que es precisamente el miedo que le tiene al acusado lo que ha determinado que adoptase esa decisión.

Igualmente, la acusación particular fundamenta su recurso en la existencia de informes médicos que acreditan la presencia de lesiones en la persona de Otilia y, además, en las declaraciones testificales prestadas en el acto del juicio oral por los agentes de policía nacional que, según en el recurso se señala, indicaron que la víctima tenía "signos de violencia" y que les refirió que acababa de ser agredida por el acusado. Por otro lado, destaca la recurrente, que los agentes de policía señalaron que, en efecto, Otilia se encontraba, como siempre ella sostuvo, cuando los agentes llegaron al lugar, con su hijo menor en un carrito.

Por el contrario, la defensa del acusado se alza contra la sentencia recaída en la primera instancia por considerar, también en síntesis, que se habría vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia de Ezequiel y que, cuando menos, debió hacerse aplicación por el juzgador a quo del conocido principio in dubio pro reo, habida cuenta de que, aunque aquél manifestó que conocía la decisión judicial por la que se le prohibía aproximarse a Otilia y comunicar con ella por cualquier medio, como era conocedor también de las eventuales consecuencias de la inobservancia de dichas medidas cautelares, y aunque igualmente admitió haber realizado algunas llamadas de teléfono a la persona de Otilia, también explicó en el juicio que estas llamadas se realizaron parte de ellas por error y la otra parte con el único propósito de pedirle a Otilia que no volviera a intentar comunicar con él, toda vez que, como igualmente consta acreditado en el procedimiento, la propia Otilia había llamado, con posterioridad al auto que acordaba las medidas cautelares, al acusado en un número de veces todavía mayor que el que aquel en el que Ezequiel la llamó a ella.

II

Comenzando por el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, el mismo no puede ser estimado. En efecto, conforme tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia, contemplada en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental, comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2ª) sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de concentración y publicidad; 3ª) de dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción, y 4ª) la valoración conjunta de la prueba practicada es una facultad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración.

A su vez, nuestro Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de destacar también, últimamente en su sentencia de fecha 15 de junio de 2.017, que el juicio acerca de la eventual vulneración de la presunción de inocencia denunciada, debe efectuarse sobre la base de un triple orden de consideraciones, a saber: a) El «juicio sobre la prueba», para constatar si existió prueba de cargo; b) «El juicio sobre la suficiencia», referido a la consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y c) «El juicio sobre la motivación y su razonabilidad», sobre si se explicitaron los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia. Todo ello para determinar si la...

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