STSJ Andalucía 672/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:4377
Número de Recurso230/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución672/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160009961

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 230/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 720/2016

Recurrente: Gumersindo

Representante: JOSE PODADERA VALENZUELA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Representante:JOSE LUIS CABRERO GARCIAFISCALIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sentencia número 672/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la presente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, de 2 de noviembre de 2017, en el que han intervenido como parte recurrente DON Gumersindo, representado y dirigido técnicamente por el letrado don José Podadera Valenzuela; y como partes recurridas, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., por el letrado don José Luis Cabrero García, y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de agosto de 2016, don Gumersindo presentó demanda contra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en la que suplicaba que el despido disciplinario del que afirmaba había sido objeto se

declarase nulo por vulneración del derecho a la indemnidad o, subsidiariamente, improcedente, con los efectos inherentes a tales calificaciones. La pretensión de nulidad se basaba en la impugnación previa de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que se consideraba el motivo del despido.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número doce de Málaga, en el que incoó el proceso por despido número 720/2016, se admitió a trámite por decreto de 16 de septiembre de 2016, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 25 de octubre de 2017.

TERCERO

El 2 de noviembre de 2017 se dictó sentencia, rectificada por auto de 28 de ese mes, cuyo fallo era del tenor siguiente:

  1. - Se desestima la demanda sobre nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por D. Gumersindo contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

  2. - Se estima la demanda subsidiaría interpuesta por D. Gumersindo contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, y en su virtud, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el 1 de agosto de 2016, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al demandante en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones y con abono de los salarlos dejados de percibir, o le satisfaga una indemnización cifrada en

30.347,55 euros. El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la Indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretarla de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

D. Gumersindo, DNI N° NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha venido prestando servidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (en adelante FCC SA), CIF A-28037224, con antigüedad de 12 de octubre de 2003, en el centro de trabajo 'Servicio de Mantenimiento y Reposición de los elementos de las zonas ajardinadas del T.M. de Benalmádena", con categoría de Oficial 1ª conductor, en jornada de trabajo completa, percibiendo últimamente un salario mensual de 1.788,10 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor fue subrogado por FCC SA con efectos de 1 de febrero de 2016, al resultar dicha empresa adjudicataria del Servido Municipal al que se encuentra adscrito el demandante (Doc. N° 2 de su ramo). Rige en la relación laboral el Convenio Colectivo General del Sector de Jardines.

SEGUNDO

El 20 de mayo de 2016 el actor redhibió carta de modificación de condiciones laborales, con las que mostró disconformidad, presentando demanda de impugnación de la misma, la que correspondió por tumo de reparto al Juzgado de lo Social NB 8 de Málaga, Incoándose el oportuno procedimiento (N° 532/16). Admitida por decreto de 20 de julio de 2016, se señaló el 27/02/17 para la celebración del juicio; dicho decreto fue notificado a FCC SA el 21 de Julio de 2016. La vista fue suspendida a Instancia del actor, quien solicitó el archivo provisional de los autos, acordándose conforme a lo solicitado (Bloque documental N° 6 del ramo de la empresa)

TERCERO

En fecha 21 de junio de 2016, la empresa encargó a Carrillo Detectives Privados' investigar a D. Gumersindo por una supuesta baja fraudulenta o fingida en la que aquél se encontraba desde el 14 de junio por accidente laboral (bloque documental N° 7 y Doc. N° 6 del ramo de la demandada). El Informe de la agencia de detectives se encuentra incorporado a las actuaciones y su contenido se da por reproducido (Doc. N° 4 de FCC, SA).

CUARTO

El actor fue despedido con efectos desde el 1 de agosto de 2016 por los motivos descritos en la carta de despido fechada a 28 de julio del dicho año (folios 9 a 18, por reproducidos en su integridad), que se exponen (resumidamente), a continuación:

La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente que, en base a las facultades que a le misma la reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y articulo 20 del Convenio Colectivo General del Sector de Jardines, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con motivo de los hechos y circunstancias que a continuación se exponen.

PRIMERO

HECHOS ACAECIDOS EL 2-3 DE JUNIO DE 2016.

En fecha 6 de junio de 2016 se recibe Informe del responsable del servicio, el cual detalla los siguientes hechos: INFORME DE LOS DAÑOS DETECTADOS EN EL VEHÍCULO ( .... WJR )

(,..) Se trata de un vehículo nuevo, con 4400 Km aproximadamente.

Mediante la Inspección de los partes de trabajo y la consulta a los trabajadores responsables de dicho vehículo, podemos redactar o continuación la secuencia de los hechos ocurridos:

En primer lugar, el día 30 de Mayo (lunes) empieza un sistema de tumos de trabajo de dicho vehículo. En dichos tumos, se comparte el vehículo .... WJR entre 3 operarios de la siguiente manera:

Lunes y viernes (tumo de mañana de 7:00 a 14:30): D. Luis Carlos es el conductor y responsable del vehículo en este tumo.

Martes, miércoles y jueves (tumo de mañana de 7:00 a 14:30): D. Luis Enrique es el conductor y responsable en el tumo.

De lunes a viernes (tumo de tarde-noche de 17:30 a 01:00): D. Gumersindo y D. Juan Manuel realizan dicho tumo, siendo el primero el conductor habitual.

En la secuencia temporal de la semana (del 30 de Mayo al 3 de Junio) y hasta el día 2 de Junio (jueves), parece que el vehículo .... WJR esté en buen estado, salvo pequeñas incidencias reflejadas en los partes de trabajo. (...) El día 03/06/2016 y nada más empezar la jornada laboral (dentro de las Instalaciones donde duermen los vehículos), D. Luis Carlos da la voz de alarma y refleja en el parte de trabajo evidencias de manipulación del vehículo: Cables colgando y GP5 movido y suelto (bajo el volante, habiéndose cortado las bridas que recoge el cableado), Cables colgando y sueltos, Moqueta arrancada (lado derecho del vehículo, asiento del copiloto). (...)

Tras el análisis de toda la Información, se alcanza la siguiente conclusión:

En primer lugar, lo ocurrido tiene lugar en el tumo de tarde/noche del 02/06/2016, realizado por D. Gumersindo y D. Juan Manuel . En segundo lugar, se han realizado diferentes manipulaciones del vehículo, corte de brides, tirones de cableado, moquetas despegadas y arrancadas, etc. En lo que parece ser un gesto de la búsqueda del sistema de control GPS que lleva el vehículo. Por último mencionar, que se ha dado traslado al responsable de taller de FCC, para que realicen la revisión del vehículo y reparen los daños producidos.

En fecha 10 de junio de 2016 se recibe Informe del Responsable del taller de la empresa, el cual detalla los siguientes hechos: (...) I vehículo presenta evidencias de manipulación; las moquetas han sido despegadas en lo que parece un claro signo de buscar o desconectar el GPS. Presenta cables sueltos y colgando en la zona en la que se encuentra el GPS (bajo el volante), signo de que han tirado de él. Posteriormente se ha intentado recolocar la moqueta despegada para disimular los hechos, dejando trozos de bridas cortadas.

(...)

SEGUNDO

HECHOS ACAECIDOS EN FECHA 31 DE MAYO 2016

Mediante el presente informe se pone en conocimiento de la empresa los daños producidos en el vehículo: Camión Cisterna, matricula TI .... TB (...)

TERCERO

HECHOS ACAECIDOS EN EL MES DE JUNIO DE NO SEGUIR...

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